Pagos realizados con dinero electrónico gravados con el impuesto a las transacciones financieras-ITF
Introducción
La evolución de los medios de pago digitales ha generado nuevos escenarios de análisis tributario, particularmente en lo referido a la aplicación del Imppuesto a las Transacciones Financieras a operaciones realizadas mediante dinero electrónico. Frente a ello, resulta indispensable contar con criterios interpretativos claros que permitan a los contribuyentes identificar cuándo dichas operaciones se encuentran gravadas.
En ese contexto, mediante el Informe N.° 000012-2022-SUNAT/7T0000, publicado el 10 de marzo de 2022, la SUNAT precisó los criterios aplicables para determinar la sujeción al ITF de las operaciones efectuadas con dinero electrónico, aportando lineamientos relevantes para la correcta interpretación y cumplimiento de esta obligación tributaria.
1. Marco normativo del Impuesto a las Transacciones Financieras aplicable al dinero electrónico
El Impuesto a las Transacciones Financieras grava determinadas operaciones realizadas a través del sistema financiero, conforme a lo dispuesto por la Ley del ITF y su reglamento. Este impuesto tiene como hecho imponible la realización de movimientos de fondos a través de cuentas abiertas en empresas del sistema financiero, así como otras operaciones expresamente previstas por la normativa.
Con la incorporación del dinero electrónico como medio de pago regulado, surgió la necesidad de precisar si las operaciones efectuadas bajo esta modalidad se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación del ITF, considerando su naturaleza y el rol que cumplen las empresas emisoras y operadoras de dinero electrónico.
2. Interpretación de SUNAT sobre operaciones con dinero electrónico
A través del Informe N.° 000012-2022-SUNAT/7T0000, la SUNAT interpreta que las operaciones realizadas con dinero electrónico pueden encontrarse gravadas con el ITF, en la medida en que impliquen movimientos de fondos que califiquen como operaciones sujetas al impuesto, de acuerdo con la normativa vigente.
La Administración Tributaria analiza el funcionamiento del dinero electrónico y la forma en que se realizan las transferencias de fondos, precisando que no resulta determinante la denominación del medio de pago, sino la existencia de un movimiento de dinero que encaje en los supuestos gravados por la ley del ITF.
3. Criterios para la aplicación del ITF en pagos con dinero electrónico
El criterio desarrollado por la SUNAT establece que corresponde evaluar, en cada caso concreto, si la operación realizada con dinero electrónico implica un débito o crédito que se efectúa a través de una empresa del sistema financiero o de una empresa emisora de dinero electrónico, conforme a la regulación aplicable.
En ese sentido, los pagos realizados con dinero electrónico se encontrarán gravados con el ITF cuando cumplan con los elementos objetivos del hecho imponible, sin que el uso de plataformas tecnológicas o instrumentos digitales altere la aplicación del impuesto.
4. Presentación del criterio de SUNAT en formato infográfico
A fin de facilitar la comprensión del criterio interpretativo contenido en el Informe N.° 000012-2022-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha desarrollado una infografía explicativa que resume los principales supuestos de aplicación del ITF a operaciones realizadas con dinero electrónico.
Este material constituye una herramienta práctica para los contribuyentes y asesores tributarios, permitiendo identificar de manera clara cuándo una operación con dinero electrónico se encuentra sujeta al impuesto y evitando contingencias derivadas de una interpretación incorrecta de la norma.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.