SUNAT aplica múltiples multas por cada omisión de exhibir libros y documentación en fiscalización

Introducción

En el marco de sus facultades de fiscalización, la SUNAT puede requerir a los contribuyentes la exhibición de libros, registros y documentación vinculada al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La omisión en la entrega de esta información genera infracciones que, según criterio jurisprudencial, pueden ser sancionadas de manera independiente por cada incumplimiento detectado. En este artículo analizamos los alcances legales de estas infracciones, la posibilidad de imposición de múltiples multas dentro de un mismo procedimiento de fiscalización y las medidas de prevención necesarias para evitar contingencias.

1. Facultades de SUNAT para requerir documentación en fiscalización

El artículo 62 del Código Tributario otorga a SUNAT la facultad de requerir, revisar y analizar la documentación contable, legal y societaria de los contribuyentes. Esta facultad se ejerce tanto en procedimientos de fiscalización formal como en acciones inductivas destinadas a verificar el cumplimiento tributario.

El contribuyente está obligado a proporcionar toda la información solicitada. La omisión de exhibir los documentos requeridos no solo obstaculiza la labor fiscalizadora, sino que también constituye infracción tributaria pasible de sanción.

2. Infracción por no exhibir libros y documentos: numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario

La infracción prevista en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario se configura cuando el contribuyente no exhibe documentos que debieron existir con anterioridad al requerimiento de SUNAT, tales como:

  • Libros y registros contables obligatorios.

  • Guías de remisión, notas de débito y notas de crédito.

  • Libros societarios como Libro de Actas o Libro de Matrícula de Acciones.

  • Documentos emitidos por autoridades administrativas, cuando sean necesarios para sustentar operaciones del contribuyente.

La sanción aplicable equivale al 0.6% de los ingresos netos del ejercicio anterior, con un mínimo del 10% de la UIT y un máximo de 25 UIT. Se trata de una de las infracciones más frecuentes y suele originarse por descuidos en la conservación de la documentación o por no contar con los libros actualizados.

3. Infracción por no proporcionar información solicitada: numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario

La infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario se configura cuando el contribuyente no entrega información o documentación que debe preparar específicamente para atender un requerimiento de SUNAT. Entre los supuestos más frecuentes se encuentran:

  • Informe de proveedores, análisis del costo de ventas o detalle de operaciones productivas.

  • Análisis mensual del IGV.

  • Detalle de préstamos recibidos o concedidos, cronogramas de pagos u otra información vinculada a operaciones financieras.

Esta infracción se sanciona con el 0.3% de los ingresos netos del ejercicio anterior, con un mínimo del 10% de la UIT y un máximo de 12 UIT. A diferencia de la infracción del numeral 1, aquí la Administración solicita información elaborada por el contribuyente para evaluar aspectos específicos de su actividad.

4. La SUNAT puede aplicar múltiples multas por omisiones distintas dentro del mismo procedimiento

Un aspecto relevante que deben considerar los contribuyentes es que la SUNAT está facultada para imponer varias multas dentro de un mismo procedimiento de fiscalización, siempre que correspondan a omisiones diferentes. Es decir, si en un mismo requerimiento se solicitaron diversos documentos y el contribuyente no entrega varios de ellos, cada omisión constituye una infracción autónoma.

Este criterio ha sido ratificado por el Tribunal Fiscal, al señalar que es legítimo que SUNAT imponga múltiples resoluciones de multa cuando:

  • Cada omisión corresponde a documentos distintos.

  • Los incumplimientos se verifican en fechas diferentes.

  • La conducta infractora afecta requerimientos independientes formulados dentro del mismo procedimiento.

Así, dentro de una misma fiscalización, la Administración puede sancionar la falta de exhibición de libros contables mediante varias multas por el numeral 1, y también imponer multas adicionales por no proporcionar análisis o información requerida bajo el numeral 5.

5. Recomendaciones para evitar la imposición de múltiples multas

Debido al criterio antes expuesto, es indispensable que las empresas revisen de inmediato cada requerimiento notificado por SUNAT y cumplan oportunamente con la entrega de la documentación solicitada. Entre las medidas preventivas se recomienda:

  • Solicitar prórrogas cuando el volumen o complejidad de la documentación requiera más tiempo.

  • Subsanar dentro del plazo otorgado por SUNAT para acceder a la gradualidad de sanciones.

  • Mantener actualizados y en orden los libros contables, societarios y documentación comercial.

  • Implementar controles internos para ubicar y archivar los documentos de manera adecuada.

Además, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 039-2016/SUNAT prevé la posibilidad de inaplicar las sanciones cuando:

  • Sea la primera vez que el contribuyente incurre en la infracción dentro de la acción de fiscalización.

  • La infracción se subsane dentro del plazo otorgado en el requerimiento.

Esta disposición constituye una herramienta valiosa para evitar multas en casos de omisiones no reiteradas.

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros