Fundaciones y régimen MYPE laboral: análisis de su exclusión y contingencias legales en el Perú
Introducción
Las fundaciones en el Perú enfrentan una problemática jurídica relevante en materia laboral: su exclusión del régimen laboral MYPE. Esta situación genera un impacto directo en los costos laborales y en la estructuración de sus actividades operativas, especialmente cuando desarrollan actividades generadoras de ingresos. En el presente artículo se analiza esta exclusión desde una perspectiva normativa y práctica, vinculándola con aspectos tributarios y de organización interna.
1. Naturaleza jurídica de las fundaciones y desarrollo de actividades económicas
Las fundaciones son personas jurídicas sin fines de lucro reguladas por el Código Civil, cuya finalidad consiste en la afectación de un patrimonio a un fin específico de interés social. En ese contexto, no tienen como objeto principal la realización de actividades empresariales.
No obstante, ello no implica una prohibición para generar ingresos. Desde la perspectiva tributaria, es posible que las fundaciones desarrollen actividades económicas siempre que los recursos obtenidos se destinen al cumplimiento de sus fines institucionales.
Sin embargo, esta posibilidad debe analizarse con cautela. En efecto, cuando la generación de ingresos se realiza de manera habitual, la SUNAT puede exigir coherencia entre el objeto estatutario y la actividad desarrollada, así como el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la emisión de comprobantes de pago conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago.
En consecuencia, la fundación debe estructurar adecuadamente su operatividad para evitar contingencias por ingresos no sustentados o por la realización de actividades que desnaturalicen su finalidad.
2. Exclusión de las fundaciones del régimen laboral MYPE
El punto central del análisis se encuentra en la aplicación del régimen laboral MYPE. Este régimen, regulado por la normativa de promoción de la micro y pequeña empresa, está diseñado para reducir los costos laborales de las unidades económicas calificadas como empresa.
Si bien la normativa permite que determinadas personas jurídicas sin fines de lucro, como las asociaciones, puedan acogerse a este régimen, en la práctica administrativa el Ministerio de Trabajo ha adoptado un criterio restrictivo respecto de las fundaciones.
En efecto, se ha sostenido que las fundaciones no califican como empresa, en la medida que su naturaleza jurídica no responde a una organización empresarial orientada al mercado, sino a la gestión de un patrimonio afectado a un fin específico. Bajo este argumento, se les excluye del acceso al régimen MYPE laboral.
Como consecuencia, las fundaciones deben aplicar el régimen laboral general, lo que implica asumir íntegramente beneficios laborales como compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones completas y demás derechos, incrementando significativamente su carga laboral.
3. Análisis legal de la exclusión: tensión entre naturaleza civil y actividad económica
Desde una perspectiva jurídica, esta exclusión no está exenta de cuestionamientos. Si bien es cierto que la fundación no tiene finalidad lucrativa, también lo es que el ordenamiento jurídico no le prohíbe desarrollar actividades económicas.
Incluso, la interpretación constitucional ha reconocido que las personas jurídicas sin fines de lucro pueden realizar actividades económicas en la medida en que estas sean instrumentales para el cumplimiento de sus fines.
En ese sentido, se genera una tensión entre dos planos:
Por un lado, la naturaleza civil de la fundación, que la aleja del concepto tradicional de empresa.
Por otro lado, su realidad operativa, que puede incluir actividades organizadas, permanentes y generadoras de ingresos.
No obstante, en ausencia de un pronunciamiento vinculante que obligue a modificar el criterio administrativo, prevalece la posición del Ministerio de Trabajo, manteniéndose la exclusión de las fundaciones del régimen MYPE.
4. Implicancias prácticas: costos laborales y contingencias
La exclusión del régimen MYPE tiene efectos concretos en la gestión de las fundaciones. En primer lugar, incrementa los costos laborales, lo que puede afectar la sostenibilidad de proyectos que dependen de recursos limitados.
En segundo lugar, genera riesgos de contingencia si la fundación aplica indebidamente el régimen MYPE bajo una interpretación extensiva, lo que podría dar lugar a fiscalizaciones laborales y sanciones por parte de la autoridad competente.
En tercer lugar, obliga a revisar la estructura organizacional y operativa, especialmente cuando la fundación desarrolla actividades económicas de manera recurrente.
Desde una perspectiva preventiva, resulta indispensable evaluar el régimen laboral aplicable antes de iniciar operaciones o contratar personal, a fin de evitar contingencias futuras.
5. Conclusión: necesidad de planificación legal en fundaciones con actividad operativa
La exclusión de las fundaciones del régimen laboral MYPE constituye un criterio administrativo que impacta directamente en su estructura de costos y en su modelo de operación.
En ese contexto, resulta indispensable que las fundaciones que desarrollan actividades económicas adopten una planificación legal integral que articule correctamente los aspectos civiles, tributarios y laborales.
La correcta definición del régimen laboral, la coherencia entre el objeto estatutario y la actividad desarrollada, así como la adecuada estructuración organizacional, son elementos clave para evitar contingencias y garantizar la sostenibilidad de la institución.
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Nota legal de autoría: Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.