Fundaciones en Perú: implicancias tributarias en la prestación de servicios, emisión de comprobantes y riesgos legales
Introducción
Las fundaciones en el Perú enfrentan desafíos relevantes cuando buscan desarrollar actividades operativas que generen ingresos. En particular, la prestación de servicios y la gestión administrativa deben evaluarse cuidadosamente desde una perspectiva tributaria, civil y laboral, a fin de evitar contingencias frente a la SUNAT y otras autoridades.
1. Limitaciones tributarias de las fundaciones para emitir comprobantes de pago
Las fundaciones, en su calidad de personas jurídicas sin fines de lucro reguladas por el Código Civil, no tienen como finalidad principal la realización de actividades empresariales. No obstante, la normativa tributaria no prohíbe per se que desarrollen actividades generadoras de ingresos, siempre que estos se destinen al cumplimiento de sus fines.
Sin embargo, en la práctica administrativa, se presentan restricciones operativas para la emisión de comprobantes de pago por servicios, especialmente cuando la fundación no se encuentra estructurada como un ente con actividad económica habitual.
En este contexto, el Reglamento de Comprobantes de Pago exige que la emisión de comprobantes esté vinculada a una actividad empresarial o generadora de renta, lo cual puede generar observaciones por parte de la Administración Tributaria si no existe coherencia entre el objeto social y la actividad desarrollada.
Desde una perspectiva práctica, ello obliga a replantear la estructura operativa para evitar contingencias por ingresos no sustentados o por incumplimientos formales.
2. Alternativa operativa: creación de una asociación sin fines de lucro
Una solución jurídicamente viable consiste en la constitución de una asociación sin fines de lucro que actúe como vehículo operativo.
Esta figura permite:
- Desarrollar actividades de prestación de servicios.
- Emitir comprobantes de pago conforme al Reglamento de Comprobantes.
- Solicitar la exoneración del Impuesto a la Renta, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la Ley del Impuesto a la Renta para entidades de asistencia social.
La asociación puede ser promovida por la fundación, estableciendo mecanismos estatutarios que aseguren el control institucional y la alineación con los fines sociales.
Este modelo es ampliamente utilizado en el Perú, particularmente en entidades vinculadas a actividades educativas, asistenciales y religiosas, permitiendo separar la titularidad patrimonial de la operación económica.
3. Implicancias tributarias de la concesión de servicios a terceros
Otra alternativa es la cesión o concesión de espacios a terceros para la prestación de servicios. Sin embargo, esta figura genera una contraprestación económica, lo que implica una obligación de emitir comprobantes de pago por parte de la fundación.
Desde el punto de vista tributario, dicha operación califica como prestación de servicios o cesión en uso, lo cual puede generar:
- Obligación de emitir comprobantes.
- Posible afectación al Impuesto a la Renta si no se encuentra dentro de un supuesto de inafectación o exoneración.
- Eventual incidencia en el IGV si se configura habitualidad.
En consecuencia, esta alternativa debe evaluarse con cautela, ya que puede generar una carga tributaria adicional y riesgos de fiscalización.
4. Régimen laboral aplicable a las fundaciones: limitaciones del régimen MYPE
En materia laboral, existe una problemática relevante vinculada al acceso al régimen laboral MYPE.
La normativa vigente permite que determinadas entidades, como asociaciones sin fines de lucro, accedan a este régimen. Sin embargo, la interpretación administrativa del Ministerio de Trabajo ha excluido a las fundaciones, bajo el argumento de que no califican como empresas.
Ello implica que las fundaciones deben aplicar el régimen laboral general, lo que conlleva mayores costos laborales.
No obstante, existe un debate jurídico en torno a este criterio, dado que el Tribunal Constitucional ha reconocido que las fundaciones pueden desarrollar actividades económicas. A pesar de ello, en ausencia de un precedente vinculante, la posición administrativa se mantiene restrictiva.
Desde una perspectiva preventiva, resulta recomendable evaluar estructuras alternativas, como la asociación, que sí pueden acogerse al régimen MYPE, reduciendo la carga laboral.
5. Representación legal y administración de la fundación
El Código Civil regula la organización de las fundaciones, estableciendo en su artículo 101 que el fundador o el estatuto pueden determinar la forma de administración.
En ese sentido, la figura del administrador y del representante legal depende estrictamente de lo dispuesto en el estatuto.
Es jurídicamente viable que:
- Un miembro del consejo directivo asuma funciones de administrador.
- El presidente del consejo directivo ejerza la representación legal.
No obstante, esta estructura debe estar expresamente prevista en el estatuto. En caso contrario, se debe respetar la designación vigente hasta que se formalicen las modificaciones estatutarias.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que el régimen de las fundaciones es más estricto en cuanto a la delegación de funciones, por lo que el administrador debe ejercer directamente sus atribuciones.
6. Contingencias legales por ocupación indebida de inmuebles
Desde el punto de vista civil, la ocupación de un inmueble sin título válido configura la figura de poseedor precario, conforme a la legislación peruana.
En estos casos, la entidad afectada puede iniciar:
- Un proceso de desalojo por ocupación precaria, el cual es de naturaleza sumarísima.
- Acciones penales por apropiación ilícita, en caso se verifique la retención indebida del bien.
La adopción de acciones paralelas (civil y penal) permite una estrategia más efectiva para la recuperación del inmueble, reduciendo riesgos de prolongación indebida de la posesión.
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Nota de autoría
Nota legal de autoría: Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.