Implicaciones de la Prescripción en el Arrastre de Pérdidas Tributarias

Introducción

El arrastre de pérdidas tributarias constituye una herramienta relevante dentro de la planificación fiscal empresarial, en la medida que permite compensar pérdidas de ejercicios anteriores con rentas futuras, reduciendo la carga del Impuesto a la Renta. Sin embargo, este mecanismo no es ilimitado, pues su aplicación se encuentra sujeta a reglas específicas de prescripción y de declaración que, de no ser observadas, pueden generar contingencias tributarias significativas frente a la SUNAT.

1. Marco normativo del arrastre de pérdidas tributarias

El artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta regula expresamente el tratamiento del arrastre de pérdidas, otorgando al contribuyente la posibilidad de optar por uno de los siguientes sistemas:

El Sistema A permite compensar la totalidad de las pérdidas tributarias generadas, pero únicamente durante los cuatro ejercicios gravables inmediatos siguientes a aquel en que se produjo la pérdida.

Por su parte, el Sistema B autoriza la compensación de las pérdidas sin límite temporal; no obstante, establece como restricción que dicha compensación no puede exceder del 50% de la renta neta obtenida en cada ejercicio.

Complementariamente, el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las pérdidas tributarias deben ser declaradas en los ejercicios siguientes a aquel en que se originaron, con independencia del sistema elegido. En consecuencia, el contribuyente no puede decidir de manera discrecional o intermitente en qué ejercicios aplica el arrastre de la pérdida, ya que su declaración debe ser continua y sistemática.

2. Efectos de la prescripción en la compensación de pérdidas

Cuando un contribuyente omite arrastrar una pérdida en los ejercicios posteriores a su generación y pretende declararla recién en el cuarto año, se producen efectos jurídicos relevantes desde la perspectiva de la prescripción.

El numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario establece que no procede la presentación de declaraciones juradas rectificatorias una vez vencido el plazo de prescripción, salvo que dicha rectificación determine un mayor tributo a pagar.

A su vez, el artículo 43 del Código Tributario fija un plazo general de prescripción de cuatro años, el cual se computa desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se presentó la declaración jurada correspondiente.

En ese sentido, solo será posible presentar declaraciones juradas rectificatorias para declarar o arrastrar pérdidas en ejercicios que no se encuentren prescritos. Si el contribuyente advierte que ha aplicado indebidamente una pérdida en el cuarto año y corresponde retirarla, se generan las siguientes consecuencias tributarias:

El contribuyente deberá efectuar el pago del tributo omitido correspondiente al ejercicio afectado, abonar los intereses moratorios generados por dicha omisión y asumir la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, cuya sanción equivale al 50% del tributo omitido. No obstante, dicha sanción puede reducirse hasta en un 95% mediante la aplicación del régimen de gradualidad por subsanación voluntaria.

Adicionalmente, conforme al inciso c) del artículo 45 del Código Tributario, la presentación de una declaración jurada rectificatoria destinada a retirar una pérdida indebidamente arrastrada interrumpe el cómputo del plazo de prescripción de la facultad de fiscalización de la SUNAT, ampliando el riesgo de revisión tributaria.

3. Riesgos fiscales y estrategias para una adecuada gestión del arrastre de pérdidas

Desde una perspectiva preventiva, resulta indispensable que las empresas adopten medidas de control que permitan maximizar el uso del arrastre de pérdidas sin exponerse a contingencias tributarias.

En primer lugar, es fundamental realizar una revisión periódica de las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta, verificando que las pérdidas tributarias se encuentren correctamente declaradas y arrastradas en cada ejercicio gravable.

Asimismo, resulta necesario llevar un control riguroso de los plazos de prescripción, a fin de evitar la pérdida del derecho a compensar las pérdidas por el vencimiento de los periodos legalmente establecidos.

Finalmente, el contribuyente debe contar con un sustento contable y tributario sólido que respalde la generación y el arrastre de las pérdidas declaradas, de modo que pueda afrontar adecuadamente cualquier procedimiento de fiscalización iniciado por la SUNAT.

4. Conclusión

El arrastre de pérdidas tributarias representa un beneficio fiscal relevante para las empresas; sin embargo, su aplicación exige un manejo técnico adecuado y un seguimiento constante de las reglas de prescripción y declaración. Una gestión deficiente puede derivar no solo en la pérdida del beneficio, sino también en reparos, intereses y sanciones tributarias. Por ello, resulta indispensable que las empresas adopten una estrategia tributaria ordenada, documentada y alineada con la normativa vigente.

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima.
Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros