No aplicación de sanción por omisión de declarar cuando el incumplimiento es imputable a SUNAT
Introducción
La responsabilidad por la presentación oportuna de las declaraciones tributarias constituye un eje central del cumplimiento fiscal. No obstante, existen situaciones en las que dicha obligación no se concreta por causas atribuibles a la propia Administración Tributaria. En estos casos, resulta indispensable evaluar si corresponde o no la aplicación de sanciones conforme al Código Tributario y a la jurisprudencia vigente del Tribunal Fiscal.
1. Alcance del numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario
El numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario sanciona la infracción consistente en no presentar las declaraciones dentro del plazo establecido. Esta disposición parte del principio de responsabilidad del contribuyente, salvo que se demuestre que la omisión no le es imputable. En este marco, la jurisprudencia ha precisado que no corresponde aplicar sanción cuando la falta de presentación se origina en fallas o limitaciones del sistema informático de la SUNAT que imposibilitan cumplir con la obligación dentro del plazo.
2. Análisis de la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 00010-9-2021
La Resolución del Tribunal Fiscal N.° 00010-9-2021 constituye un pronunciamiento relevante al determinar que no procede imponer la sanción prevista en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario cuando el contribuyente acredita que la omisión en la presentación de la declaración se originó en causas imputables a SUNAT.
El Tribunal resaltó que, ante fallas operativas en los sistemas de la Administración, el contribuyente debe demostrar que intentó cumplir oportunamente con su obligación, pero que ello no fue posible por circunstancias ajenas a su voluntad. De este modo, se respeta el principio de razonabilidad que rige la potestad sancionadora del Estado.
3. Medios de prueba admitidos para acreditar la causa no imputable
A fin de demostrar que la imposibilidad de presentar la declaración se debió a fallas del sistema de SUNAT, el Tribunal Fiscal reconoció como medios de prueba idóneos los siguientes:
-
Capturas de pantalla del “Chat SUNAT”, en las que conste que el contribuyente reportó los inconvenientes en la fecha de vencimiento de la declaración.
-
Capturas del sistema SOL mediante el aplicativo Declara Fácil, cuando aparezca el mensaje “Transacción no realizada”, siempre que la fecha y hora de la operación coincidan con el vencimiento de la obligación.
Estos documentos permiten verificar que el contribuyente actuó diligentemente y que el incumplimiento fue consecuencia directa de problemas técnicos atribuibles a la Administración Tributaria.
Servicio profesional
Reserva tu asesoría: https://bbabogadosycontadores.youcanbook.me
Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.
Author