Prórroga de vencimiento plazo máximo de atraso registros de compras y obligaciones mensuales diciembre 2022
Introducción
En atención al contexto económico y a la necesidad de aliviar la carga administrativa de los contribuyentes de menor nivel de ingresos, la SUNAT dispuso medidas excepcionales vinculadas al cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales correspondientes al período diciembre 2022. Estas disposiciones resultan especialmente relevantes para efectos de la determinación de infracciones y la correcta llevanza de los registros electrónicos.
1. Prórroga del vencimiento para la declaración y pago de obligaciones mensuales
La Resolución de Superintendencia N.º 000001-2023/SUNAT estableció la prórroga del plazo para que determinados deudores tributarios efectúen la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período diciembre 2022. Esta medida estuvo dirigida a contribuyentes con menores ingresos, conforme a los parámetros definidos por la propia administración tributaria, y tuvo como finalidad evitar contingencias por incumplimientos formales derivados de atrasos no imputables a una conducta dolosa.
Desde una perspectiva técnico-tributaria, esta prórroga implica que la exigibilidad de la obligación se desplaza en el tiempo, por lo que no corresponde la aplicación de intereses moratorios ni la configuración de infracciones por omisión de pago dentro del plazo originalmente previsto.
2. Prórroga de la fecha máxima de atraso del Registro de Compras Electrónico
La misma resolución dispuso ampliar la fecha máxima de atraso para el llevado del Registro de Compras Electrónico correspondiente al período diciembre 2022. Esta extensión resulta relevante, ya que el atraso en el llevado de los registros constituye una infracción tipificada en el Código Tributario, con incidencia directa en la validez del crédito fiscal del IGV.
En aplicación de este criterio normativo, los contribuyentes que hayan registrado sus comprobantes dentro del nuevo plazo prorrogado no incurren en infracción, ni pierden el derecho al crédito fiscal, siempre que se cumplan los demás requisitos sustanciales previstos en la Ley del IGV.
3. Prórroga de la fecha máxima de atraso del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico
De manera concordante, la SUNAT amplió la fecha máxima de atraso del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico correspondiente al mismo período. Esta medida busca garantizar la consistencia de la información declarada y registrada, evitando reparos formales que no reflejan una verdadera omisión de ingresos, sino un retraso administrativo excepcionalmente tolerado por la norma.
Desde un enfoque preventivo, resulta recomendable que los contribuyentes convaliden que sus registros electrónicos hayan sido llevados dentro del plazo prorrogado y que dicha información coincida con lo declarado en las obligaciones mensuales, a fin de reducir riesgos en eventuales procesos de fiscalización.
4. Aplicación práctica y recomendaciones
En la práctica, este criterio normativo debe ser considerado por los contribuyentes y asesores tributarios al momento de evaluar contingencias vinculadas al atraso en registros electrónicos del período diciembre 2022. Si el registro se efectuó dentro del plazo prorrogado por la Resolución de Superintendencia N.º 000001-2023/SUNAT, no corresponde la imputación de infracciones ni reparos al crédito fiscal o a los ingresos declarados por dicho período.
Asimismo, ante requerimientos de SUNAT, resulta pertinente sustentar el cumplimiento oportuno dentro del plazo ampliado, incorporando la resolución como parte del sustento normativo del descargo.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.