PRICOS y obligaciones formales: libros contables exigibles y fehaciencia del traslado de bienes según SUNAT

Introducción

Los contribuyentes designados como Principales Contribuyentes Nacionales (PRICOS) se encuentran sujetos a un régimen de obligaciones formales reforzado, tanto en materia de llevanza de libros y registros contables como en la acreditación de la fehaciencia de sus operaciones. En la práctica, estos dos aspectos suelen converger durante procesos de fiscalización, generando contingencias relevantes cuando no se cumple estrictamente con la normativa aplicable.

1. Libros y registros contables obligatorios para PRICOS nacionales

De conformidad con el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 169-2015/SUNAT, los principales contribuyentes nacionales cuyos ingresos superan las 3,000 UIT se encuentran obligados a llevar de manera electrónica un conjunto específico de libros y registros contables.

Entre dichos libros se encuentran el Registro de Ventas, el Registro de Compras, el Libro Diario, el Libro Mayor, el Libro de Inventarios y Balances, el Registro de Activos Fijos, el Registro de Consignaciones, cuando corresponda, el Registro de Costos, el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado. Esta obligación se activa por el solo hecho de la designación como PRICO y por el nivel de ingresos alcanzado, sin que resulte relevante la actividad económica específica.

2. Posibilidad de no llevar el Libro Diario o el Libro Mayor

La misma Resolución de Superintendencia N.º 169-2015/SUNAT contempla una regla de flexibilización en relación con el Libro Diario y el Libro Mayor. En efecto, la norma dispone que el generador del Libro Mayor, o quien lo lleve de manera voluntaria, puede optar por no llevar el Libro Diario de forma electrónica.

Para ejercer dicha opción, el contribuyente debe registrar en el nombre del Libro Mayor el indicador 2 denominado “Cierre del libro – no obligado a llevarlo”. En consecuencia, no resulta correcto sostener que el solo hecho de llevar el Libro Diario habilita a cerrar el Libro Mayor; por el contrario, es el Libro Mayor el que permite prescindir del Diario, siempre que se cumpla con el procedimiento formal previsto por la SUNAT.

Este criterio debe ser aplicado de manera estricta por los PRICOS, ya que cualquier inconsistencia en la llevanza electrónica de libros suele ser observada de forma severa durante las fiscalizaciones.

3. Guías de remisión y fehaciencia del traslado de bienes

En materia de Impuesto General a las Ventas, uno de los aspectos más fiscalizados por la SUNAT es la fehaciencia del traslado de bienes. Cuando una empresa alquila un camión para transportar materiales adquiridos de sus proveedores, suele asumirse erróneamente que basta la emisión de la guía de remisión remitente.

Sin embargo, conforme a lo dispuesto por los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago, las guías de remisión remitente no requieren ser acompañadas por guía de remisión transportista únicamente cuando el traslado se realiza con unidades propias o tomadas en arrendamiento financiero. El arrendamiento simple de un camión no se encuentra comprendido en dicho supuesto.

4. Obligación de emitir guía de remisión transportista en vehículos arrendados

Cuando el traslado se efectúa mediante un camión arrendado, es el propietario del vehículo quien tiene la condición de transportista y, por tanto, quien se encuentra obligado a emitir la guía de remisión transportista. Ello se sustenta también en la normativa sectorial del Ministerio de Transportes, que exige que el permiso de circulación sea otorgado al propietario del vehículo, quien califica como transportista.

En consecuencia, la empresa que arrienda el camión no se encuentra facultada para emitir únicamente la guía de remisión remitente. La exigencia de la guía de remisión transportista resulta acorde a ley, por lo que la observación formulada por SUNAT en estos casos se encuentra debidamente sustentada.

5. Medios alternativos para acreditar la fehaciencia de las adquisiciones

No obstante lo anterior, la ausencia de la guía de remisión transportista no implica, de manera automática, la inexistencia de la operación. Desde la perspectiva de la fehaciencia, el contribuyente puede acreditar la adquisición de los bienes mediante otros medios probatorios.

Entre estos se encuentran el Libro de Inventarios o Kardex legalizado, las notas de ingreso a almacén y demás documentos internos o complementarios que permitan demostrar la recepción efectiva de los bienes adquiridos. Estos elementos resultan relevantes para sostener la realidad de la operación, aun cuando exista una contingencia formal vinculada a las guías de remisión.

Este criterio debe ser aplicado con cautela, pues si bien puede sustentar la fehaciencia, no subsana el incumplimiento formal en materia de traslado, el cual puede generar infracciones independientes.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros