Tasa Adicional del Impuesto a la Renta y ajuste a valor de mercado
Introducción
La Tasa Adicional del Impuesto a la Renta continúa generando controversias en los procedimientos de fiscalización, especialmente cuando la SUNAT pretende extender su aplicación a reparos derivados de ajustes por valor de mercado. En este artículo se analiza el marco legal vigente y los criterios recientes del Tribunal Fiscal que delimitan correctamente cuándo corresponde aplicar la tasa del 5% sobre disposiciones indirectas de renta.
1. Naturaleza jurídica de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta
El artículo 55 y el inciso g) del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta establecen que las personas jurídicas deben aplicar una tasa adicional del 5% sobre aquellas sumas que constituyan gastos que representen una disposición indirecta de renta no susceptible de control tributario. Esta regla busca evitar que, bajo la apariencia de gastos, se oculten beneficios otorgados a los accionistas sin la debida retención por dividendos.
El Reglamento de la Ley, en su artículo 13-B, define que se consideran gastos susceptibles de beneficiar a accionistas, participacionistas, titulares o asociados aquellos conceptos particulares ajenos al negocio o los que correspondan ser asumidos por dichos socios pero que son cargados a la persona jurídica.
En consecuencia, la Tasa Adicional solo procede cuando el contribuyente no puede acreditar el destino empresarial del gasto y, por ende, este se presume un beneficio otorgado a los socios sin control tributario.
2. Imposibilidad de aplicar la Tasa Adicional a ajustes por valor de mercado
En recientes fiscalizaciones, la SUNAT ha extendido la aplicación de la Tasa Adicional a los ajustes por subvaluación o sobrevaluación efectuados en aplicación de las reglas de valor de mercado. Esta práctica ha sido materia de revisión por parte del Tribunal Fiscal.
Un primer pronunciamiento relevante es la Resolución 08000-3-2017, en la que se determinó que el ajuste por subvaluación de ventas no puede considerarse una disposición indirecta de renta. Dicho ajuste corrige la determinación de la base imponible, pero no representa un desembolso efectivo que genere un beneficio a los accionistas.
Posteriormente, en la Resolución 06144-9-2019, el Tribunal Fiscal precisó que el ajuste por sobrevaluación, derivado igualmente de la aplicación de las reglas de valor de mercado, tampoco acredita la existencia de una disposición indirecta de renta no susceptible de control. En efecto, el ajuste contable no implica que la empresa haya otorgado un beneficio a los socios ni que exista un desembolso cuyo destino sea incierto.
Estos criterios reafirman que los ajustes valorativos no pueden ser considerados “dividendos presuntos”, pues no configuran transferencias patrimoniales ni gastos particulares imputables a los socios.
3. Alcances reales de la Tasa Adicional: solo para desembolsos sin sustento
A la luz de la normativa y jurisprudencia citada, queda claro que la Tasa Adicional del 5% no aplica respecto de todos los reparos efectuados por SUNAT. La norma se limita a gravar aquellos desembolsos cuyo destino no pueda ser acreditado fehacientemente y respecto de los cuales surja la presunción de un beneficio otorgado a los socios fuera del control tributario.
Por tanto, los ajustes derivados de la aplicación de las reglas de valor de mercado —sean por subvaluación o sobrevaluación— no constituyen base imponible de la Tasa Adicional, dado que no representan gastos reales efectuados por la empresa ni conllevan una disposición de renta a favor de los socios.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.