Empresas exoneradas del IGV en la Amazonía sí están obligadas a percibir el Impuesto al Consumo de las Bolsas Plásticas

Introducción

El Tribunal Fiscal, mediante la RTF N.° 02017-11-2026, ha precisado que la exoneración del Impuesto General a las Ventas prevista en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía no libera a los contribuyentes de la obligación de actuar como agentes de percepción del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico. El criterio resulta relevante para empresas ubicadas en la Amazonía que transfieren bolsas de plástico y consideran, erróneamente, que la exoneración del IGV elimina sus obligaciones vinculadas al ICBPER.

1. Controversia analizada por el Tribunal Fiscal sobre el ICBPER y la Amazonía

La controversia analizada por el Tribunal Fiscal se originó debido a la emisión de resoluciones de multa por la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178 del Código Tributario, vinculada al no pago dentro de los plazos establecidos del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico.

La recurrente alegaba que no estaba obligada a efectuar la percepción del ICBPER regulado en el numeral 12.7 del artículo 12 de la Ley N.° 30884, debido a que se encontraba exonerada del IGV conforme al numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

En consecuencia, sostenía que al no existir obligación de efectuar la percepción del impuesto, tampoco podía configurarse la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 178 del Código Tributario.

2. Obligación de percepción del ICBPER según la Ley N.° 30884

El Tribunal Fiscal desarrolla el contenido del artículo 12 de la Ley N.° 30884, norma que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. Así, precisa que el numeral 12.4 del artículo 12 establece que la obligación tributaria del ICBPER se origina en el momento de la adquisición de las bolsas de plástico.

Asimismo, el numeral 12.7 del citado artículo dispone que el impuesto es cobrado por la persona natural o jurídica sujeta al IGV que transfiere las bolsas de plástico al momento de emitir el comprobante de pago correspondiente. Además, dichas personas actúan como agentes de percepción del impuesto.

Por su parte, el numeral 12.8 señala que el ICBPER debe ser declarado y pagado mensualmente por los agentes de percepción conforme al artículo 29 del Código Tributario y a las normas reglamentarias aplicables.

3. Configuración de la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 178 del Código Tributario

El Tribunal Fiscal recuerda que el numeral 4 del artículo 178 del Código Tributario sanciona el no pago, dentro de los plazos establecidos, de los tributos retenidos o percibidos. Asimismo, la Tabla I de Infracciones y Sanciones aplicable a generadores de renta de tercera categoría establece que dicha infracción se sanciona con una multa equivalente al cincuenta por ciento del tributo retenido o percibido no pagado, no pudiendo ser inferior al cinco por ciento de la UIT.

El Tribunal Fiscal verifica, además, que la Administración Tributaria aplicó correctamente el cálculo de las multas tomando como referencia el cincuenta por ciento del tributo omitido y verificando que, en ningún caso, la multa fuera inferior al cinco por ciento de la UIT vigente.

4. El Tribunal Fiscal confirma que la exoneración del IGV no elimina la obligación de percibir el ICBPER

El criterio central de la resolución se desarrolla en la página cinco del pronunciamiento. El Tribunal Fiscal concluye que el ICBPER es cobrado por la persona natural o jurídica sujeta al IGV que transfiere bolsas de plástico, quien actúa como agente de percepción del impuesto.

En ese sentido, el Tribunal precisa que la exoneración del IGV aplicable a contribuyentes ubicados en la Amazonía no elimina su condición de sujetos pasivos de la relación tributaria vinculada al ICBPER.

Textualmente, el Tribunal señala que “la exoneración del tributo no le quita al contribuyente la calidad de sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria, sino que lo exime de la obligación de pagar dicho tributo”.

Por ello, aun cuando la empresa se encontrara exonerada del IGV conforme a la Ley N.° 27037, mantenía la obligación de percibir y pagar el Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico.

5. Régimen de gradualidad y límites de reducción de multas

El Tribunal Fiscal también analiza la aplicación del régimen de gradualidad previsto en el artículo 13-A de la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT para la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178 del Código Tributario.

Al respecto, precisa que las rebajas de noventa y cinco por ciento, setenta por ciento, sesenta por ciento y cuarenta por ciento se encuentran condicionadas al cumplimiento de requisitos específicos vinculados con la subsanación y pago de la deuda tributaria.

No obstante, el Tribunal señala que la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT establece que, cuando el pago se realiza con posterioridad a la notificación, el importe de la multa rebajada no puede ser inferior al cinco por ciento de la UIT.

6. Recomendaciones tributarias para empresas ubicadas en la Amazonía

Este criterio resulta relevante para empresas ubicadas en la Amazonía que transfieren bolsas de plástico y que consideran que la exoneración del IGV elimina automáticamente otras obligaciones tributarias vinculadas al ICBPER.

Por ello, las empresas deben verificar adecuadamente sus obligaciones relacionadas con el ICBPER, especialmente respecto de:

  • La percepción del impuesto al momento de emitir el comprobante de pago.
  • La declaración mensual del tributo.
  • El pago dentro de los plazos establecidos.
  • La aplicación correcta del régimen de gradualidad en caso de regularización.

Ello permitirá evitar contingencias tributarias, multas y controversias administrativas vinculadas al cumplimiento de este impuesto.

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Nota legal de autoría: Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros