No se suspende el plazo prescriptorio durante el trámite de un procedimiento contencioso que declara la nulidad del procedimiento de fiscalización

Introducción

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 19190-2024-LIMA, ha ratificado un criterio determinante en materia tributaria: el plazo de prescripción no se suspende cuando el procedimiento contencioso tributario se origina para corregir un acto administrativo nulo, emitido sin fiscalización previa y con afectación del derecho de defensa del contribuyente. Este pronunciamiento consolida una interpretación constitucional del artículo 46 del Código Tributario y refuerza la seguridad jurídica frente a actuaciones administrativas viciadas desde su origen.

Este criterio no es aislado. Ya había sido desarrollado por la propia Corte Suprema en la Casación N.° 11947-2022-Lima, en la que se precisó que la suspensión del plazo prescriptorio durante un procedimiento contencioso solo opera si dicho procedimiento es válido y respetuoso del debido proceso. En ambos casos, la Corte reafirma un principio esencial: los actos administrativos nulos no pueden producir efectos jurídicos en perjuicio del contribuyente.

1. Antecedentes del caso y planteamiento de la controversia</h3>

La empresa Administradora Clínica Ricardo Palma S.A. interpuso demanda contencioso-administrativa contra la SUNAT y el Tribunal Fiscal, cuestionando resoluciones de determinación y de multa por IGV correspondientes a los ejercicios 2000 y 2002. La controversia se centró en que dichos valores fueron emitidos sin que exista una fiscalización previa válida de los periodos y del tributo, vulnerándose el derecho al debido procedimiento.

En sede judicial, tanto en primera como en segunda instancia, se declaró fundada la demanda en el extremo principal, al determinarse que los actos administrativos impugnados eran nulos por ausencia de fiscalización regular. Asimismo, se concluyó que, a la fecha de interposición del reclamo administrativo, la acción de la Administración para determinar la deuda y aplicar sanciones ya se encontraba prescrita.

2. Decisión de la Corte Suprema y fundamentos centrales</h3>

La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema declaró infundados los recursos de casación interpuestos por la SUNAT y el Ministerio de Economía y Finanzas, confirmando los criterios adoptados en instancias previas. En particular, la Corte estableció que:

La SUNAT no fiscalizó válidamente el IGV de los periodos cuestionados, configurándose un vicio insubsanable del procedimiento administrativo.

El procedimiento contencioso tributario iniciado por la empresa no puede suspender el plazo de prescripción, pues se originó como reacción frente a un acto arbitrario y carente de sustento legal.

No resulta aplicable el penúltimo párrafo del artículo 46 del Código Tributario, incorporado por el Decreto Legislativo N.° 981, ya que la declaración de nulidad de un acto administrativo no puede operar en perjuicio del contribuyente cuando no existió un procedimiento fiscalizador válido.

3. Criterios clave desarrollados por la Corte Suprema</h3>

Inexistencia de suspensión automática del plazo de prescripción.
La Corte Suprema rechaza la tesis de que el solo inicio de un procedimiento contencioso tributario suspenda el plazo prescriptorio. Dicha suspensión no opera cuando el acto impugnado es manifiestamente nulo y no fue precedido de una fiscalización regular.

Centralidad del debido procedimiento y del derecho de defensa.
El Tribunal reconoce que el derecho de defensa es una garantía constitucional. En consecuencia, su ejercicio frente a actos ilegales no puede traducirse en un beneficio indebido para la Administración mediante la ampliación de los plazos de prescripción.

Preeminencia de la realidad jurídica sobre la forma procesal.
Aunque el procedimiento contencioso fue tramitado formalmente, ello no habilita la suspensión del plazo prescriptorio cuando dicho procedimiento nació viciado desde su origen, tal como lo evidenciaron las propias resoluciones administrativas que declararon la nulidad de los valores tributarios.

4. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial</h3>

Este criterio resulta especialmente relevante para los contribuyentes que enfrentan resoluciones de determinación o de multa emitidas sin una fiscalización previa documentada y válida. En tales supuestos, si los plazos legales de prescripción ya han transcurrido, corresponde alegar la prescripción de la acción fiscalizadora y sancionadora, aun cuando se haya seguido un procedimiento contencioso tributario.

Desde una perspectiva preventiva, este precedente limita el uso indebido del procedimiento contencioso como mecanismo para extender artificialmente los plazos de acción de la SUNAT, reafirmando que la nulidad de un acto administrativo impide que este genere efectos jurídicos adversos para el contribuyente.

5. Conclusiones y recomendaciones</h3>

La Casación N.° 19190-2024-LIMA establece con claridad que no se configura la suspensión del plazo de prescripción cuando el procedimiento administrativo que dio origen al reclamo fue declarado nulo por ausencia de fiscalización válida.

Los contribuyentes que reciban valores emitidos sin una fiscalización regular cuentan con una herramienta sólida para oponer la prescripción, siempre que los plazos legales se encuentren vencidos.

Al tratarse de un criterio reiterado por la Corte Suprema, en línea con lo ya resuelto en la Casación N.° 11947-2022-Lima, este pronunciamiento constituye un respaldo jurisprudencial firme para la defensa de los derechos del contribuyente frente a procedimientos viciados desde su origen.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros