Regularización de la omisión de retener el IGV por parte de los agentes de retención designados
Introducción
La designación de agentes de retención del IGV genera obligaciones formales y sustanciales cuyo incumplimiento produce consecuencias tributarias relevantes. En esta nota se desarrollan los efectos derivados de la omisión de retener el impuesto y el procedimiento adecuado para su regularización conforme a la normativa vigente.
1. Designación de agentes de retención del IGV según Resolución de Superintendencia N.° 000229-2024/SUNAT
Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000229-2024/SUNAT, vigente desde el 1 de enero de 2025, la SUNAT designó como agentes de retención del IGV a los sujetos incluidos en el Anexo N.° 1. Sin embargo, algunos contribuyentes no efectuaron la retención correspondiente respecto de facturas pagadas durante enero de 2025, mientras que otros agentes designados en años anteriores olvidaron aplicar la retención en operaciones posteriores. Esta situación genera incumplimientos que deben ser regularizados conforme a ley.
2. Obligación de efectuar la retención del 3% conforme a la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT
De acuerdo con el inciso f) del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT, el agente de retención se encuentra obligado a retener el 3% del monto de las operaciones superiores a S/ 700, siempre que dichas operaciones cuenten con factura y no se encuentren sujetas al Sistema de Detracciones.
Asimismo, el artículo 7 de la misma norma dispone que la retención debe realizarse en el momento del pago de la operación, lo que constituye un criterio temporal de cumplimiento obligatorio.
3. Emisión del comprobante de retención mediante SOL o SEE
En concordancia con lo establecido por los artículos 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 274-2015/SUNAT, los agentes de retención deben emitir el comprobante de retención de manera electrónica a través del Sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) o mediante el Sistema de Emisión del Contribuyente (SEE).
Este documento constituye la constancia formal de la retención realizada y es indispensable para su registro y declaración.
4. Declaración de retenciones según el artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT
El artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT dispone que los agentes de retención deben presentar la declaración correspondiente aun cuando no hubieran efectuado retención alguna. Esta obligación de declarar, incluso en ceros, garantiza la trazabilidad del cumplimiento tributario.
5. Procedimiento para regularizar la omisión de retener el IGV en enero de 2025
Cuando un agente de retención no realizó la retención del IGV durante enero de 2025 ni emitió el comprobante de retención electrónico, deberá emitir los comprobantes de retención por las operaciones pagadas durante dicho mes, asignándoles fecha de emisión de febrero de 2025. En consecuencia, tales comprobantes deberán declararse en el período febrero de 2025, pagando la retención omitida.
Ello obedece a que el sistema de SUNAT reconocerá dichos documentos exclusivamente en el período de emisión.
De igual modo, dado que la designación como agente de retención rige desde enero de 2025, el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente a dicho período conforme al último dígito de su RUC, consignando retenciones en cero, por resultar técnicamente imposible registrar comprobantes emitidos en períodos posteriores.
6. Infracción tributaria por omitir la retención del IGV y su regularización
Al omitir efectuar la retención del IGV, el agente incurre en la infracción prevista en el numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario, la cual se sanciona con el 50% del tributo no retenido. No obstante, si el agente realiza la subsanación voluntaria, esto es, emite los comprobantes omitidos, paga la retención correspondiente y cancela la multa, tendrá derecho a la reducción del 90% de la misma.
El período de imputación de la multa será enero de 2025, por ser el mes en el cual debía efectuarse la retención.
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Nota legal de autoría Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.