SIRE 2026: ampliación del plazo de regularización hasta el 30 de junio y discrecionalidad de SUNAT según Resolución N.° 000019-2026-SUNAT/700000

Introducción

Con fecha 30 de abril de 2026, la SUNAT ha emitido la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000019-2026-SUNAT/700000, mediante la cual amplía la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones vinculadas al llevado del SIRE. Esta modificación resulta relevante, en la medida que extiende los plazos de regularización para los contribuyentes que aún presentan inconsistencias en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE).

1. Sustento normativo de la ampliación de la discrecionalidad en el SIRE

La facultad discrecional prevista en el artículo 166° del Código Tributario permite a la Administración Tributaria abstenerse de sancionar determinadas conductas infractoras. En el caso del SIRE, dicha facultad ha sido aplicada respecto de las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175° del Código Tributario.

En esa línea, la nueva Resolución N.° 000019-2026-SUNAT/700000, publicada el 30 de abril de 2026, amplía el plazo previamente otorgado para la regularización de dichas infracciones, atendiendo a que aún subsisten contribuyentes con retrasos, omisiones o inconsistencias en el llevado electrónico de sus registros.

2. Infracciones comprendidas en la discrecionalidad aplicable al SIRE

La discrecionalidad continúa limitada a las infracciones previstas en los numerales 2 y 10 del artículo 175° del Código Tributario.

El numeral 2 sanciona el llevado de libros y registros sin observar las condiciones establecidas por la SUNAT, mientras que el numeral 10 sanciona la falta de anotación o el registro tardío o por montos inferiores a los reales.

Ambas infracciones guardan relación directa con el correcto llevado del RVIE y del RCE mediante el SIRE, por lo que la regularización debe orientarse a corregir dichas inconsistencias dentro de los plazos ampliados por la nueva resolución.

3. Sujetos alcanzados, períodos comprendidos y nuevos plazos de regularización según la Resolución N.° 000019-2026-SUNAT/700000

La nueva resolución mantiene la diferenciación entre tipos de contribuyentes, pero extiende el plazo de regularización para los contribuyentes ya obligados al SIRE hasta el 30 de junio de 2026, equiparándolo con el plazo previsto para los nuevos obligados.

En ese sentido, el cuadro actualizado queda de la siguiente manera:

Sujetos obligadosPeríodo desde el cual están obligados a presentar el SIRE (RVIE y RCE)Infracciones sujetas a discrecionalidad (art. 175 CT)Plazo máximo para regularizar sin sanción (actualizado)Cómo subsanar para no ser sancionados
Contribuyentes obligados al SIRE desde julio 2023 (y los designados/obligados durante 2024 y 2025 que ya estaban obligados al 31.12.2025)Desde su designación/obligación (julio 2023, o la que corresponda en 2024 o 2025)Numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código TributarioPueden regularizar las infracciones incurridas desde el período en que adquirieron la obligación hasta el 30 de junio de 2026Generar el RVIE y el RCE en el SIRE por los períodos pendientes u observados y realizar los ajustes que correspondan; si existiera un período previo llevado en SLE-PLE o SLE-Portal, efectuar el cierre correspondiente para asegurar continuidad
Contribuyentes que adquieren la obligación de llevar el SIRE a partir del período enero 2026 (nuevos obligados)Desde enero 2026Numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código TributarioPueden regularizar las infracciones incurridas desde enero 2026 hasta el 30 de junio de 2026Generar el RVIE y el RCE en el SIRE por los períodos observados y efectuar los ajustes necesarios, asegurando la trazabilidad
Principales contribuyentes con obligación diferida al SIRE (ingresos netos 2024 mayores a 2,300 UIT)Desde junio 2026No corresponde aplicar discrecionalidad respecto de períodos anteriores al inicio de la obligación efectiva en SIRENo aplica a períodos previosCumplir el llevado conforme al régimen vigente hasta el inicio de la obligación en SIRE y, desde dicho período, generar los registros de manera regular

Esta modificación constituye el elemento central de la nueva resolución, en tanto uniformiza el plazo de regularización hasta el 30 de junio de 2026 para los contribuyentes que ya estaban obligados, lo cual no estaba previsto en el régimen anterior.

4. Alcance y límites de la discrecionalidad: interpretación técnica

La ampliación dispuesta por la Resolución N.° 000019-2026-SUNAT/700000 no implica la eliminación de la infracción, sino únicamente la suspensión temporal de la potestad sancionadora.

En consecuencia, si el contribuyente no regulariza dentro del nuevo plazo máximo, la Administración Tributaria podrá imponer las sanciones correspondientes, sin que resulte aplicable nuevamente esta facultad discrecional.

Desde una perspectiva técnica, la norma reafirma que el cumplimiento oportuno del llevado electrónico de los registros sigue siendo una obligación exigible, cuya inobservancia genera contingencias.

5. Aplicación práctica del criterio: recomendaciones para evitar contingencias

A partir de la ampliación del plazo, los contribuyentes deben realizar una revisión integral de sus registros desde el inicio de su obligación en el SIRE, identificando omisiones, atrasos o inconsistencias.

Asimismo, resulta fundamental asegurar la trazabilidad de la regularización, especialmente en aquellos casos en los que se haya migrado desde el SLE-PLE o el SLE-Portal, a fin de garantizar la consistencia de la información frente a eventuales procesos de fiscalización.

La ampliación del plazo hasta el 30 de junio de 2026 debe ser entendida como una oportunidad excepcional de regularización, que permite corregir contingencias sin exposición a sanciones, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas por la SUNAT.

6. Riesgos tributarios ante la falta de regularización

El incumplimiento del nuevo plazo ampliado genera la aplicación plena del régimen sancionador previsto en el artículo 175° del Código Tributario.

Adicionalmente, una deficiente llevanza de los registros electrónicos puede incidir en la determinación del crédito fiscal del IGV y en la deducción de costos y gastos para efectos del Impuesto a la Renta, lo cual incrementa el riesgo de reparos en fiscalización.

Por ello, la regularización no debe limitarse a un cumplimiento formal, sino que debe garantizar la consistencia sustancial de la información registrada.

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Nota legal de autoría (en negrita):
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros