Rebaja del 90% a la multa por omisión a la presentación de declaración determinativa es aplicable aunque no se pague la multa en la fecha de presentada la declaración

Introducción
La aplicación del régimen de gradualidad en las infracciones vinculadas a la omisión en la presentación de declaraciones determinativas ha sido objeto de interpretaciones restrictivas por parte de la Administración Tributaria. No obstante, el Tribunal Fiscal ha precisado los alcances correctos de la subsanación voluntaria y los requisitos para acceder a la rebaja del 90 % de la multa, incluso cuando el pago no se efectúa en la misma fecha de presentación de la declaración.

1. Infracción por omisión en la presentación de la declaración determinativa

La infracción prevista en el artículo 176 del Código Tributario sanciona, entre otros supuestos, la omisión en la presentación de declaraciones determinativas dentro de los plazos establecidos. Frente a esta infracción, el ordenamiento reconoce la posibilidad de aplicar un régimen de gradualidad cuando el contribuyente subsana voluntariamente su incumplimiento.

2. Alcances de la subsanación voluntaria fuera del ámbito de la RS N.° 078-2021/SUNAT

En aquellos supuestos en los que no resulta aplicable la Resolución de Superintendencia N.° 078-2021/SUNAT, el análisis de la subsanación voluntaria debe efectuarse conforme a los principios generales del régimen sancionador tributario. En este contexto, el Tribunal Fiscal ha precisado que la subsanación voluntaria se configura con la presentación de la declaración omitida antes de cualquier notificación de la Administración.

3. Criterio del Tribunal Fiscal sobre la rebaja del 90 % de la multa

Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 01382-10-2022, el Tribunal ha señalado que la rebaja del 90 % de la multa no tiene como requisito que el pago de la multa se realice el mismo día en que se presenta la declaración jurada omitida. En consecuencia, resulta errada la interpretación de la SUNAT que reduce el beneficio al 80 % cuando el pago se efectúa en una fecha distinta a la de la presentación de la declaración.

El Tribunal aclara que el porcentaje de rebaja del 80 % solo resulta aplicable cuando, a la fecha de la notificación de la infracción, el contribuyente ha presentado la declaración pero no ha efectuado el pago de la multa. Fuera de ese supuesto, la subsanación voluntaria mantiene íntegro el beneficio del 90 %.

4. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial

A modo de recomendación, los contribuyentes que regularicen voluntariamente la omisión en la presentación de declaraciones determinativas deben tener en cuenta que el beneficio de la rebaja del 90 % de la multa no se pierde por el solo hecho de no pagar la multa en la misma fecha de presentación de la declaración. Este criterio resulta especialmente relevante en procedimientos de fiscalización o revisión posterior, en los que la Administración pretenda aplicar un menor porcentaje de gradualidad sin sustento normativo.

Asimismo, es recomendable conservar evidencia clara de la fecha de presentación de la declaración omitida, a fin de acreditar que la subsanación se produjo antes de cualquier notificación de la infracción.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros