SUNAT inaplica sanciones por infracciones en los Registros de Compras y Ventas llevados mediante el SIRE
Introducción
El 11 de noviembre de 2023, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000039-2023-SUNAT/700000, mediante la cual ejerce su facultad discrecional para inaplicar sanciones vinculadas al llevado de los Registros de Compras y/o Ventas presentados a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos, conocido como SIRE. Esta medida responde a las dificultades operativas detectadas en la implementación del sistema y tiene como finalidad evitar la imposición de sanciones por incumplimientos formales que no obedecen a una conducta dolosa del contribuyente.
1. Marco legal de la inaplicación de sanciones en el SIRE
La resolución citada dispone la inaplicación de las sanciones previstas por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, siempre que dichas infracciones se encuentren directamente relacionadas con los Registros de Compras y/o Ventas llevados mediante el SIRE. En ese sentido, la SUNAT reconoce que los problemas de adecuación y habilitación del sistema pueden haber generado incumplimientos formales que no justifican una sanción inmediata.
Este ejercicio de discrecionalidad se enmarca en los principios de razonabilidad y proporcionalidad que rigen el derecho sancionador tributario, privilegiando el cumplimiento voluntario y la correcta adaptación tecnológica de los contribuyentes.
2. Contribuyentes beneficiados con la inaplicación de sanciones
La norma establece de manera expresa los sujetos que se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la inaplicación de sanciones. En primer lugar, se incluyen los contribuyentes obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico a través del SIRE desde el período noviembre de 2021 hasta el período diciembre de 2023. Asimismo, se encuentran comprendidos aquellos contribuyentes que se afiliaron voluntariamente al SIRE desde octubre de 2023 hasta el período diciembre de 2023.
En ambos supuestos, la inaplicación se circunscribe únicamente a las infracciones vinculadas al uso del SIRE, no extendiéndose a otros incumplimientos de naturaleza distinta.
3. Conductas infractoras no sancionadas vinculadas al SIRE
Las conductas infractoras respecto de las cuales la SUNAT no aplicará sanción son aquellas tipificadas en el numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario, referidas a llevar los registros sin observar la forma y condiciones establecidas, y en el numeral 10 del mismo artículo, vinculadas a llevar los registros con mayor atraso al permitido o a la omisión de anotación de operaciones.
El Anexo I de la Resolución N.º 000039-2023-SUNAT/700000 detalla las conductas específicas comprendidas y los criterios de subsanación aplicables, precisando que la inaplicación de sanciones opera siempre que se trate de registros llevados a través del SIRE dentro de los períodos señalados.
4. Uso del crédito fiscal ante problemas de anotación en el Registro de Compras
Una de las principales inquietudes de los contribuyentes ha sido la posibilidad de utilizar el crédito fiscal del IGV cuando no se pudo realizar la anotación oportuna en el Registro de Compras Electrónico debido a problemas de habilitación del SIRE. Al respecto, la Ley N.º 29214 establece que el derecho al crédito fiscal no se pierde por el incumplimiento formal, siempre que la anotación del comprobante de pago se efectúe antes de que la SUNAT inicie un procedimiento de fiscalización por el período correspondiente.
En esa línea, el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras no afecta el derecho sustancial al crédito fiscal. Por tanto, resulta válido ejercer dicho crédito aun cuando el Registro de Compras Electrónico sea regularizado con posterioridad a la presentación de la Declaración Jurada mensual, como la Declaración 621, correspondiente al período respectivo.
5. Criterio jurisprudencial del Tribunal Fiscal sobre registros electrónicos
Este criterio se ve reforzado por la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, en particular por la Resolución N.º 06136-9-2020, en la cual se reconoce que los contribuyentes obligados a llevar registros electrónicos pueden utilizar el crédito fiscal del IGV cuando, por razones atribuibles a la configuración o funcionamiento del sistema, se encuentran imposibilitados de declarar dicho crédito en el período correspondiente. Una interpretación distinta, señala el Tribunal, colocaría en situación de desventaja a los contribuyentes obligados a llevar libros electrónicos frente a aquellos que llevan registros físicos.
Conclusión
La inaplicación de sanciones dispuesta por la SUNAT respecto de las infracciones vinculadas al SIRE constituye una medida razonable que reconoce las dificultades propias de la implementación de sistemas electrónicos. No obstante, esta flexibilidad no exime a los contribuyentes de regularizar oportunamente sus registros y de mantener una adecuada gestión tributaria. La correcta comprensión de estos alcances normativos y jurisprudenciales resulta clave para evitar contingencias y ejercer válidamente derechos como el crédito fiscal del IGV.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.