Presentación oportuna en la Mesa de Partes Virtual SUNAT: criterios aplicables al cómputo del día hábil

1. Introducción

La determinación del momento en que un documento se considera válidamente presentado ante la SUNAT es esencial para el cómputo de plazos, la validez de recursos y el ejercicio adecuado de derechos tributarios. En esa línea, la regulación vigente respecto del funcionamiento de la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT) establece parámetros específicos que deben ser conocidos por los contribuyentes para evitar contingencias.

2. Alcance de la Resolución de Superintendencia N.º 000058-2022/SUNAT

La Resolución de Superintendencia N.º 000058-2022/SUNAT, vigente desde el 6 de abril de 2022, reguló expresamente el momento en el que se considera presentada la documentación ingresada a través de la MPV-SUNAT. La norma dispuso que, salvo regulación distinta, los documentos enviados por dicho portal virtual siguen un criterio uniforme relacionado con la naturaleza del día hábil y el horario de presentación.

3. Cómputo del día hábil en la Mesa de Partes Virtual

La citada resolución señala que los documentos remitidos entre las 00:00 y 23:59 horas de un día hábil se consideran presentados en ese mismo día hábil. Esta regla permite al contribuyente realizar la presentación incluso hasta las 11:59 p. m., conservando la fecha del día hábil correspondiente, lo que resulta relevante al momento de cumplir con plazos perentorios.

Asimismo, cuando la documentación se presenta en días inhábiles, tales como sábados, domingos o feriados, su presentación se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Esta regla armoniza el uso de plataformas digitales con los principios tradicionales del cómputo de plazos administrativos tributarios.

4. Implicancias prácticas para el contribuyente

El criterio establecido por la SUNAT garantiza seguridad jurídica respecto de la validez de la presentación electrónica. Gracias a ello, el contribuyente puede organizar adecuadamente su cumplimiento tributario y sustentar, de ser necesario, la presentación oportuna de recursos, solicitudes o comunicaciones dentro de los plazos previstos en el Código Tributario. Además, permite prever eventuales contingencias ante fiscalizaciones o procedimientos donde el momento de la presentación es determinante.


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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros