SUNAT emite Órdenes de Pago tras verificar el Registro de Compras Electrónico: implicancias para MYPES

Introducción
SUNAT viene emitiendo órdenes de pago como consecuencia de la verificación del Registro de Compras Electrónico, incluso en supuestos en los que el contribuyente ha aplicado correctamente el crédito fiscal diferido en operaciones sujetas al Sistema de Detracciones. Esta práctica, además de cuestionable desde el punto de vista técnico-tributario, afecta de manera directa a las MYPES, pues habilita el inicio de la cobranza coactiva y el ingreso de fondos desde la cuenta de detracciones.

En el presente artículo se desarrollan los fundamentos legales, los criterios jurisprudenciales relevantes y las vías de defensa disponibles frente a estas órdenes de pago, con especial énfasis en los casos de detracciones y uso diferido del crédito fiscal.

1. ¿Cuándo SUNAT está habilitada a emitir órdenes de pago por verificación de libros y registros contables?

La emisión de órdenes de pago se sustenta, en estos casos, en el numeral 5 del artículo 78 del Código Tributario, que faculta a la Administración a exigir el pago de la deuda tributaria sin emitir previamente resolución de determinación cuando, como resultado de una verificación de los libros y registros contables, se detecten tributos no pagados.

Si bien la norma no exige una fiscalización integral ni una revisión documentaria exhaustiva, sí impone como condición habilitante que exista una verificación real y concreta de los libros y registros del contribuyente. La jurisprudencia del Tribunal Fiscal, como la Resolución N.° 00735-2-2011, ha precisado que no basta la mera invocación del artículo 78.5, sino que la SUNAT debe acreditar que efectivamente realizó dicha verificación. La ausencia de este sustento invalida la orden de pago.

Este criterio ha sido reiterado en pronunciamientos vinculados a ESSALUD, donde se declararon nulas órdenes de pago emitidas sin haberse probado la verificación de planillas o libros de remuneraciones. En la práctica reciente, especialmente hacia finales de julio de 2025, se ha observado la notificación masiva de órdenes de pago amparadas en esta disposición, principalmente por el uso diferido del crédito fiscal en facturas sujetas a detracción y por supuestas diferencias entre ventas declaradas y registradas.

2. Detracciones y diferimiento del crédito fiscal: el tratamiento normativo aplicable

Un error recurrente consiste en considerar que el crédito fiscal debe ejercerse necesariamente en el mismo período de anotación del comprobante, incluso en operaciones sujetas a detracción. El Decreto Legislativo N.° 1395 regula expresamente este supuesto y establece que el derecho al crédito fiscal se ejerce a partir del período en que se acredite el depósito de la detracción.

En términos prácticos, si el depósito íntegro se realiza hasta el quinto día hábil del mes de vencimiento de la declaración jurada, el crédito fiscal puede ejercerse en el período de anotación del comprobante. Si el depósito se efectúa con posterioridad, el crédito se difiere al período del depósito. Este tratamiento normativo autoriza el uso diferido del crédito fiscal y forma parte del régimen legal vigente.

Cuando SUNAT se limita a verificar la fecha de anotación en el Registro de Compras Electrónico, sin analizar el cumplimiento del depósito ni los requisitos materiales del crédito fiscal, se configura una omisión ficticia. En estos casos, la orden de pago carece de sustento legal y resulta impugnable.

3. Consecuencias inmediatas de la orden de pago: cobranza coactiva y cuenta de detracciones

La orden de pago es exigible de manera inmediata. El inciso d) del artículo 115 del Código Tributario la reconoce como título ejecutivo suficiente para iniciar el procedimiento de cobranza coactiva, salvo que el contribuyente solicite y obtenga la suspensión correspondiente.

Adicionalmente, el artículo 5 del Decreto Supremo N.° 035-2024-EF faculta a SUNAT a ingresar como recaudación los montos depositados en cuentas de detracciones de las MYPES cuando exista deuda tributaria pendiente, incluso si se ha interpuesto recurso de reclamación. Esta consecuencia convierte a la orden de pago en un acto de alto impacto financiero, que exige una reacción inmediata del contribuyente.

4. La necesidad de una comunicación previa y el debido procedimiento

En supuestos como los descritos, lo razonable y acorde con el principio de predictibilidad habría sido que SUNAT comunique previamente la supuesta inconsistencia, mediante una esquela o comunicación inductiva, antes de emitir la orden de pago. Emitir directamente el valor, cuando se trata de una interpretación discutible sobre el uso del crédito fiscal, afecta el derecho de defensa y el debido procedimiento administrativo.

La falta de comunicación previa cobra especial relevancia cuando el contribuyente ha cumplido con los requisitos materiales del crédito fiscal y la controversia se origina en la interpretación de la norma aplicable, no en la inexistencia de la operación.

5. Vías de defensa frente a la orden de pago

Frente a una orden de pago emitida sin verificación real o sin considerar el régimen de detracciones, el contribuyente puede interponer recurso de reclamación conforme al artículo 135 del Código Tributario. De manera complementaria, corresponde solicitar la suspensión de la cobranza coactiva por manifiesta improcedencia, al amparo del inciso a) del numeral 3 del artículo 119 del mismo cuerpo normativo.

Desde una perspectiva práctica, la recomendación es no resignarse al cobro automático. La correcta argumentación normativa y jurisprudencial permite cuestionar la validez de la orden y proteger los fondos de la empresa, en especial los depositados en la cuenta de detracciones.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros