Intereses moratorios en el IGV por utilización de servicios no domiciliados

Introducción

En la práctica tributaria diaria, uno de los errores más recurrentes en la determinación del IGV por utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados se presenta al momento de consignar el período tributario, calcular intereses moratorios o ejercer el derecho al crédito fiscal.

El presente artículo desarrolla, de manera técnica y estricta, los criterios normativos y jurisprudenciales aplicables, con el objetivo de brindar claridad y prevenir contingencias frente a SUNAT.

1. Período tributario aplicable en el Formulario N.º 1662 para el IGV por utilización de servicios no domiciliados

En primer lugar, corresponde confirmar que el criterio aplicado por SUNAT resulta correcto en cuanto al período que debe consignarse en el Formulario N.º 1662 cuando se trata del IGV por utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados.

Conforme al artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 087-99/SUNAT, así como al criterio reiterado en el Informe N.º 075-2007-SUNAT/2B0000, el período tributario que debe consignarse en la boleta o formulario de pago es aquel que corresponde a la fecha en que se realiza el pago del tributo. En consecuencia, no resulta relevante ni el período en el que se utilizó el servicio ni aquel en el que se emitió la factura del proveedor no domiciliado.

Desde esta perspectiva, si una factura corresponde a diciembre de 2025, pero el IGV por utilización de servicios es pagado en enero de 2026, el período correcto a consignar en el Formulario N.º 1662 es enero de 2026. Este criterio debe aplicarse de manera uniforme, evitando interpretaciones que trasladen indebidamente el impuesto a períodos anteriores.

2. Intereses moratorios en el IGV por utilización de servicios prestados por no domiciliados

Respecto a los intereses moratorios, resulta necesario efectuar una precisión técnica relevante. En el supuesto analizado, no corresponde la aplicación de intereses, aun cuando el servicio haya sido prestado y la retribución se haya pagado en diciembre de 2025.

Ello se sustenta en que el IGV, incluso en los supuestos de utilización de servicios prestados por no domiciliados, es un impuesto de determinación mensual. Este criterio ha sido desarrollado por el Tribunal Fiscal en las Resoluciones N.º 05315-4-2006 y N.° 03698-11-2021 en la cual se dispuso que SUNAT debía reliquidar los intereses considerando que estos solo pueden computarse desde la fecha de vencimiento mensual de la obligación tributaria hasta la fecha de pago del impuesto, y no desde una fecha anterior.

El Tribunal Fiscal precisó que, si bien la obligación tributaria nace cuando se anota el comprobante de pago o cuando se paga la retribución, lo que ocurra primero, dicha regla debe interpretarse de manera sistemática con el propio régimen del IGV. En consecuencia, mientras el impuesto sea declarado y pagado dentro del esquema mensual correspondiente al período en el que se efectúa el pago, no se configura mora exigible que genere intereses.

Como recomendación práctica, este criterio debe aplicarse en los casos en que SUNAT pretenda exigir intereses computados desde el mes de emisión de la factura o desde la fecha de prestación del servicio, desconociendo el carácter mensual del impuesto.

3. Ejercicio del derecho al crédito fiscal en el IGV por utilización de servicios no domiciliados

En relación con el uso del crédito fiscal, el numeral 11 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV establece que el pago del IGV por utilización de servicios prestados por no domiciliados genera derecho al crédito fiscal en el período en el que se anote el comprobante de pago del proveedor no domiciliado y el documento que acredite el pago del impuesto.

Bajo este marco normativo, si el IGV hubiera sido pagado en diciembre de 2025, el crédito fiscal habría podido utilizarse en dicho período, cuyo vencimiento opera en enero de 2026. Sin embargo, al haberse efectuado el pago recién en enero de 2026, el crédito fiscal solo podrá ser utilizado en el período enero de 2026, cuyo vencimiento se produce en febrero de 2026.

Este tratamiento resulta coherente con el principio conforme al cual el crédito fiscal solo puede ejercerse cuando el impuesto ha sido efectivamente pagado. En la práctica, ello exige especial cuidado en la oportunidad del pago, pues cualquier desfase impacta directamente en el período de aprovechamiento del crédito fiscal.

5. Pago del IGV por sujeto no domiciliado y prohibición de consolidación

Finalmente, cuando exista obligación de pagar IGV por utilización de servicios prestados por no domiciliados y se trate de operaciones correspondientes a sujetos distintos, el pago debe efectuarse mediante formularios independientes.

El impuesto se determina por operación y por sujeto no domiciliado, no siendo procedente consolidar operaciones de distintos prestadores en un solo formulario. En la práctica, este criterio debe observarse estrictamente para evitar observaciones por parte de la Administración Tributaria.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros