Nuevas condiciones para la autorización de ingreso/salida de bienes fiscalizados
Nuevas condiciones para la autorización de ingreso y salida de bienes fiscalizados
Introducción
El control de los bienes fiscalizados ha sido reforzado en los últimos años con el fin de evitar su desvío hacia actividades ilícitas, especialmente en la fabricación de drogas ilegales. En ese marco, la SUNAT ha actualizado los procedimientos y condiciones para autorizar el ingreso y salida del territorio nacional de insumos químicos, productos fiscalizados, maquinarias y equipos. A continuación se desarrolla el alcance normativo y las nuevas obligaciones que deben cumplir los usuarios para obtener dichas autorizaciones.
1. Marco legal del sistema de control de bienes fiscalizados
El artículo 17 del Decreto Legislativo N.° 1126 establece que el ingreso y salida del territorio nacional de bienes fiscalizados requiere autorización previa, facultando a la SUNAT a regular la forma, condiciones y plazos para otorgarla. Asimismo, el artículo 12 de dicha norma obliga a los usuarios a llevar y mantener un registro actualizado de sus operaciones de ingreso, egreso, producción, uso, transporte y almacenamiento de bienes fiscalizados, con excepciones específicas para entidades educativas, científicas y ciertos importadores de muestras.
El Decreto Supremo N.° 044-2013-EF, reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126, precisó que la función de control ejercida por la SUNAT comprende la investigación, inspección y verificación documental de todas las operaciones vinculadas a los bienes fiscalizados. La inspección incluye la observación metódica de actividades, documentación y materiales que permitan detectar conductas irregulares.
Bajo ese marco, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia N.° 254-2013/SUNAT, regulando inicialmente el procedimiento para la autorización de ingreso o salida de bienes fiscalizados.
2. Reformas introducidas por el Decreto Legislativo N.° 1339
El artículo 1 del Decreto Legislativo N.° 1339 modificó los artículos 17 al 19 del Decreto Legislativo N.° 1126, incorporando:
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Una nueva condición para el otorgamiento de la autorización, vinculada al cumplimiento de las obligaciones de registro de operaciones.
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Una causal adicional de denegatoria o suspensión, referida al sometimiento del usuario o de determinadas personas vinculadas a investigación o proceso judicial por delitos de tráfico ilícito de drogas.
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La eliminación de la ampliación de autorizaciones, reemplazándola por un margen de tolerancia.
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La regulación del margen de tolerancia permitido en mercancías a granel y envasadas.
Con ello, se fortaleció el control preventivo sobre los usuarios que manipulan bienes fiscalizados, exigiendo mayores estándares de trazabilidad y responsabilidad.
3. Incorporaciones realizadas por la Resolución de Superintendencia N.° 000153-2020/SUNAT
Para adecuar el procedimiento a las reformas del Decreto Legislativo N.° 1339, la SUNAT incorporó modificaciones sustanciales en la Resolución de Superintendencia N.° 254-2013/SUNAT, entre las cuales destacan:
3.1 Inclusión de nuevos bienes fiscalizados
Se incorporan los subproductos de insumos químicos, productos fiscalizados y sus derivados regulados en el Decreto Supremo N.° 044-2013-EF.
3.2 Ampliación de la información obligatoria en la solicitud
La Solicitud de Autorización de Ingreso o Salida debe contener información generada por el usuario sobre el almacén aduanero donde se encuentran los bienes, además de los datos de la transacción comercial, transporte internacional y detalle de los bienes fiscalizados.
3.3 Nuevas condiciones para generar la solicitud de autorización
Se exige que el usuario:
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Haya cumplido con presentar la información prevista en el artículo 12 de la Ley.
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No solicite una cantidad que exceda el saldo de la cantidad anual autorizada, considerando las autorizaciones pendientes de nacionalización.
3.4 Causales de denegatoria o suspensión
Se rechaza la autorización cuando el usuario, sus accionistas, representantes legales, directores o responsables del manejo de bienes fiscalizados se encuentren sometidos a investigación fiscal o proceso judicial por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos.
3.5 Margen de tolerancia
Se incorpora la siguiente regulación:
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Hasta 5% del peso total autorizado para mercancías a granel.
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Hasta 2% para mercancías envasadas.
Este margen solo es válido si no supera el saldo anual autorizado. Todo exceso constituye mercancía no autorizada.
No se requiere ningún documento adicional para aplicar este margen.
3.6 Baja de autorizaciones
Se incorpora un procedimiento especializado para solicitar la baja de una autorización mediante SUNAT Operaciones en Línea, modernizando su tramitación.
3.7 Nuevos formularios obligatorios
La SUNAT aprueba los siguientes formularios virtuales:
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Formulario Virtual N.° Q-201 versión 2 – Solicitud de Ingreso.
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Formulario Virtual N.° Q-202 versión 2 – Solicitud de Salida.
Ambos están disponibles en SUNAT Virtual desde el 28 de septiembre de 2020.
3.8 Incorporación de nuevas funcionalidades en SUNAT Operaciones en Línea
Los usuarios pueden, desde su clave SOL:
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Generar autorizaciones de ingreso o salida.
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Presentar desistimientos.
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Solicitar la baja de autorizaciones.
4. Consideraciones operativas para los usuarios de bienes fiscalizados
Las modificaciones introducidas fortalecen la trazabilidad y permiten a la SUNAT un control más preciso sobre el uso, transporte y destino de los bienes fiscalizados. Por ello, el cumplimiento estricto de los registros y de la información declarada se convierte en una condición indispensable para acceder a las autorizaciones.
Las empresas deben revisar permanentemente su saldo anual autorizado y verificar que no existan pendientes de nacionalización para evitar la denegatoria automática de sus solicitudes.
Asimismo, resulta esencial mantener actualizados los datos del personal vinculado, dado que cualquier investigación o proceso judicial por delitos de tráfico de drogas suspende o impide la emisión de autorizaciones.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.
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