Obligados al uso del SIRE a agosto 2024 y supuestos de inaplicación de sanciones hasta el 31 de enero de 2025

Introducción

La implementación progresiva del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) ha generado cambios relevantes en el cumplimiento de las obligaciones formales vinculadas al Registro de Ventas e Ingresos y al Registro de Compras electrónicos. En este contexto, la SUNAT no solo estableció la oportunidad a partir de la cual determinados contribuyentes quedan obligados a utilizar el SIRE, sino que también reguló supuestos específicos de discrecionalidad para la inaplicación de sanciones hasta una fecha determinada.

1. Postergación de la obligatoriedad del SIRE según las Resoluciones de Superintendencia

Como se recuerda, las Resoluciones de Superintendencia N.° 000063-2024/SUNAT y N.° 145-2024/SUNAT postergaron la oportunidad a partir de la cual los contribuyentes obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras electrónicos deben efectuar la anotación de sus operaciones a través del aplicativo SIRE.

En virtud de dichas normas, se estableció que, a partir de agosto de 2024, determinados sujetos pasan a estar obligados a utilizar el SIRE para el llevado de los referidos registros electrónicos, conforme al cronograma y condiciones previstas por la Administración Tributaria.

2. Designación de sujetos obligados al uso del SIRE desde agosto de 2024

A partir de agosto de 2024, la SUNAT determinó la incorporación de nuevos contribuyentes al uso obligatorio del SIRE, en reemplazo de los sistemas anteriores como el SLE-PLE o el Registro llevado a través del Portal SOL.

Esta designación responde a la política de modernización de los registros electrónicos y tiene como finalidad uniformizar los criterios de anotación, validación y cierre de los registros de ventas y compras, reforzando el control tributario sobre dichas obligaciones formales.

3. Ejercicio de la facultad discrecional y supuestos de inaplicación de sanciones

En línea con lo dispuesto en las resoluciones antes citadas, la SUNAT emitió las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000039-2023-SUNAT/700000, N.° 000017-2024-SUNAT/700000 y N.° 000028-2024-SUNAT/700000. A través de dichas normas, la Administración Tributaria dispuso que, en ejercicio de su facultad discrecional y de manera exclusiva respecto de las anotaciones realizadas utilizando el SIRE, no se aplicarían sanciones vinculadas únicamente a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario.

Este criterio de discrecionalidad se circunscribe estrictamente a las obligaciones formales relacionadas con el llevado de los registros electrónicos mediante el SIRE y no resulta extensivo a otras infracciones o incumplimientos distintos a los expresamente señalados.

4. Alcance de los supuestos de discrecionalidad hasta el 31 de enero de 2025

De la revisión de los supuestos contemplados en las resoluciones de discrecionalidad, se aprecia que estos se encuentran referidos, principalmente, a errores en la anotación del Registro de Ventas e Ingresos electrónicos, la presentación fuera de plazo, omisiones en la anotación de operaciones o la falta de cierre de los registros llevados en el SLE-PLE o en el Portal SOL.

La inaplicación de sanciones procede siempre que los sujetos obligados subsanen dichas inconsistencias hasta el 31 de enero de 2025. En ese sentido, este criterio constituye una medida transitoria orientada a facilitar la adecuación de los contribuyentes al uso del SIRE, sin desconocer la obligación de regularizar oportunamente la información registrada.

Como recomendación práctica, resulta conveniente que los contribuyentes revisen y subsanen sus registros electrónicos dentro del plazo establecido, a fin de acogerse válidamente a la discrecionalidad prevista por la SUNAT y evitar contingencias sancionadoras posteriores.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros