Criterios vigentes al 2025 para la aplicación de la sanción por no registrar libros electrónicos dentro del plazo máximo de atraso
Introducción
En el marco de la modernización del cumplimiento tributario, la SUNAT ha reforzado los criterios para la fiscalización del llevado de libros y registros electrónicos. Para el año 2025, resulta esencial comprender cómo opera la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario, así como las reglas vigentes sobre subsanación, discrecionalidad y gradualidad aplicables a este régimen sancionador.
1. Naturaleza de la infracción por no registrar oportunamente los libros electrónicos
La infracción del numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario se configura cuando el contribuyente no registra o anota la información dentro del plazo máximo de atraso, o cuando lo hace por montos inferiores, en los libros y registros electrónicos obligatorios. Esta infracción se sanciona con una multa equivalente al 0.6% de los ingresos netos, con un mínimo del 10% de la UIT y un máximo de 25 UIT, conforme a las reglas tributarias vigentes al ejercicio 2025.
De acuerdo con el Informe N.° 013-2020-SUNAT/7T0000, esta infracción se materializa cuando la Constancia de Recepción del libro o registro electrónico se genera fuera del plazo máximo de atraso establecido por SUNAT mediante Resoluciones de Superintendencia.
2. Aplicación actualizada de la facultad discrecional de SUNAT al 2025
La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000016-2020-SUNAT/700000 continúa vigente como marco interpretativo para determinar cuándo corresponde la inaplicación de sanciones por esta infracción. Para el 2025 se mantiene el siguiente tratamiento:
Libros con vencimiento dentro del estado de emergencia general
La SUNAT no aplica sanciones cuando los vencimientos ocurrieron durante el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, conforme a las Resoluciones N.° 008-2020-SUNAT/700000 y N.° 011-2020-SUNAT/700000.
Libros con vencimiento antes o después del estado de emergencia
La infracción deberá evaluarse según el tipo de subsanación:
3. Subsanación voluntaria: efectos y criterio de gradualidad
Se configura cuando el contribuyente regulariza sus libros antes de que surta efecto la notificación del documento mediante el cual SUNAT comunica la infracción.
Las reglas vigentes son:
-
Aplicación de una sola multa:
Procede cuando el contribuyente ha incurrido en varias infracciones en el mismo mes o en meses distintos. -
Inaplicación de sanción:
Ocurre cuando el contribuyente subsana todas las infracciones del mes antes de cualquier comunicación de SUNAT.
Bajo el régimen de gradualidad vigente (RS 226-2019/SUNAT), si el contribuyente subsanó pero no pagó la multa, la rebaja aplicable es del 80%.
4. Subsanación inducida: reglas para su aplicación
Se configura cuando la subsanación ocurre después de la notificación de SUNAT.
Las reglas aplicables son:
-
Aplicación de una sola multa cuando existan varias infracciones detectadas en uno o varios meses, siempre que estén comprendidas en el mismo documento notificado.
-
Aplicación de la multa más antigua cuando el contribuyente subsana todas las infracciones señaladas en la notificación.
En caso de subsanación inducida sin pago, la rebaja aplicable bajo el régimen de gradualidad vigente es del 50%.
5. Consideraciones vigentes al 2025 respecto a la inaplicación de sanciones
Aunque en su momento existió un estado de emergencia con cuarentenas focalizadas, la SUNAT no emitió una norma adicional que extendiera la inaplicación automática de sanciones más allá del 30 de junio de 2020.
Para el 2025, la regla general es que toda infracción posterior se evalúe estrictamente bajo el Código Tributario y el Régimen de Gradualidad vigente.
6. Fraccionamiento y aplazamiento de multas: marco vigente al 2025
Las multas reducidas al amparo del régimen de gradualidad pueden acogerse a los mecanismos de aplazamiento y fraccionamiento aprobados por SUNAT de acuerdo con la normativa aplicable al ejercicio 2025 (actualmente regulada por las Resoluciones de Superintendencia vigentes sobre fraccionamiento general – artículo 36 del Código Tributario).
De esta forma, los contribuyentes mantienen la posibilidad de financiar el pago de sanciones sin embargo pierden el régimen de rebajas sobre la infracción.
Servicio profesional
Reserva tu asesoría: https://bbabogadosycontadores.youcanbook.me
Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.
Author