Tasa reducida Impuesto a la Renta del sector agrario aplicables a la Acuicultura, Ley Forestal y Fauna Silvestre y Ley de Amazonía
Introducción
El régimen promocional del sector agrario continúa siendo uno de los ejes más relevantes de la política tributaria peruana. A partir de los Decretos Legislativos N.º 1515 y 1517, así como de la normativa reglamentaria posterior, se ha precisado el alcance de la tasa reducida del Impuesto a la Renta y otros beneficios aplicables a actividades vinculadas a la acuicultura, a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y a la Amazonía, generando oportunidades relevantes para los contribuyentes que desarrollan dichas actividades.
1. Marco normativo de la tasa reducida del Impuesto a la Renta en el sector agrario
La tasa reducida del Impuesto a la Renta aplicable al sector agrario se sustenta en la Ley N.º 31110, que establece un régimen especial de promoción agraria, y en los Decretos Legislativos N.º 1515 y 1517, vigentes desde el 1 de enero de 2022. Dichas normas amplían y precisan el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación del beneficio, incorporando actividades específicas que antes no se encontraban claramente comprendidas.
2. Aplicación del régimen agrario a la acuicultura y a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre
La Ley General de Acuicultura y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre han sido expresamente consideradas dentro del ámbito de aplicación de los beneficios del Impuesto a la Renta del sector agrario. En ese sentido, las rentas generadas por dichas actividades pueden acogerse a la tasa reducida prevista en la Ley N.º 31110, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la norma, tales como el desarrollo efectivo de actividades productivas comprendidas en el régimen.
3. Depreciación excepcional aplicable a las actividades comprendidas
Uno de los beneficios relevantes del régimen agrario es la posibilidad de aplicar una depreciación excepcional sobre determinados activos vinculados a la actividad productiva. Este tratamiento especial permite una recuperación más acelerada de la inversión, incidiendo directamente en la determinación de la renta neta imponible del Impuesto a la Renta.
4. Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 399-2021-EF
El Decreto Supremo N.º 399-2021-EF desarrolla los alcances de los beneficios tributarios del sector agrario, precisando los requisitos, condiciones y actividades comprendidas. Este reglamento resulta clave para interpretar correctamente la aplicación de la tasa reducida del Impuesto a la Renta y de la depreciación excepcional, evitando interpretaciones extensivas que puedan ser cuestionadas en un eventual proceso de fiscalización.
5. Beneficios tributarios en la Amazonía y calificación de cultivos nativos y alternativos
Mediante la incorporación de determinados productos a la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se ha calificado como cultivos nativos y/o alternativos a productos como el huasaí o asaí, ungurahui y cinamillo. En consecuencia, la venta de dichos productos se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta a partir del 1 de enero de 2022, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa especial aplicable a la Amazonía.
6. Aplicación práctica del criterio normativo y recomendación para los contribuyentes
El criterio normativo vigente exige que los contribuyentes acrediten de manera fehaciente que sus actividades se encuentran comprendidas en el ámbito del régimen agrario o de la Amazonía. En la práctica, resulta recomendable contar con documentación técnica, productiva y contable que sustente la naturaleza de la actividad, la calificación del producto como cultivo nativo o alternativo y el correcto cálculo de la tasa reducida o de la exoneración del Impuesto a la Renta, a fin de mitigar riesgos frente a una eventual fiscalización.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.