SUNAT posterga la asignación del perfil de cumplimiento hasta julio de 2027

Introducción

El 9 de abril de 2026 se publicó el Decreto Supremo N.º 055-2026-EF, mediante el cual se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1535, ampliando el número de calificaciones de prueba del perfil de cumplimiento de ocho (8) a doce (12). Esta modificación no solo extiende la fase de evaluación, sino que posterga la asignación del perfil con efectos jurídicos, generando implicancias relevantes para los contribuyentes.

1. Perfil de cumplimiento SUNAT: marco normativo y finalidad del sistema

El perfil de cumplimiento tiene su origen en el Decreto Legislativo N.º 1535, el cual establece un sistema de clasificación de los contribuyentes en función de su comportamiento frente a obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas por la SUNAT.

Este sistema es desarrollado por el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.º 320-2023-EF, el cual regula los criterios de evaluación, las variables de comportamiento y la metodología de asignación del perfil.

En ese contexto, el perfil de cumplimiento constituye un mecanismo de control basado en la conducta integral del contribuyente, superando el enfoque tradicional centrado únicamente en incumplimientos puntuales.

2. Evolución normativa de las calificaciones de prueba del perfil de cumplimiento

La implementación del perfil de cumplimiento ha sido progresiva. Inicialmente, el Reglamento estableció cuatro (4) calificaciones de prueba. Posteriormente, el Decreto Supremo N.º 018-2025-EF amplió dicho número a ocho (8), con la finalidad de otorgar mayor tiempo tanto a la SUNAT como a los contribuyentes para adaptarse al sistema.

En efecto, dicha norma precisó que las calificaciones de prueba permiten a los contribuyentes familiarizarse con las variables de evaluación y a la Administración Tributaria ajustar sus procedimientos internos y sistemas informáticos.

Finalmente, el Decreto Supremo N.º 055-2026-EF amplía este número a doce (12), confirmando que el sistema aún se encuentra en fase de calibración técnica. El artículo 18 del Reglamento establece que las calificaciones de prueba tienen carácter informativo y no generan efectos jurídicos. No obstante, desde una perspectiva técnica, estas evaluaciones permiten a la SUNAT construir el historial del contribuyente y definir su nivel de riesgo.

En consecuencia, aunque no generan efectos inmediatos, sí constituyen la base para la futura asignación del perfil de cumplimiento.

3. Periodicidad de la calificación del perfil de cumplimiento y cálculo del nuevo plazo

El artículo 17 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 320-2023-EF establece que la asignación o modificación del perfil de cumplimiento se realiza de manera trimestral.

En consecuencia, cada calificación de prueba corresponde a un periodo de tres meses. Bajo esta lógica:

  • Ocho (8) calificaciones equivalían a 24 meses, proyectando la asignación del perfil para julio de 2026.
  • Con doce (12) calificaciones, el periodo se extiende a 36 meses.

Por tanto, la asignación del perfil de cumplimiento con efectos jurídicos a julio de 2027.

4. Conductas que afectan el perfil de cumplimiento del contribuyente

El perfil de cumplimiento no se determina de manera arbitraria ni discrecional, sino sobre la base de un conjunto estructurado de variables previstas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 320-2023-EF, específicamente en su artículo 8 y disposiciones concordantes .

En efecto, el artículo 8 establece que las variables para la asignación del perfil de cumplimiento se clasifican en variables sujetas a ponderación y variables de calificación directa, lo cual revela que el sistema no solo mide conductas, sino que jerarquiza su impacto en la calificación final del contribuyente.

En primer lugar, las variables sujetas a ponderación corresponden a aquellas conductas que, en función de su frecuencia o recurrencia, influyen gradualmente en la calificación del contribuyente. Estas variables se configuran cuando, durante el período de evaluación, se presentan supuestos como inconsistencias en la determinación de tributos, incumplimientos reiterados o deficiencias en la información declarada, conforme a lo desarrollado en el Anexo II del Reglamento. En este caso, la SUNAT evalúa la conducta en su conjunto, asignando una calificación proporcional al nivel de riesgo detectado.

Sin embargo, el aspecto más relevante del sistema se encuentra en las variables de calificación directa, las cuales generan un efecto inmediato en la calificación del contribuyente, sin necesidad de ponderación. Estas variables reflejan conductas consideradas de alta gravedad por la Administración Tributaria.

Dentro de estas, el Reglamento distingue dos categorías. Por un lado, las variables de vinculación, mediante las cuales el contribuyente puede verse afectado por la conducta de terceros vinculados. En este supuesto, si una empresa o persona mantiene participación en entidades con calificación baja (D o E), o forma parte de estructuras societarias vinculadas a contribuyentes de alto riesgo, su propio perfil puede verse afectado. Este criterio responde a la lógica de riesgo sistémico, donde la SUNAT evalúa no solo al contribuyente individual, sino su entorno económico.

Por otro lado, existen otras variables de calificación directa, entre las cuales destacan supuestos de especial gravedad, tales como la existencia de una sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero, la condición de sujeto sin capacidad operativa o la existencia de comunicaciones de indicios de delito tributario remitidas al Ministerio Público. En estos casos, basta la configuración de la variable en cualquier momento del período de evaluación para afectar directamente la calificación del contribuyente.

Adicionalmente, el Reglamento establece reglas específicas de aplicación. Así, el artículo 8.3 y 8.4 dispone que, si concurren varias variables, se asignará la calificación más baja resultante, lo cual refuerza el carácter restrictivo del sistema. A su vez, el artículo 8.5 precisa que solo aquellos contribuyentes que no incurran en ninguna variable podrán obtener la calificación más alta (A), lo cual evidencia el estándar exigente del modelo.

En concordancia con lo anterior, los artículos 11 al 15 desarrollan las denominadas variables más graves, entre las cuales se incluyen situaciones como mantener deudas en cobranza coactiva superiores a 5 UIT por más de tres meses, la pérdida reiterada de fraccionamientos, la baja en registros de control de bienes fiscalizados o la omisión constante en el pago de obligaciones tributarias. Estas conductas no solo afectan la calificación, sino que reflejan un patrón de incumplimiento relevante para la SUNAT.

Asimismo, el artículo 10 introduce variables adicionales vinculadas a contratos de colaboración empresarial, lo cual amplía el alcance del sistema hacia estructuras complejas como consorcios, estableciendo que la participación en entidades con bajo nivel de cumplimiento puede generar una degradación directa del perfil.

En consecuencia, el perfil de cumplimiento se construye sobre la base de un análisis integral del comportamiento del contribuyente, en el cual no solo se evalúan sus obligaciones individuales, sino también su vinculación con terceros, su historial de cumplimiento y la existencia de contingencias graves.

Desde una perspectiva práctica, ello implica que el contribuyente debe adoptar un enfoque preventivo, asegurando no solo el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, sino también la consistencia de su información, la adecuada gestión de sus deudas y el control de sus relaciones societarias.

En ese sentido, el sistema de perfil de cumplimiento transforma el cumplimiento tributario en un estándar continuo de comportamiento, en el cual cada acción o inacción puede incidir directamente en la calificación final que será asignada por la SUNAT.

5. Prórroga implícita del Régimen de Buenos Contribuyentes mientras no se asigne el perfil de cumplimiento

Conforme a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.º 1535, mientras no se asigne el perfil de cumplimiento, los contribuyentes continúan sujetos a los regímenes vigentes con anterioridad.

En consecuencia, la postergación de la asignación del perfil de cumplimiento implica que se mantiene vigente el Régimen de Buenos Contribuyentes, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.º 1535, preservándose los beneficios y condiciones aplicables a dichos sujetos hasta que se produzca la primera asignación del perfil.

En ese contexto, los contribuyentes comprendidos en dicho régimen continúan accediendo a un tratamiento preferencial por parte de la Administración Tributaria. Entre los principales beneficios se encuentran un cronograma especial para la declaración y pago de tributos, así como la atención preferente en los centros de servicios al contribuyente; asimismo, se mantiene la no aplicación de retenciones del IGV, lo cual representa una ventaja financiera relevante en términos de liquidez.

De igual manera, se conserva la atención preferente en la tramitación de diversas solicitudes, tales como el fraccionamiento o aplazamiento particular de deudas tributarias sin exigencia de garantías, así como los procedimientos de devolución bajo el Régimen General de Recuperación Anticipada del IGV e ISC, los cuales deben resolverse en un plazo de cinco días hábiles.

En el caso de contribuyentes que realizan operaciones de exportación, se mantiene también la atención preferente para la devolución de saldos a favor del exportador dentro del mismo plazo de cinco días hábiles. Adicionalmente, continúa vigente el tratamiento preferente para la devolución de pagos indebidos o en exceso de tributos administrados o recaudados por la SUNAT, con excepción de EsSalud y ONP, los cuales pueden ser restituidos sin necesidad de garantías en un plazo de un día hábil.

Finalmente, se mantiene el beneficio correspondiente al reintegro tributario de la Región Selva, cuya solicitud debe resolverse en un plazo de diez días hábiles desde su presentación.

En consecuencia, la postergación del perfil de cumplimiento no solo difiere la aplicación de sus efectos, sino que extiende la vigencia de un régimen favorable que impacta directamente en la liquidez y operatividad del contribuyente, lo cual debe ser estratégicamente aprovechado dentro de una adecuada planificación tributaria.

6. Implicancias tributarias de la postergación del perfil de cumplimiento SUNAT

La ampliación a doce (12) calificaciones genera efectos relevantes para el contribuyente.

Por un lado, otorga un plazo adicional para corregir inconsistencias, mejorar la trazabilidad de las operaciones y fortalecer el sustento documental.

Por otro lado, confirma que la SUNAT continúa evaluando el comportamiento del contribuyente desde el inicio de la fase de prueba.

En ese sentido, la postergación no implica ausencia de control, sino una evaluación continua que incidirá directamente en la futura calificación.

Conclusión

El Decreto Supremo N.º 055-2026-EF extiende la fase de evaluación del perfil de cumplimiento hasta aproximadamente julio de 2027, evidenciando que el sistema aún se encuentra en proceso de ajuste.

Sin embargo, el contribuyente ya viene siendo evaluado desde el inicio de las calificaciones de prueba, por lo que su comportamiento actual será determinante en la asignación del perfil definitivo.

Asimismo, mientras no se asigne dicho perfil, se mantiene vigente el régimen de Buenos Contribuyentes conforme a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.º 1535.

En consecuencia, esta etapa debe ser aprovechada como una oportunidad para fortalecer el cumplimiento tributario y reducir riesgos futuros.

Servicio de Asesoría Tributaria personalizada por Zoom
Reserva tu asesoría en el siguiente enlace: https://bbabogadosycontadores.youcanbook.me

Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros