Acogimiento de Multas al Fraccionamiento Especial Sunat 2024
Introducción
El presente análisis desarrolla las reglas legales aplicables al acogimiento de resoluciones de multa dentro del Fraccionamiento Especial Sunat 2024 (FRAES), conforme al Decreto Legislativo N° 1634 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2024-EF. Asimismo, se evalúan los criterios administrativos y jurisprudenciales que influyen en la decisión de acoger o no dichas sanciones al referido régimen especial.
1. Requisitos legales para acoger multas al Fraccionamiento Especial Sunat 2024
El numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 184-2024-EF establece las condiciones específicas que deben cumplirse para que una resolución de multa pueda acogerse al Fraccionamiento Especial Sunat 2024 aprobado por el Decreto Legislativo N° 1634.
En consecuencia, la multa deberá cumplir con los siguientes requisitos:
En primer término, debe tratarse de una infracción incurrida o detectada hasta el 31 de diciembre de 2023. Además, la Sunat debe haber emitido la resolución de multa antes de la presentación de la solicitud del FRAES, es decir, antes del 20 de diciembre de 2024.
Por tanto, cuando un contribuyente cuente con una resolución de multa cuyo período de infracción comprenda ejercicios hasta diciembre de 2023 y dicha resolución haya sido notificada antes del 20 de diciembre de 2024, será válido incorporar esa deuda al Fraccionamiento Especial. Sin embargo, ello no significa que la deuda de la multa quede extinguida de manera inmediata con el solo acogimiento al régimen.
2. Evaluación previa del régimen de gradualidad aplicable a las multas
Es necesario que las empresas verifiquen si las resoluciones de multa que pretenden acoger al FRAES aún se encuentran dentro de algún régimen de gradualidad que permita reducir la sanción.
Esto se debe a que, si se acoge la multa al fraccionamiento, el monto aplicable será el consignado en la resolución de multa sin rebaja, perdiéndose la oportunidad de aplicar gradualidad cuando corresponda.
A modo ilustrativo, puede citarse el escenario de resoluciones de multa emitidas por la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, impuestas como consecuencia de una fiscalización en la que el contribuyente no aceptó los reparos de la Sunat. En estos casos, los contribuyentes deberán evaluar si la multa cumple con los requisitos antes señalados y si, además, el tramo de deuda acogible al fraccionamiento especial no supera los S/ 495 000.
Cuando el monto acogido no excede dicho límite, la Sunat aplicará el bono de descuento del 100% sobre los intereses y la multa bajo las modalidades de pago al contado o pago sumario. La deuda quedará extinguida únicamente con pago al contado, mientras que en el pago sumario la condonación se sujeta a la cancelación de las tres cuotas correspondientes.
3. Conveniencia del pago previo según la gradualidad del artículo 178.1 del Código Tributario
Debe evaluarse además la opción de cancelar la Resolución de Multa antes de optar por el fraccionamiento especial.
En el caso de las multas por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, el régimen de gradualidad regulado por la Resolución N° 180-2012/SUNAT establece que, siempre que el contribuyente haya pagado la deuda tributaria contenida en la Orden de Pago dentro de los siete días posteriores al inicio de la cobranza coactiva de la resolución de multa, esta última puede ser rebajada al 60%, conforme al inciso c) del artículo 13-A de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT y normas modificatorias.
En tales supuestos, puede resultar más beneficioso aplicar la gradualidad en lugar de acogerse al FRAES, dado que el fraccionamiento no otorga una amnistía general sobre multas o intereses.
4. Impacto del régimen de gradualidad aplicable a la infracción del artículo 176.1 del Código Tributario
Asimismo, deben evaluarse las resoluciones de multa emitidas por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. El régimen de gradualidad previsto en la Resolución de Superintendencia N° 078-2021 dispone que los contribuyentes con ingresos no superiores a 150 UIT en el ejercicio anterior pueden acceder a una rebaja de 95% con pago o 90% sin pago, siempre que se subsane y se pague la multa dentro de los siete días de notificada la resolución de cobranza coactiva.
Cuando no sea aplicable el bono del 100% del FRAES sobre la multa, este régimen de gradualidad podría resultar más ventajoso.
5. Límites del beneficio y efectos cuando existen otras deudas acogibles
El acogimiento al fraccionamiento especial será favorable únicamente si la empresa no cuenta con deuda acogible que supere los S/ 495 000, ya que ello permite acceder al bono del 100% sobre la multa e intereses solo en la modalidad de pago al contado.
Si el monto acogible supera dicho límite, o si el contribuyente posee otras deudas acogibles aunque no las incorpore al fraccionamiento, únicamente aplicará el bono del 90% sobre la multa y los intereses. Es importante recordar que el FRAES no constituye una amnistía de multas ni de intereses, sino un régimen de fraccionamiento excepcional con beneficios condicionados.
6. Tratamiento de resoluciones previamente fraccionadas bajo el artículo 36 del Código Tributario
Cuando una resolución de multa haya sido acogida previamente a un fraccionamiento regulado por el artículo 36 del Código Tributario, lo único que podrá acogerse al Fraccionamiento Especial Sunat 2024 será el saldo pendiente del fraccionamiento vigente o incluso aquel cuya resolución de pérdida haya sido notificada.
En tales casos, no corresponde aplicar el bono de descuento sobre los intereses o multas que ya se encontraban previamente fraccionadas.
7. Material complementario del análisis
Se acompaña un video explicativo con una revisión rápida del tema abordado:
https://youtu.be/UhcmE_kGO5g
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.
https://youtu.be/UhcmE_kGO5g
