Prórroga de las exoneraciones del IGV: vigencia de los Apéndices I y II hasta el 31 de diciembre de 2028
Introducción
La vigencia de las exoneraciones del Impuesto General a las Ventas constituye un elemento clave para la planificación tributaria de diversos sectores económicos. En ese contexto, el legislador ha dispuesto una nueva prórroga de los beneficios contenidos en los Apéndices I y II de la Ley del IGV, otorgando predictibilidad normativa y continuidad a tratamientos tributarios que impactan directamente en la determinación del impuesto. Esta modificación se concreta mediante la Ley N.° 32542, cuya aplicación resulta relevante a partir del ejercicio 2026.
1. Modificación del artículo 7 de la Ley del IGV e ISC
La Ley N.° 32542 modifica el primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF. A través de esta modificación, se establece expresamente que las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028. Con ello, se amplía el horizonte temporal de aplicación de estos beneficios tributarios, evitando su extinción anticipada.
2. Renuncia a la exoneración del IGV y efectos prácticos
El artículo 7 del TUO de la Ley del IGV regula no solo la vigencia de las exoneraciones, sino también la posibilidad de renunciar a ellas. En ese sentido, la prórroga dispuesta no limita la facultad de los contribuyentes de optar por la renuncia cuando así lo consideren conveniente, a fin de utilizar el crédito fiscal por las adquisiciones que realicen y evitar que el IGV correspondiente sea llevado al costo o gasto para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley del IGV.
3. Recomendaciones para la aplicación correcta del beneficio
Desde una perspectiva preventiva, se recomienda que los contribuyentes revisen periódicamente la calificación de sus bienes y servicios dentro de los Apéndices I y II, conserven la documentación que sustente la aplicación de la exoneración y evalúen de manera técnica la conveniencia de mantenerla o renunciar a ella. La aplicación indebida del beneficio puede generar reparos por parte de la Administración Tributaria, con las contingencias correspondientes en intereses y sanciones.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.