La declaración en cero del IGV solo se exige cuando el omiso a la declaración tiene la calidad de sujeto del IGV
Introducción
La obligación de presentar declaraciones tributarias debe analizarse a la luz de la condición real del contribuyente frente al tributo. En materia del Impuesto General a las Ventas, la exigencia de presentar la declaración mensual en cero ha sido objeto de precisiones relevantes a nivel jurisprudencial.
1. Condición de sujeto del IGV y obligación de declarar
La obligación de presentar la declaración mensual del IGV mediante el Formulario N.° 621 se encuentra directamente vinculada a la condición de sujeto del impuesto. No basta que el contribuyente figure en el Registro Único de Contribuyentes con afectación al IGV, sino que resulta indispensable que realice efectivamente operaciones gravadas con dicho impuesto.
En ese sentido, un contribuyente que no realiza operaciones gravadas con IGV y que, además, no emite comprobantes de pago, no adquiere la calidad de sujeto del IGV, aun cuando su ficha RUC refleje la afectación formal a dicho tributo.
2. Inexistencia de obligación de presentar la declaración en cero
La jurisprudencia administrativa ha establecido que, en los supuestos antes descritos, no existe obligación de presentar la declaración mensual del IGV en cero. Ello se debe a que la obligación formal de declarar nace únicamente cuando el contribuyente realiza operaciones gravadas o se encuentra en una situación que lo configura materialmente como sujeto del impuesto.
Por tanto, exigir la presentación del Formulario N.° 621 en cero en estos casos implicaría desconocer la naturaleza sustancial del IGV y convertir una obligación formal en un requisito meramente automático, carente de sustento legal.
3. Inaplicabilidad de la infracción del numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario
Como consecuencia de lo expuesto, la omisión de la presentación del Formulario N.° 621 en aquellos casos en los que el contribuyente no realiza operaciones gravadas con IGV no configura la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.
Dicho tipo infractor sanciona la no presentación de declaraciones cuando existe obligación de hacerlo. En ausencia de dicha obligación, no se configura el elemento objetivo de la infracción, por lo que no corresponde la imposición de sanción alguna.
4. Aplicación del criterio jurisprudencial y recomendaciones prácticas
El criterio jurisprudencial debe aplicarse de manera estricta a los casos en los que se acredite que el contribuyente no ha realizado operaciones gravadas ni ha emitido comprobantes de pago durante el período observado. Como recomendación, resulta fundamental que el contribuyente conserve documentación contable y tributaria que sustente la inexistencia de operaciones, a fin de ejercer una adecuada defensa ante eventuales fiscalizaciones de la SUNAT.
Asimismo, se aconseja revisar periódicamente la información consignada en el RUC para evitar contingencias derivadas de desactualizaciones formales que no reflejen la realidad económica del contribuyente.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.