Servicios Digitales de Perú a Chile: ¿Se Debe Retener Impuesto a la Renta?

Introducción

En el contexto de la economía digital, cada vez más empresas peruanas prestan servicios digitales a clientes ubicados en Chile. Esta situación genera recurrentes interrogantes respecto de la aplicación del Impuesto a la Renta en el país de destino del pago, particularmente en lo referido a la procedencia de una retención en la fuente. La correcta interpretación del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre Perú y Chile resulta determinante para evitar costos tributarios indebidos y contingencias fiscales.

1. Prestación de servicios digitales desde Perú a empresas chilenas

Cuando una empresa peruana brinda servicios digitales a una empresa chilena, suele presentarse confusión en torno a la obligación de efectuar la retención del Impuesto a la Renta en Chile, aun cuando existe un Convenio para Evitar la Doble Imposición vigente entre ambos países. Esta situación se presenta con mayor frecuencia en contratos de suscripción o prestación continua de servicios digitales, en los cuales el prestador no se desplaza ni cuenta con presencia física en territorio chileno.

En estos casos, la determinación de la retención exige analizar no solo la legislación interna chilena, sino también las disposiciones del Convenio para Evitar la Doble Imposición Perú–Chile, el cual prevalece sobre la normativa interna conforme a los principios del derecho tributario internacional.

2. Tratamiento de las rentas según la normativa chilena

De manera general, la legislación chilena grava con Impuesto a la Renta las rentas de fuente chilena pagadas a no residentes mediante un mecanismo de retención en la fuente. Para determinar si los pagos por servicios digitales califican como rentas de fuente chilena, resulta necesario revisar el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta de Chile.

Dicha norma establece que los pagos efectuados al exterior por servicios técnicos, asesorías o asistencia técnica se encuentran, en principio, sujetos a retención. No obstante, esta calificación no resulta automática cuando existe un Convenio para Evitar la Doble Imposición aplicable, pues corresponde analizar la naturaleza jurídica del servicio prestado y su encuadre dentro del tratado internacional.

3. Aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición Perú–Chile

Perú y Chile han suscrito un Convenio para Evitar la Doble Imposición basado en el modelo de la OCDE, cuyas disposiciones resultan determinantes para establecer el tratamiento tributario de los servicios digitales.

El artículo 7 del Convenio, referido a los beneficios empresariales, dispone que las rentas obtenidas por una empresa residente en un Estado contratante solo pueden ser gravadas en dicho Estado, salvo que la empresa realice actividades en el otro Estado a través de un establecimiento permanente. En consecuencia, si la empresa peruana no cuenta con establecimiento permanente en Chile, los ingresos derivados de la prestación de servicios digitales solo deberían tributar en el Perú y no estar sujetos a retención en Chile.

Por otro lado, el artículo 12 del Convenio regula las regalías y contempla los pagos por el uso o derecho de uso de software, bases de datos u otros bienes intangibles. En estos supuestos, podría corresponder una retención en Chile. Sin embargo, la definición de regalías contenida en el Convenio excluye aquellos servicios digitales que no impliquen la cesión de derechos de propiedad intelectual, sino únicamente la prestación de un servicio.

Sobre este punto, la SUNAT, mediante el Informe N.º 0055-2021-SUNAT/7T0000, ha precisado que las rentas obtenidas por la prestación de servicios calificados como servicios digitales, para efectos de los Convenios suscritos por el Perú con Chile, Canadá, México, Corea o Portugal, deben considerarse como beneficios empresariales. En consecuencia, resulta aplicable el tratamiento previsto en el artículo 7 de dichos convenios, en la medida en que estos no contienen una regulación específica para tales rentas.

4. Acreditación de la residencia fiscal de la empresa peruana

Para que la empresa chilena pueda aplicar la exención de retención del Impuesto a la Renta prevista en el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Perú y Chile, la empresa peruana debe acreditar su residencia fiscal en el Perú mediante un Certificado de Residencia Fiscal emitido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Este documento constituye el sustento formal que permite a la empresa chilena aplicar correctamente las disposiciones del Convenio y evitar la retención conforme a su legislación interna.

5. Requisitos del Certificado de Residencia Fiscal emitido por la SUNAT

El Certificado de Residencia Fiscal debe ser un documento oficial emitido por la SUNAT que acredite que la empresa peruana es residente fiscal en el Perú para efectos del Convenio para Evitar la Doble Imposición. Dicho certificado debe consignar la razón social o denominación de la empresa, su número de RUC y su domicilio fiscal registrado en el país.

Asimismo, debe indicar expresamente el año o período fiscal al que corresponde la residencia, teniendo en cuenta que, por regla general, se emite para un año calendario y debe renovarse anualmente si la prestación de servicios continúa. Resulta recomendable que el documento haga referencia expresa al Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Perú y Chile.

Desde el punto de vista formal, el certificado debe encontrarse debidamente firmado y sellado por la SUNAT. En determinados casos, la empresa chilena puede requerir que el documento sea apostillado o legalizado para su presentación ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile.

6. Procedimiento para la obtención del Certificado de Residencia Fiscal

El Certificado de Residencia Fiscal puede ser solicitado por la empresa peruana a través de la plataforma virtual de la SUNAT (SUNAT Operaciones en Línea – SOL). Generalmente, el plazo de emisión es breve y el documento se expide para el ejercicio fiscal en curso, siendo necesario renovarlo en caso de continuidad de las operaciones.

7. Conclusión

Cuando una empresa peruana presta servicios digitales a una empresa chilena sin contar con un establecimiento permanente en Chile, conforme al Convenio para Evitar la Doble Imposición Perú–Chile, no debería estar sujeta a retención del Impuesto a la Renta en dicho país, correspondiendo la tributación exclusivamente en el Perú.

La presentación del Certificado de Residencia Fiscal emitido por la SUNAT permite a la empresa chilena aplicar el artículo 7 del Convenio, evitando la retención en la fuente. En ausencia de dicho certificado, la empresa chilena podría verse obligada a efectuar la retención conforme a su normativa interna, generando un costo tributario que pudo haberse evitado.

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima.
Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros