¿Qué deudas tributarias podrían estar prescritas ante Sunat?

Introducción
La prescripción de deudas tributarias constituye una institución jurídica de especial relevancia para los contribuyentes, en tanto delimita temporalmente la facultad de la SUNAT para exigir el pago de tributos, sanciones e intereses. Un análisis correcto del cómputo del plazo prescriptorio permite identificar contingencias que ya no pueden ser válidamente exigidas por la Administración Tributaria.

1. La prescripción en materia tributaria y su cómputo legal

De conformidad con el Código Tributario, la prescripción extingue la acción de la SUNAT para determinar la obligación tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones, siempre que haya transcurrido el plazo legal sin que se produzcan actos de interrupción o suspensión válidos.

Al 20 de junio de 2022, y siempre que no se hubieran producido interrupciones del plazo prescriptorio, incluso considerando la suspensión del cómputo durante el estado de emergencia y cuarentena, determinadas deudas tributarias habrían alcanzado el plazo de prescripción previsto por la norma.

2. Deudas por Impuesto General a las Ventas y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Bajo el supuesto antes indicado, se encontrarían prescritas las deudas correspondientes al Impuesto General a las Ventas y a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los períodos comprendidos entre enero de 2017 y noviembre de 2017.

Este criterio se sustenta en el cómputo regular del plazo prescriptorio aplicable a tributos de periodicidad mensual, siempre que la SUNAT no haya realizado actos válidos de fiscalización, notificación o cobranza coactiva que interrumpan dicho plazo.

3. Prescripción de infracciones tributarias del ejercicio 2017

Asimismo, podrían encontrarse prescritas las infracciones tributarias cometidas durante el ejercicio 2017, específicamente aquellas correspondientes a los períodos de enero de 2017 a noviembre de 2017. En estos casos, el plazo de prescripción se computa de manera independiente al del tributo, conforme a lo previsto en el Código Tributario.

La aplicación de este criterio jurisprudencial exige una revisión detallada del expediente del contribuyente, a fin de verificar la inexistencia de actos interruptivos debidamente notificados.

4. Impuesto a la Renta del ejercicio 2016: personas naturales y rentas de tercera categoría

Igualmente, al 20 de junio de 2022, podrían encontrarse prescritas las deudas correspondientes al Impuesto a la Renta de personas naturales y a las rentas de tercera categoría del ejercicio gravable 2016, siempre que no se haya configurado interrupción o suspensión adicional distinta a la reconocida durante el estado de emergencia sanitaria.

Este criterio debe aplicarse de manera estricta y caso por caso, atendiendo a la fecha de presentación de la declaración jurada anual y a las actuaciones realizadas por la SUNAT dentro del plazo legal.

5. Aplicación del criterio jurisprudencial y recomendaciones prácticas

La jurisprudencia administrativa ha sido constante en señalar que la prescripción no opera de oficio, sino que debe ser invocada expresamente por el contribuyente. Por ello, como recomendación práctica, resulta indispensable efectuar una revisión integral del historial tributario, notificaciones y actuaciones administrativas, antes de solicitar la prescripción ante la SUNAT.

Un adecuado sustento legal permitirá al contribuyente ejercer válidamente su derecho y evitar el pago de deudas que ya no pueden ser exigidas conforme al ordenamiento jurídico.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros