Exclusión del Impuesto Selectivo al Consumo a la gasolina de 84 y 90 octanos
Introducción
En el marco de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo para mitigar el impacto del alza de los precios internacionales del petróleo en la economía nacional, se dispuso la exclusión temporal de determinados combustibles del ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo. Esta medida tiene como finalidad reducir la carga tributaria sobre los combustibles y, con ello, atenuar el efecto en los precios internos.
En ese contexto, mediante el Decreto Supremo N.° 068-2022-EF se estableció la exclusión de determinados bienes del Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF, precisando el período de vigencia y las partidas arancelarias comprendidas.
1. Marco normativo de la exclusión del Impuesto Selectivo al Consumo
El Decreto Supremo N.° 068-2022-EF dispuso que, desde el 4 de abril de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, se excluyan del Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo determinados bienes comprendidos en partidas arancelarias específicas.
Esta exclusión implica que, durante el período de vigencia señalado, los bienes comprendidos dejan de estar afectos al Impuesto Selectivo al Consumo, manteniéndose únicamente la aplicación del IGV conforme a las reglas generales, salvo disposición distinta prevista por la normativa vigente.
2. Vigencia temporal y posibilidad de prórroga de la exclusión
La exclusión establecida por el Decreto Supremo N.° 068-2022-EF tiene una vigencia inicial comprendida entre el 4 de abril de 2022 y el 30 de junio de 2022. No obstante, la propia norma prevé que dicha exclusión puede ser prorrogada por un plazo máximo de seis meses adicionales.
La prórroga se encuentra condicionada a una evaluación previa de la evolución del precio internacional del petróleo y de su incidencia en los precios internos de los combustibles, lo que evidencia el carácter excepcional y temporal de la medida adoptada.
3. Bienes excluidos del Impuesto Selectivo al Consumo
A continuación, se detalla la relación de los bienes excluidos del Impuesto Selectivo al Consumo, conforme a las partidas arancelarias y descripciones establecidas en el Decreto Supremo N.° 068-2022-EF:
| Partidas arancelarias | Productos |
| 2710.12.13.21 / 2710.12.19.00 / 2710.12.20.00 / 2710.20.00.90 | Gasolina para motores con 7,8 % en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 |
| 2710.12.13.29 / 2710.12.19.00 / 2710.12.20.00 / 2710.20.00.90 | Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 |
| 2710.12.13.31 / 2710.12.19.00 / 2710.12.20.00 / 2710.20.00.90 | Gasolina para motores con 7,8 % en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 |
| 2710.12.13.39 / 2710.12.19.00 / 2710.12.20.00 / 2710.20.00.90 | Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 |
| 2710.19.21.11 / 2710.19.21.99 | Gasoils (gasóleo) |
| 2710.20.00.11 | Diésel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm |
| 2710.20.00.12 / 2710.20.00.13 | Diésel B5 y Diésel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm |
| 2710.20.00.19 | Las demás mezclas de Diésel 2 con Biodiésel B100 |
4. Impacto tributario de la exclusión del ISC en los combustibles
La exclusión de estos combustibles del ámbito del Impuesto Selectivo al Consumo genera un impacto directo en la estructura de costos de los agentes económicos que participan en su comercialización, así como en los precios finales al consumidor. Desde la perspectiva tributaria, resulta fundamental que los contribuyentes identifiquen correctamente los bienes comprendidos y el período de vigencia de la exclusión, a fin de evitar contingencias por una aplicación indebida del beneficio.
Asimismo, debe considerarse que, vencido el plazo de exclusión o en ausencia de una prórroga expresa, los bienes volverán a incorporarse al Nuevo Apéndice III, reactivándose la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo conforme a las reglas generales.
Servicio profesional
Reserva tu asesoría: https://bbabogadosycontadores.youcanbook.me
Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida