SUNAT puede desconocer operaciones por falta de capacidad operativa: criterio del Tribunal Fiscal sobre el Decreto Legislativo N.º 1532

Introducción

La acreditación de la capacidad operativa del contribuyente se ha convertido en un elemento central en los procedimientos de fiscalización tributaria. El Tribunal Fiscal en la Resolución N.° 02763-10-2026 ha desarrollado un criterio relevante sobre la aplicación del Decreto Legislativo N.º 1532, precisando cuándo la Administración puede concluir que no existe una actividad económica real.

1. Verificación de establecimiento operativo como requisito de realidad económica

El Tribunal Fiscal establece que la existencia de un domicilio fiscal no es suficiente para acreditar el desarrollo de actividades económicas. En aplicación del inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1532, se exige que el contribuyente cuente con un establecimiento operativo real e idóneo.

En el caso analizado, se determinó que el domicilio fiscal correspondía a un tercero ajeno y no existía documentación que sustente el uso de un local durante el periodo fiscalizado, lo cual impidió acreditar la infraestructura mínima necesaria.

2. Desproporción entre capital social y nivel de operaciones

El Tribunal Fiscal, aplicando el inciso b) del citado numeral, analiza la coherencia entre el capital declarado y la magnitud de las operaciones. Se advierte que la existencia de un capital social no garantiza la capacidad económica, especialmente cuando no se acredita su composición ni la adquisición de activos vinculados al giro del negocio.

En este sentido, la ausencia de bienes de capital y la falta de sustento del origen de los recursos constituyen indicios relevantes de falta de capacidad operativa.

3. Inexistencia de personal como indicador de irrealidad

Conforme al inciso c) del numeral 4.1 del Decreto Legislativo N.º 1532, el Tribunal Fiscal precisa que la declaración de planillas no acredita por sí sola la existencia de personal.

Se requiere sustento documental que demuestre una relación laboral efectiva. La ausencia de trabajadores frente a un alto volumen de ventas constituye un indicio objetivo de que la actividad económica no se ha desarrollado de manera real.

4. Evaluación de la capacidad financiera y trazabilidad

El Tribunal Fiscal enfatiza que la capacidad financiera debe ser coherente con el nivel de operaciones. En aplicación del inciso d), se evalúa la trazabilidad del dinero mediante el ITF y la correspondencia entre ingresos, compras y financiamiento.

La falta de correlación entre el flujo financiero y las operaciones declaradas, así como la inexistencia de sustento de financiamiento, permiten concluir la ausencia de recursos económicos idóneos.

5. Criterio de idoneidad de recursos según el giro del negocio

El Tribunal Fiscal incorpora un análisis integral del negocio, considerando la naturaleza de la actividad económica. En el caso de actividades comerciales como la venta de chatarra, se exige infraestructura, logística, personal y flujo financiero suficiente.

Este enfoque refuerza que la evaluación no es formal, sino sustancial, basada en la razonabilidad y proporcionalidad de los recursos.

6. Recomendación

Este criterio tiene un impacto directo en los procesos de fiscalización de SUNAT, especialmente en casos vinculados a operaciones no reales o utilización indebida de crédito fiscal.

En la práctica, los contribuyentes deben documentar no solo sus operaciones, sino también su capacidad operativa: contratos de arrendamiento vigentes, activos, personal, medios de pago y flujo financiero.

La falta de sustento integral permitirá a la Administración desconocer las operaciones declaradas, generando reparos tributarios significativos.

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Nota legal de autoría: Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros