Implicancias Tributarias y Laborales de la Derogatoria del Régimen Agrario Ley 27360
Introducción
La derogatoria de la Ley N.° 27360 mediante la Ley N.° 31087 generó un escenario de incertidumbre para las empresas del sector agrario, al dejar sin un régimen transitorio que permitiera una adecuada adaptación normativa y económica. A más de cuatro años de dicha modificación, subsisten interrogantes relevantes sobre los efectos tributarios y laborales de esta derogatoria, especialmente considerando las normas emitidas con posterioridad que reconfiguraron el régimen laboral y promocional agrario.
1. Efectos tributarios de la derogatoria en el Impuesto a la Renta
De conformidad con la Norma X del Título Preliminar del Código Tributario, las normas que modifican tributos de periodicidad anual rigen a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente a su publicación. En consecuencia, la derogatoria de la Ley N.° 27360 no afectó la aplicación de la tasa reducida del 15 % del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2020 para las empresas acogidas al régimen agrario vigente en ese período.
Posteriormente, la Ley N.° 31110 aprobó un nuevo régimen laboral y promocional para el sector agrario, que incluyó una estructura distinta de beneficios tributarios. No obstante, dicho marco normativo no restituye la tasa reducida de Impuesto a la Renta prevista originalmente por la Ley N.° 27360, por lo que a partir del ejercicio 2021 las empresas agrarias tributan conforme al régimen general, salvo beneficios específicos aplicables a inversiones en infraestructura hidráulica o de riego regulados por normas especiales posteriores.
2. Determinación de la remuneración del trabajador agrario desde la derogatoria
A partir del 7 de diciembre de 2020, y hasta la entrada en vigor del nuevo régimen agrario establecido por la Ley N.° 31110 en 2021, las empresas del sector debieron aplicar las reglas del régimen laboral general para determinar la remuneración del trabajador agrario. Ello implicó el pago de la remuneración diaria correspondiente al Decreto Legislativo 728, excluyendo CTS y gratificaciones dentro del jornal diario, ya que dichos conceptos pasaron a calcularse y pagarse de manera independiente.
Asimismo, la Compensación por Tiempo de Servicios volvió a regirse por las reglas del régimen común, debiendo depositarse en mayo y noviembre medio sueldo por cada depósito. Respecto de la gratificación de diciembre de 2020, el empleador debió verificar el derecho de cada trabajador y descontar las sumas previamente abonadas en el jornal diario por concepto de gratificación, efectuando el pago complementario en la quincena de diciembre.
Del mismo modo, el empleador aplicó la bonificación extraordinaria del 9 % correspondiente al aporte de Essalud, que se incorpora a la gratificación conforme al régimen general.
3. Incremento de cargas laborales y contributivas para empleadores del sector agrario
La derogatoria de la Ley N.° 27360 eliminó la tasa reducida de aportes a Essalud aplicable al sector agrario. En consecuencia, desde diciembre de 2020 el aporte ascendió al 9 % de la remuneración asegurable.
A ello se sumó la obligación del empleador de realizar el depósito del 9 % de la gratificación directamente al trabajador, conforme al régimen general. Estas modificaciones generaron un incremento inmediato de los costos laborales, situación que fue posteriormente regulada por la Ley N.° 31110, la cual reintrodujo un esquema gradual para el aporte a Essalud, aplicable desde 2021 y vigente al 2025 en su progresión establecida por ley.
4. Validez y continuidad de los contratos de trabajo en el sector agrario
La derogatoria de la Ley N.° 27360 no afectó la naturaleza jurídica de los contratos de trabajo celebrados bajo dicho régimen. Los contratos indeterminados y modales mantuvieron su validez conforme a las reglas laborales generales, variando únicamente la estructura remunerativa y los beneficios sociales aplicables.
En consecuencia, resultó recomendable evitar la modificación contractual mientras se definía el nuevo marco legal, aplicando únicamente las reglas remunerativas señaladas por la normativa vigente desde el 7 de diciembre de 2020. Con la entrada en vigor de la Ley N.° 31110 en 2021, los contratos agrarios se someten a dicho régimen, cuyas disposiciones se encuentran plenamente vigentes al 2025.
Servicio profesional
Reserva tu asesoría: https://bbabogadosycontadores.youcanbook.me
Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.