Dación en pago y responsabilidad solidaria tributaria: criterios jurisprudenciales del Tribunal Fiscal
Introducción
En la práctica tributaria peruana, la dación en pago suele utilizarse como un mecanismo válido para extinguir obligaciones civiles. No obstante, cuando esta operación implica la transferencia de bienes que forman parte del activo empresarial, puede generar consecuencias tributarias relevantes. La jurisprudencia del Tribunal Fiscal ha precisado que, en determinados supuestos, la dación en pago configura una transferencia de activos que habilita la atribución de responsabilidad solidaria al adquirente, conforme al inciso 3 del artículo 17° del Código Tributario.
1. La dación en pago como origen de la controversia tributaria
La historia se repite con frecuencia en la práctica administrativa. Una empresa mantiene una deuda frente a un acreedor y, con la finalidad de extinguirla, acuerda entregar un inmueble en dación en pago. Desde el punto de vista civil, la obligación queda satisfecha y la transferencia de propiedad se formaliza conforme a ley.
Sin embargo, el conflicto surge cuando la Administración Tributaria verifica que el transferente mantenía obligaciones tributarias pendientes. En ese escenario, la operación deja de ser analizada únicamente como un mecanismo extintivo de obligaciones civiles y pasa a ser evaluada como una transferencia patrimonial relevante para efectos tributarios. Es allí donde entra en aplicación el artículo 17° del Código Tributario y se examina si el adquirente del bien debe asumir responsabilidad solidaria por la deuda tributaria del transferente.
2. La articulación normativa entre la dación en pago y la responsabilidad solidaria
El análisis jurídico se inicia en el ámbito civil. El artículo 1529° del Código Civil dispone que, mediante la compraventa, el vendedor se obliga a transferir la propiedad del bien y el comprador a pagar su precio en dinero. A su vez, el artículo 1266° del mismo cuerpo normativo establece que, si en la dación en pago se determina la cantidad por la cual el acreedor recibe el bien, la relación entre las partes se rige por las reglas de la compraventa.
Este elemento resulta determinante, pues cuando la dación en pago fija un valor específico del bien transferido, produce efectos jurídicos equivalentes a una compraventa. Es precisamente este efecto el que permite la aplicación del inciso 3 del artículo 17° del Código Tributario, el cual atribuye responsabilidad solidaria a los adquirentes de activos de empresas o entes colectivos, siempre que los bienes transferidos formen parte del activo del transferente.
3. El concepto de activo empresarial según la jurisprudencia del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal ha desarrollado un criterio amplio y funcional respecto de la noción de activo empresarial. En resoluciones como las N.° 10441-12-2025, 08394-2-2019, 04079-2-2019 y las recientemente emitidas, se ha precisado que el activo no se limita a bienes utilizados directamente en la producción, sino que comprende aquellos recursos que tienen potencial de generar beneficios económicos futuros, pueden convertirse en efectivo o contribuyen a la reducción de costos y a la operatividad del negocio.
Bajo este enfoque, incluso un inmueble destinado a uso habitacional puede calificar como activo si forma parte del patrimonio empresarial. En los casos analizados, el Tribunal Fiscal concluyó que el inmueble transferido mediante dación en pago integraba el activo del transferente, aun cuando se alegó que no se encontraba directamente vinculado a la actividad productiva. Este razonamiento fue suficiente para confirmar la configuración del supuesto de responsabilidad solidaria.
4. La carga de la prueba en los procedimientos de atribución de responsabilidad
Un aspecto central en este tipo de controversias es la carga de la prueba. Conforme al artículo 196° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en materia tributaria, corresponde a quien afirma un hecho acreditar su veracidad. En consecuencia, si el adquirente sostiene que el bien no formaba parte del activo empresarial o que la dación en pago no constituye una transferencia relevante para efectos del artículo 17° del Código Tributario, debe acreditarlo con medios probatorios idóneos.
La jurisprudencia evidencia que, cuando el administrado no logra desvirtuar el carácter de activo del bien transferido, la Administración se encuentra habilitada para atribuir responsabilidad solidaria. La falta de prueba suficiente se convierte, así, en un elemento decisivo para la confirmación de la deuda atribuida.
5. Criterios jurisprudenciales consolidados sobre responsabilidad solidaria
Del análisis de los pronunciamientos del Tribunal Fiscal se desprenden criterios claros. En primer lugar, la responsabilidad solidaria prevista en el inciso 3 del artículo 17° del Código Tributario es de carácter objetivo, por lo que no se exige probar la vinculación del bien con la actividad generadora de renta. En segundo lugar, la dación en pago genera responsabilidad solidaria cuando se determina el valor del bien, al asimilarse a una compraventa. Asimismo, resulta irrelevante el uso posterior del bien por parte del adquirente, siendo suficiente que haya formado parte del activo del transferente. Finalmente, el Tribunal ha precisado que no es requisito que la deuda tributaria sea exigible al momento de la transferencia.
Estos criterios consolidan una línea jurisprudencial que refuerza la posición de la Administración Tributaria.
6. Recomendaciones para prevenir contingencias en operaciones de dación en pago
Desde una perspectiva preventiva, resulta fundamental evaluar la situación tributaria del transferente antes de aceptar una dación en pago. Asimismo, debe analizarse si el bien podría ser calificado como activo empresarial conforme a los criterios del Tribunal Fiscal. La adecuada documentación de la operación, la conservación de los medios probatorios de su comunicación a la Administración y la asesoría tributaria especializada constituyen elementos clave para mitigar riesgos.
Conclusión
La dación en pago no es una figura neutra en materia tributaria. Cuando implica la transferencia de bienes que forman parte del activo empresarial, puede convertirse en el origen de una responsabilidad solidaria de significativa relevancia económica. La jurisprudencia del Tribunal Fiscal ha establecido criterios claros que obligan a analizar estas operaciones desde una perspectiva integral de cumplimiento y gestión de riesgos tributarios. Comprender este marco normativo y jurisprudencial permite adoptar decisiones informadas y proteger el patrimonio del adquirente.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.