SUNAT aprueba el procedimiento para solicitar el Reintegro tributario del IGV en acuicultura

Introducción

La reciente emisión de la Resolución de Superintendencia N.° 000063-2026/SUNAT incorpora reglas operativas clave para la aplicación del reintegro tributario del IGV en el sector acuícola, en desarrollo de la Ley N.° 31666. La norma precisa aspectos procedimentales vinculados a la solicitud del beneficio, la modificación de montos y la articulación interinstitucional con el Ministerio de la Producción (PRODUCE), configurando un esquema de control y trazabilidad que impacta directamente en la gestión tributaria de los contribuyentes acogidos a este régimen.

1. Objeto y finalidad de la resolución: desarrollo operativo del reintegro tributario

La resolución establece un marco procedimental específico para la aplicación del reintegro tributario del IGV en actividades acuícolas. En particular, desarrolla cuatro ejes normativos:

Primero, regula el formulario que debe emplear el sujeto del beneficio para solicitar el reintegro tributario.

Segundo, establece la forma, plazo y condiciones bajo las cuales el contribuyente puede modificar el monto consignado en su solicitud.

Tercero, determina el mecanismo mediante el cual PRODUCE debe remitir a la SUNAT el informe técnico legal y la información que sustenta las adquisiciones vinculadas al beneficio.

Cuarto, regula la periodicidad, forma y condiciones en que PRODUCE debe informar sobre los programas de inversión y la habilitación sanitaria de los sujetos beneficiarios.

Desde una perspectiva técnica, la finalidad de la norma es operativizar el derecho al reintegro tributario reconocido en el artículo 7 de la Ley N.° 31666, asegurando su correcta aplicación mediante procedimientos estandarizados y mecanismos de verificación cruzada.

2. Definiciones relevantes para la aplicación del régimen

La resolución incorpora definiciones necesarias para delimitar el alcance del beneficio. Entre ellas, destaca la conceptualización del “reintegro tributario” como el beneficio regulado por el artículo 7 de la Ley N.° 31666, así como la identificación del “sujeto del beneficio”, en concordancia con el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 065-2025-EF.

Asimismo, adquiere especial relevancia el “informe técnico legal” emitido por PRODUCE, el cual acredita tanto la existencia de actividades acuícolas como la vinculación de los bienes y servicios adquiridos con la producción, constituyendo un requisito sustancial para el acceso al beneficio.

Esta precisión normativa evidencia que el reintegro tributario no se sustenta únicamente en comprobantes de pago, sino en una verificación integral de causalidad productiva, alineada con criterios similares a los exigidos en la deducción del gasto en el Impuesto a la Renta.

3. Solicitud del reintegro tributario: uso obligatorio del Formulario Virtual N.° 1649

La norma dispone que el reintegro tributario debe solicitarse mediante el Formulario Virtual N.° 1649 “Solicitud de devolución”, a través de SUNAT Operaciones en Línea. Se establece además que, cuando la solicitud comprenda más de un período, deberá consignarse como período el último incluido en la solicitud. Esta precisión es relevante para efectos de control y determinación del momento de evaluación por parte de la administración tributaria.

Desde una perspectiva práctica, el uso obligatorio de un formulario virtual estandariza el procedimiento y permite a la SUNAT implementar controles automatizados sobre la consistencia de la información declarada.

La resolución reconoce la posibilidad de que el sujeto del beneficio modifique el monto consignado en su solicitud, siempre que dicha modificación se realice antes de que surta efectos la notificación de la resolución que la resuelve. Para ello, se exige la presentación de un nuevo Formulario Virtual N.° 1649.

Este mecanismo introduce una ventana de corrección que permite al contribuyente subsanar errores u omisiones, pero condicionada a un límite temporal claro vinculado al acto administrativo de resolución. En términos de gestión tributaria, esta disposición obliga a una revisión exhaustiva previa a la emisión de la resolución, pues una vez notificada, se cierra la posibilidad de ajuste voluntario del monto solicitado.

4. Rol de PRODUCE en la verificación del beneficio

Uno de los aspectos centrales de la resolución es la articulación entre SUNAT y PRODUCE. Se establece que el informe técnico legal y la documentación sustentatoria de las adquisiciones deben ser remitidos por PRODUCE a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente.

Asimismo, la información detallada de las operaciones debe consignarse en los formatos previstos en los Anexos N.° 1 y N.° 2, mientras que la información sobre programas de inversión y habilitación sanitaria se remite mensualmente conforme al Anexo N.° 3.

Este esquema evidencia un modelo de fiscalización basado en interoperabilidad institucional, en el cual PRODUCE actúa como entidad certificadora técnica, mientras que la SUNAT ejerce el control tributario.

5. Control de la trazabilidad del beneficio y fiscalización indirecta

La exigencia de que PRODUCE remita información detallada sobre adquisiciones, programas de inversión y habilitación sanitaria introduce un sistema de trazabilidad integral del beneficio.

En la práctica, ello permite a la SUNAT verificar:

La correspondencia entre las adquisiciones declaradas y las actividades productivas.

La existencia de habilitación sanitaria vigente.

La vinculación de las inversiones con el desarrollo de actividades acuícolas.

Este enfoque refuerza un criterio de control sustantivo del beneficio, en línea con el principio de causalidad y con la tendencia normativa de exigir sustento económico real en los beneficios tributarios.

6. Vigencia de la resolución y aplicación inmediata

La resolución entra en vigencia a partir del 10 de abril de 2026. Esta entrada en vigor inmediata obliga a los contribuyentes del sector acuícola a adecuar sus procedimientos internos de solicitud de reintegro, así como a coordinar con PRODUCE la correcta emisión y remisión de la información técnica requerida.

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Nota legal de autoría

Nota legal de autoría: Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros