Aprueban Versión 5.3 del PDT del Impuesto Selectivo al Consumo-ISC – Formulario Virtual N° 615
Introducción
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ha dispuesto una nueva actualización del Programa de Declaración Telemática aplicable al Impuesto Selectivo al Consumo, con la finalidad de adecuar el cumplimiento de las obligaciones formales de los contribuyentes afectos a este tributo. Esta medida resulta relevante para quienes realizan operaciones gravadas con ISC, en tanto impacta directamente en la correcta presentación de la declaración jurada correspondiente.
1. Aprobación de la versión 5.3 del PDT ISC – Formulario Virtual N.° 615
Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000024-2022/SUNAT, publicada el 9 de febrero de 2022, la SUNAT aprobó la versión 5.3 del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo – Formulario Virtual N.° 615. Esta versión constituye el aplicativo oficial que deben utilizar los contribuyentes para declarar y determinar el ISC correspondiente a los períodos tributarios en los que se encuentren obligados.
La resolución dispone expresamente que dicha versión será de uso obligatorio a partir del 10 de febrero de 2022, fecha desde la cual deja de admitirse la presentación de declaraciones utilizando versiones anteriores del PDT ISC. En consecuencia, toda declaración presentada con un aplicativo distinto podría ser considerada como no válida, con los efectos formales y sancionadores que ello conlleva conforme al Código Tributario.
2. Vigencia y obligatoriedad del uso del PDT ISC versión 5.3
La entrada en vigencia inmediata del PDT ISC versión 5.3 responde a la necesidad de asegurar que la información declarada por los contribuyentes se adecúe a los parámetros técnicos y normativos actualizados por la administración tributaria. Desde el 10 de febrero de 2022, los sujetos obligados deben descargar y utilizar exclusivamente esta versión para la presentación de su declaración jurada del Impuesto Selectivo al Consumo.
Desde una perspectiva práctica, resulta indispensable verificar que el aplicativo instalado corresponda efectivamente a la versión 5.3, a fin de evitar contingencias tributarias derivadas de observaciones por presentación indebida de declaraciones. Esta obligación alcanza tanto a declaraciones originales como a rectificatorias que se presenten a partir de la fecha de vigencia señalada.
3. Aplicación práctica y recomendación para los contribuyentes afectos al ISC
Si bien la resolución no introduce modificaciones sustantivas en la estructura del impuesto, sí refuerza la exigencia formal de utilizar el medio de declaración aprobado por la administración tributaria. En ese sentido, para los contribuyentes afectos al ISC, la correcta utilización del PDT versión 5.3 constituye una condición indispensable para el cumplimiento válido de su obligación declarativa.
Como recomendación, resulta conveniente que las empresas y responsables tributarios revisen oportunamente sus procedimientos internos de cumplimiento, verifiquen la actualización de sus sistemas y capaciten al personal encargado de la declaración, a fin de asegurar que la información consignada en el PDT ISC se presente de manera correcta, completa y dentro de los plazos establecidos.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.