Préstamos entre partes vinculadas y trusts del exterior: implicancias tributarias en el Perú
Introducción
Las transferencias de dinero provenientes del exterior, especialmente cuando intervienen trusts y estructuras societarias vinculadas, generan relevantes interrogantes tributarias para las personas jurídicas domiciliadas en el Perú. La correcta calificación del ingreso como préstamo, aporte de capital u otra figura resulta determinante para evitar contingencias en materia de vinculación, precios de transferencia y eventuales reparos por parte de SUNAT.
1. Calificación de la operación y análisis de la vinculación con el trust
Para determinar si una transferencia de dinero califica como un préstamo de un tercero o como una operación entre partes vinculadas, resulta indispensable analizar la estructura de propiedad y participación existente entre el trust y la persona jurídica domiciliada que recibe los fondos.
La vinculación con un trust se configura cuando existe participación, control o representación común entre los partícipes del trust y la persona jurídica contratante. En la medida que uno de los socios de la persona jurídica domiciliada sea, a su vez, partícipe del trust del exterior, el financiamiento recibido no puede considerarse proveniente de un tercero independiente, sino que califica como un préstamo entre partes vinculadas.
2. Naturaleza jurídica del préstamo y diferenciación frente al aporte de capital
Conforme al artículo 1648 del Código Civil y al inciso a) del artículo 15 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, existe un contrato de préstamo o mutuo cuando las partes acuerdan la devolución del dinero recibido. En este sentido, la existencia de una obligación de restitución constituye el elemento esencial para calificar la operación como préstamo.
Mientras exista un acuerdo de devolución del dinero, aun cuando esta no se efectúe en la fecha inicialmente prevista, SUNAT no podría recalificar la operación como un aporte de capital. Ello se sustenta en que el aporte de capital exige una formalidad específica, consistente en su aprobación societaria, elevación a escritura pública e inscripción en los Registros Públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades.
3. Riesgo de calificación como incremento patrimonial no justificado
La figura del incremento patrimonial no justificado, prevista en el artículo 52 y en el numeral 1 del artículo 91 de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentra diseñada exclusivamente para personas naturales. En consecuencia, SUNAT no puede aplicar dicha presunción a una persona jurídica domiciliada que recibe una transferencia de dinero del exterior en calidad de préstamo.
Por tanto, aun cuando el préstamo no cuente con fecha cierta o no se formalice adecuadamente, no resulta jurídicamente viable que la Administración Tributaria califique el ingreso como incremento patrimonial no justificado tratándose de una persona jurídica.
4. Tratamiento tributario de eventuales reducciones de capital
En la medida que el préstamo recibido no califique como aporte de capital, las futuras reducciones de capital que realice la persona jurídica, siempre que no estén vinculadas al financiamiento recibido, no pueden ser calificadas como distribución de dividendos presuntos.
El tratamiento como dividendo solo resulta aplicable cuando existe una efectiva capitalización previa de los fondos y una posterior devolución encubierta de aportes, supuesto que no se configura cuando el dinero recibido mantiene la naturaleza de préstamo.
5. Determinación de intereses y reglas de valor de mercado
Cuando el administrador, protector o partícipe del trust del exterior mantiene vinculación con la persona jurídica domiciliada que recibe el préstamo, los intereses pactados deben cumplir con las reglas de valor de mercado. En este escenario, resultan aplicables las normas de precios de transferencia, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Ello implica que los intereses deben determinarse bajo condiciones comparables a las que hubieran pactado partes independientes, evitando ajustes posteriores por parte de SUNAT.
6. Uso de los fondos y calificación como inversión en valores mobiliarios
Finalmente, si los fondos recibidos en préstamo son utilizados para realizar un aporte en la constitución de una tercera empresa, dicha operación califica como una inversión en valores mobiliarios realizada por la persona jurídica que obtuvo el financiamiento. Este destino del dinero no altera la naturaleza jurídica del préstamo ni genera, por sí mismo, efectos tributarios adicionales distintos a los propios de una inversión societaria.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.