SUNAT adelanta desde junio de 2026 la obligación de emitir facturas electrónicas y usar el SIRE para nuevos inscritos en el RUC
Introducción
La SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia N.° 000075-2026/SUNAT, mediante la cual modifica las reglas aplicables a la designación de emisores electrónicos y a la obligación de llevar registros electrónicos a través del SIRE. La norma adelanta la oportunidad desde la cual determinados contribuyentes deberán emitir comprobantes electrónicos y utilizar el Sistema Integrado de Registros Electrónicos.
1. La SUNAT adelanta la designación de emisores electrónicos desde la inscripción en el RUC
La Resolución de Superintendencia N.° 000075-2026/SUNAT modifica la Resolución de Superintendencia N.° 155-2017/SUNAT para establecer que determinados contribuyentes adquirirán la calidad de emisores electrónicos desde el mismo día de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC.
La modificación alcanza a los sujetos que se inscriban en el RUC y que opten por:
- el Régimen MYPE Tributario,
- el Régimen Especial del Impuesto a la Renta,
- o el Régimen General del Impuesto a la Renta.
Hasta antes de esta modificación, la designación operaba recién desde el primer día calendario del tercer mes siguiente al de la inscripción en el RUC. Sin embargo, con la nueva regulación, la obligación nace desde el mismo día de la inscripción.
En consecuencia, dichos contribuyentes deberán emitir desde ese momento:
- facturas electrónicas,
- boletas de venta electrónicas,
- notas de crédito electrónicas,
- y notas de débito electrónicas.
2. Los contribuyentes que salgan del Nuevo RUS deberán emitir comprobantes electrónicos desde el mes siguiente
La Resolución de Superintendencia N.° 000075-2026/SUNAT también modifica la Resolución de Superintendencia N.° 279-2019/SUNAT respecto de los sujetos que dejan de pertenecer al Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS.
La nueva regulación establece que dichos sujetos adquirirán la calidad de emisores electrónicos desde el primer día calendario del mes siguiente a aquel en el que dejen de figurar en el RUC como afectos al Nuevo RUS.
Anteriormente, la obligación operaba de forma diferida, incluso hasta el año siguiente dependiendo del tipo de comprobante emitido. Con la modificación introducida por la SUNAT, la obligación de emitir comprobantes electrónicos se adelanta considerablemente.
La norma precisa que esta obligación alcanza a:
- facturas electrónicas,
- boletas de venta electrónicas,
- tickets POS,
- notas de crédito electrónicas,
- y notas de débito electrónicas vinculadas.
3. La SUNAT vincula la emisión electrónica con la obligación de llevar el SIRE
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que la SUNAT vincula directamente la obligación de emitir comprobantes electrónicos con la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos – SIRE.
La norma modifica la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT y dispone que los sujetos obligados a llevar dichos registros deberán hacerlo a través del SIRE desde el momento en que adquieran dicha obligación.
La SUNAT sustenta esta modificación señalando que las propuestas de Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras incorporan información proveniente de los comprobantes electrónicos emitidos en el SEE.
Por ello, la administración tributaria considera necesario que el contribuyente ingrese al SIRE desde que adquiere la obligación de emitir comprobantes electrónicos.
4. La Resolución de Superintendencia N.° 000075-2026/SUNAT modifica las reglas del SIRE para sujetos obligados desde junio de 2026
La norma modifica el inciso f) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT e incorpora el inciso h) al mismo artículo.
En virtud de dicha modificación, los sujetos que adquieran la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del 1 de junio de 2026 deberán utilizar el SIRE desde el mismo período en que adquieran dicha obligación.
Asimismo, la resolución regula un tratamiento transitorio para los sujetos que hubieran adquirido la obligación entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de mayo de 2026.
En estos casos, la obligación de llevar el SIRE operará, según el supuesto que ocurra primero:
- desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquirieron la obligación,
- desde el período en que adquiran voluntariamente la calidad de emisor electrónico,
- o desde junio de 2026,
5. La finalidad de la SUNAT es masificar el uso de comprobantes electrónicos y registros electrónicos
La propia resolución señala que su finalidad es coadyuvar a la masificación de los comprobantes de pago electrónicos y facilitar el llevado de los registros electrónicos mediante el SIRE.
La SUNAT precisa que el uso de comprobantes electrónicos permite incorporar automáticamente información en las propuestas de Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras que el SIRE pone a disposición de los contribuyentes.
En consecuencia, la estrategia de la administración tributaria apunta a integrar:
- la emisión electrónica,
- el control de operaciones,
- y el llevado de registros electrónicos,
desde el inicio de las actividades económicas del contribuyente.
6. La vigencia de la norma inicia el 1 de junio de 2026
La disposición complementaria final única establece que la Resolución de Superintendencia N.° 000075-2026/SUNAT entra en vigor el 1 de junio de 2026.
Asimismo, las disposiciones complementarias transitorias regulan que, si hasta el 31 de mayo de 2026 aún no hubiera operado la designación como emisor electrónico conforme a las reglas anteriores, dichos sujetos adquirirán automáticamente dicha condición a partir del 1 de junio de 2026.
Esto implica que muchos contribuyentes que todavía emitían comprobantes impresos deberán adecuarse obligatoriamente al Sistema de Emisión Electrónica desde junio de 2026.
7. Recomendaciones tributarias para contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos y usar el SIRE
La modificación introducida por la SUNAT obliga a que los nuevos contribuyentes y aquellos que migren desde el Nuevo RUS implementen de manera inmediata sistemas de emisión electrónica y control documental.
En consecuencia, resulta recomendable que los contribuyentes:
- validen oportunamente su condición tributaria en el RUC,
- implementen la emisión de comprobantes de pago electrónico a través del SEE-SOL y el SEE del contribuyente.
- revisen el correcto llevado del SIRE,
- verifiquen la emisión electrónica de comprobantes desde el inicio de operaciones,
- y capaciten al personal administrativo y contable respecto de las nuevas obligaciones electrónicas.
Asimismo, debe tenerse presente que el incumplimiento de obligaciones vinculadas a comprobantes electrónicos y registros electrónicos puede generar contingencias tributarias relacionadas con infracciones previstas en el Código Tributario, reparos al crédito fiscal o inconsistencias en la información validada por SUNAT.
8. Tabla resumen de la Resolución de Superintendencia N.° 000075-2026/SUNAT
| Tema modificado | Situación anterior | Nueva regulación desde junio 2026 |
|---|---|---|
| Nuevos inscritos en el RUC | La obligación de emitir comprobantes electrónicos operaba desde el tercer mes siguiente a la inscripción | La obligación opera desde el mismo día de inscripción en el RUC |
| Sujetos que salen del Nuevo RUS | La obligación podía operar incluso desde el año siguiente | La obligación opera desde el primer día del mes siguiente |
| Emisión electrónica | Existía un plazo diferido para adecuación | La obligación se adelanta |
| SIRE | El llevado podía iniciar posteriormente | El SIRE deberá llevarse desde que nace la obligación |
| Registros electrónicos | Uso progresivo | Integración inmediata con el SEE |
| Vigencia | Régimen anterior | Desde el 1 de junio de 2026 |
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Nota legal de autoría: Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.