Multa por no presentar análisis de adiciones en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta
Introducción
En el marco de los procedimientos de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales, la SUNAT exige que los contribuyentes atiendan de manera expresa y completa los requerimientos y esquelas de citación que les sean notificados. El incumplimiento de dicha obligación no solo afecta el desarrollo del procedimiento, sino que genera la imposición de sanciones previstas en el Código Tributario.
La Resolución del Tribunal Fiscal N.º 05935-5-2019 desarrolla un criterio relevante respecto a la infracción configurada cuando el contribuyente no presenta el análisis de adiciones solicitado en relación con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
1. Obligación de atender requerimientos y esquelas de citación de SUNAT
El artículo 87 del Código Tributario establece, entre las obligaciones de los deudores tributarios, la de facilitar las labores de fiscalización y determinación de la Administración Tributaria. En ese contexto, cuando la SUNAT emite un requerimiento o una esquela de citación, el contribuyente se encuentra obligado a proporcionar la información y documentación solicitada, en la forma, plazo y condiciones expresamente indicadas.
Esta obligación comprende no solo la presentación de documentos, sino también la elaboración de informes, cuadros explicativos o análisis técnicos, cuando así se requiera de manera expresa, como ocurre con el análisis de adiciones y deducciones vinculadas a la determinación del Impuesto a la Renta.
2. Infracción por no responder conforme a lo solicitado por SUNAT
El numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario tipifica como infracción el no proporcionar la información o documentación requerida por la Administración Tributaria dentro del plazo establecido, o hacerlo de manera incompleta o distinta a lo solicitado.
No responder el requerimiento y/o la esquela de citación según la información expresamente requerida por la SUNAT implica la comisión de esta infracción, aun cuando el contribuyente haya presentado otros documentos distintos o haya cumplido parcialmente con la solicitud formulada.
La conducta infractora se configura por el solo incumplimiento formal, independientemente de que la información solicitada tenga o no incidencia directa en la determinación del tributo.
3. Sanción aplicable por la infracción del numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario
La infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario se sanciona con una multa equivalente al 0.3 % de los Ingresos Netos del contribuyente. Esta sanción se encuentra sujeta al régimen de gradualidad, siempre que el contribuyente cumpla con subsanar la infracción dentro de los plazos y condiciones establecidos en la normativa vigente.
En la práctica, esta multa puede representar un importe significativo, especialmente en empresas con altos niveles de ingresos, lo que refuerza la importancia de atender correctamente los requerimientos formulados por la SUNAT.
4. Criterio del Tribunal Fiscal en la Resolución N.º 05935-5-2019
En la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 05935-5-2019, el colegiado analiza un caso en el que el contribuyente no presentó el análisis de adiciones solicitado por la SUNAT en relación con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
El Tribunal Fiscal concluye que la falta de presentación del análisis requerido constituye un incumplimiento de la obligación formal de proporcionar información, configurándose la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario. Asimismo, precisa que no resulta relevante que el contribuyente haya presentado otros documentos o que la información pueda inferirse de manera indirecta, pues lo exigible es el cumplimiento exacto de lo solicitado por la Administración Tributaria.
Este criterio reafirma que la SUNAT se encuentra facultada a sancionar cuando la información no es entregada de manera expresa, clara y conforme a los términos del requerimiento.
5. Aplicación del criterio jurisprudencial y recomendaciones prácticas
El criterio establecido por el Tribunal Fiscal resulta plenamente aplicable a los procedimientos de fiscalización en los que la SUNAT solicita análisis de adiciones, conciliaciones tributarias, cuadros de reparos u otra información técnica vinculada a la determinación del Impuesto a la Renta.
Como recomendación práctica, los contribuyentes deben revisar con especial cuidado el contenido de cada requerimiento o esquela de citación, verificando que la información presentada coincida exactamente con lo solicitado. En caso de dudas técnicas, resulta aconsejable elaborar el análisis requerido con sustento normativo y contable adecuado, o solicitar una prórroga dentro del plazo legal, a fin de evitar la configuración de infracciones y la imposición de multas.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.