Implicancias tributarias de la designación y exclusión como Principal Contribuyente (PRICO)
Introducción
La Resolución de Superintendencia N.° 000001-2026/SUNAT, publicada el 9 de enero de 2026 y vigente desde el 12 de enero de 2026, modifica los directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de la Intendencia Lima y de las Intendencias de Tributos Internos. Dicha modificación genera efectos inmediatos en materia de obligaciones formales, sustanciales y de control fiscal para los contribuyentes incorporados o excluidos del régimen de Principales Contribuyentes. El presente artículo desarrolla, de manera técnica y estricta, las principales implicancias tributarias derivadas de la inclusión y de la exclusión como PRICO, conforme a la normativa vigente y a su aplicación temporal.
1. Marco normativo aplicable al régimen PRICO y su vigencia
La Resolución de Superintendencia N.° 000001-2026/SUNAT se sustenta en los artículos 29 y 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, que facultan a la SUNAT a fijar el lugar de cumplimiento de las obligaciones tributarias y a regular la forma y el lugar de presentación de las declaraciones. Asimismo, se apoya en la Resolución de Superintendencia N.° 023-2014/SUNAT, que establece los lugares específicos de cumplimiento para los principales contribuyentes, así como en las normas orgánicas que regulan las atribuciones de la Administración Tributaria.
De conformidad con su Disposición Complementaria Final Única, la resolución entra en vigor el 12 de enero de 2026, siendo aplicable desde dicha fecha a los contribuyentes comprendidos en sus anexos. En consecuencia, los efectos tributarios que se desarrollan a continuación deben analizarse atendiendo a dicho momento de vigencia y a los plazos específicos previstos en cada norma complementaria.
2. Efectos tributarios de la inclusión como Principal Contribuyente (PRICO)
La inclusión en el directorio de Principales Contribuyentes constituye un cambio relevante en la relación jurídico-tributaria entre el contribuyente y la SUNAT, al implicar un régimen de mayor control y obligaciones reforzadas.
2.1. Condición tributaria y nivel de control fiscal
Desde la vigencia de la Resolución de Superintendencia N.° 000001-2026/SUNAT, el contribuyente incorporado adquiere formalmente la condición de Principal Contribuyente, quedando sujeto a un mayor nivel de fiscalización, seguimiento y control por parte de la Administración Tributaria. Este efecto es inmediato y se mantiene mientras el contribuyente permanezca en el directorio respectivo.
2.2. Lugar de cumplimiento de las obligaciones tributarias
Conforme a los artículos 29 y 88 del Código Tributario y a la Resolución de Superintendencia N.° 023-2014/SUNAT, a partir de la inclusión como PRICO el domicilio fiscal deja de ser oponible frente a la SUNAT. Desde la vigencia de la norma, las declaraciones, pagos y demás trámites deben realizarse en los lugares expresamente designados por la Administración Tributaria para la dependencia correspondiente, o a través de SUNAT Virtual y los medios de pago autorizados.
Este efecto exige que el contribuyente adecúe oportunamente sus procedimientos internos, pues cualquier pago o presentación efectuada fuera de los canales habilitados puede generar contingencias tributarias.
2.3. Llevado de libros y registros contables electrónicos
La condición de PRICO genera obligaciones específicas en materia de llevado de libros y registros contables electrónicos. Conforme a la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, los contribuyentes que adquieren esta condición deben iniciar el llevado de libros electrónicos a través del Sistema de Libros Electrónicos – SLE PLE a partir del primer día del cuarto mes calendario siguiente a la publicación de la resolución de incorporación, salvo que ya se encuentren obligados con anterioridad por nivel de ingresos u otra causal normativa.
Tratándose de la Resolución de Superintendencia N.° 000001-2026/SUNAT, publicada el 9 de enero de 2026, la obligación de llevado electrónico de libros se inicia el 1 de mayo de 2026. Desde dicha fecha, los libros mínimos obligatorios a llevarse electrónicamente son el Registro de Ventas e Ingresos, el Registro de Compras, el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro de Inventarios y Balances.
Adicionalmente, el Registro de Activos Fijos, el Registro de Costos y los registros de inventarios pueden llevarse de forma computarizada. No obstante, únicamente los PRICOS Nacionales con ingresos iguales o superiores a 3 000 UIT se encuentran obligados a llevar dichos registros a través del SLE PLE. El incumplimiento de estas obligaciones, o el llevado de libros en formato físico una vez iniciado el plazo de obligación, configura la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario.
2.4. Sistema de emisión de comprobantes de pago electrónicos
Desde la vigencia de la inclusión como PRICO, el contribuyente no puede utilizar el SEE-SOL (SUNAT Operaciones en Línea). En consecuencia, solo puede emitir comprobantes de pago electrónicos mediante el SEE del Contribuyente con sistema propio autorizado, el SEE a través de Operador de Servicios Electrónicos (OSE) o el SEE – Facturador SUNAT.
La emisión de comprobantes fuera de estos sistemas válidos puede generar sanciones y afectar la validez tributaria de los comprobantes emitidos, con impacto directo en el crédito fiscal y en la deducción del gasto.
2.5. Obligación de uso del SIRE para los registros de ventas y compras
Otro efecto relevante de la condición de PRICO es la obligatoriedad de llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y el Registro de Compras Electrónico a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos – SIRE. Para los contribuyentes incorporados mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000001-2026/SUNAT, esta obligación rige desde el período enero de 2026, siendo el SIRE el único sistema válido a partir de dicho período.
2.6. Intensificación de las acciones de fiscalización
La condición de Principal Contribuyente conlleva, desde su vigencia, un mayor nivel de fiscalización y control por parte de la SUNAT. En la práctica, ello exige contar con información contable consistente, documentación sustentatoria ordenada y declaraciones correctamente elaboradas, a fin de reducir riesgos y contingencias tributarias.
| Obligaciones | Efecto jurídico-tributario | Sustento normativo |
|---|---|---|
| Condición tributaria | El contribuyente adquiere la condición de Principal Contribuyente, quedando sujeto a un mayor nivel de control y seguimiento por parte de la SUNAT. | RS N.° 000001-2026/SUNAT |
| Lugar de cumplimiento de obligaciones | El domicilio fiscal deja de ser oponible frente a la SUNAT. Las declaraciones, pagos y trámites deben realizarse en los lugares designados por la Administración Tributaria o a través de SUNAT Virtual. | Artículos 29 y 88 del Código Tributario; RS N.° 023-2014/SUNAT |
| Llevado de libros contables | Surge la obligación de llevar libros y registros contables de manera electrónica a través del SLE PLE a partir del primer día del cuarto mes calendario siguiente a la publicación de la resolución de incorporación, salvo obligación previa. | RS N.° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias |
| Libros electrónicos obligatorios | Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro Diario, Libro Mayor y Libro de Inventarios y Balances deben llevarse electrónicamente. | RS N.° 286-2009/SUNAT |
| Registros adicionales | El Registro de Activos Fijos, Registro de Costos e Inventarios pueden llevarse de forma computarizada; solo PRICOS Nacionales con ingresos ≥ 3 000 UIT están obligados a llevarlos vía SLE PLE. | RS N.° 286-2009/SUNAT |
| Emisión de comprobantes de pago | Se prohíbe el uso del SEE-SOL. El contribuyente solo puede emitir comprobantes mediante SEE del Contribuyente, SEE-OSE o SEE–Facturador SUNAT. | Reglamento de Comprobantes de Pago |
| Registros de Ventas y Compras | Obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y el Registro de Compras Electrónico a través del SIRE desde el período enero 2026. | Normativa SIRE vigente |
| Infracciones tributarias | El llevado de libros en formato físico o fuera del SLE PLE, una vez iniciado el plazo de obligación, configura infracción tributaria. | Numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario |
| Fiscalización | Se intensifica el control fiscal, requiriéndose mayor consistencia contable, documental y declarativa. | Facultades de fiscalización SUNAT |
3. Efectos tributarios de la exclusión del régimen de Principales Contribuyentes
La exclusión del directorio PRICO también produce efectos jurídicos relevantes, los cuales deben analizarse considerando que dicha exclusión no elimina automáticamente todas las obligaciones adquiridas durante la vigencia del régimen.
3.1. Pérdida de la condición de PRICO y efectos generales
Desde la vigencia de la resolución de exclusión correspondiente, el contribuyente deja de ser considerado Principal Contribuyente, reduciéndose el nivel de control diferenciado propio del régimen PRICO. No obstante, ello no implica la eliminación de fiscalizaciones en curso ni de contingencias tributarias previamente generadas.
3.2. Lugar de cumplimiento de obligaciones tributarias
Con la exclusión, el domicilio fiscal vuelve a ser plenamente oponible frente a la SUNAT para efectos de la presentación de declaraciones y del pago de tributos, conforme a los artículos 29 y 88 del Código Tributario.
3.3. Emisión de comprobantes de pago electrónicos
La exclusión del régimen PRICO permite al contribuyente evaluar el retorno a los sistemas de emisión electrónica permitidos según su nueva condición, incluyendo el uso de OSE u otros sistemas habilitados por la normativa vigente. Asimismo, es posible evaluar el retorno al SEE-SOL, siempre que se cumplan los requisitos normativos aplicables.
3.4. Continuidad en el llevado de libros y registros electrónicos
En materia de libros y registros contables, la exclusión no habilita el retorno al llevado en formato físico de aquellos libros que ya se venían llevando electrónicamente por obligación normativa. Los libros iniciados electrónicamente deben continuar llevándose bajo dicha modalidad, en aplicación del principio de continuidad del llevado electrónico. En particular, no resulta posible retornar al llevado físico del Libro de Activos Fijos si este ya se encontraba sujeto a obligación electrónica.
3.5. Fiscalizaciones y obligaciones subsistentes
Finalmente, la exclusión del directorio PRICO no extingue procesos de fiscalización en curso ni elimina obligaciones electrónicas previamente adquiridas por causales distintas a la condición de Principal Contribuyente.
| Materia | Efecto jurídico-tributario | Precisión técnica |
|---|---|---|
| Condición tributaria | El contribuyente deja de ser considerado Principal Contribuyente, reduciéndose el nivel de control diferenciado propio del régimen PRICO. | RS de exclusión correspondiente |
| Lugar de cumplimiento de obligaciones | El domicilio fiscal vuelve a ser plenamente oponible frente a la SUNAT para efectos de presentación de declaraciones y pagos. | Artículos 29 y 88 del Código Tributario |
| Emisión de comprobantes de pago | El contribuyente puede volver a utilizar los sistemas de emisión electrónica permitidos según su nueva condición, incluyendo OSE u otros sistemas habilitados. | Reglamento de Comprobantes de Pago |
| Uso del SEE-SOL | La exclusión permite evaluar el retorno al SEE-SOL, siempre que se cumplan los requisitos normativos vigentes para dicho sistema. | Normativa de emisión electrónica |
| Llevado de libros contables | Los libros y registros que ya se venían llevando de forma electrónica deben continuar llevándose electrónicamente, no siendo posible retornar al formato físico. | RS N.° 286-2009/SUNAT |
| Libro de Activos Fijos | No se permite regresar al llevado físico del Libro de Activos Fijos si este ya se llevaba electrónicamente por obligación normativa. | Principio de continuidad del llevado electrónico |
| Registros electrónicos | La exclusión no elimina las obligaciones electrónicas previamente adquiridas por causal distinta a la condición de PRICO. | Normativa de libros electrónicos |
| Fiscalización | La exclusión no extingue procesos de fiscalización en curso ni elimina contingencias previamente generadas. | Facultades de la SUNAT |
Recomendación:
Desde una perspectiva preventiva, resulta indispensable que los contribuyentes identifiquen con claridad la fecha de vigencia de la Resolución de Superintendencia N.° 000001-2026/SUNAT y los plazos específicos asociados a cada obligación. La inclusión como PRICO exige especial atención al inicio obligatorio del SIRE y del SLE PLE, así como a la adecuación del sistema de emisión de comprobantes. Del mismo modo, ante una eventual exclusión, debe evaluarse qué obligaciones subsisten y cuáles se flexibilizan, evitando interpretaciones erróneas que puedan generar contingencias.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.