Tribunal Fiscal confirma que no procede la convalidación del crédito fiscal cuando el adquirente conocía que el proveedor no era el real vendedor

Introducción

El Tribunal Fiscal, mediante la RTF N.° 02267-12-2026, confirmó reparos al crédito fiscal del IGV al concluir que el adquirente conocía o debía conocer que el emisor de los comprobantes de pago no era el real proveedor de los bienes. La resolución desarrolla los alcances del inciso b) del artículo 44° de la Ley del IGV y precisa que no corresponde la convalidación del crédito fiscal cuando existen elementos objetivos que permiten acreditar el conocimiento del adquirente respecto de las irregularidades de la operación.

1. ¿Qué regula el inciso b) del artículo 44° de la Ley del IGV?

El inciso b) del artículo 44° de la Ley del IGV establece que no otorgan derecho a crédito fiscal los comprobantes de pago emitidos por sujetos que no realizaron realmente la operación. Sin embargo, la propia norma prevé un mecanismo excepcional de convalidación del crédito fiscal cuando el adquirente demuestra haber actuado de buena fe y cumple determinados requisitos establecidos por ley.

En ese contexto, la norma busca proteger al adquirente que actuó diligentemente y que desconocía razonablemente que el emisor del comprobante no era el verdadero proveedor de la operación.

No obstante, la convalidación no resulta aplicable cuando SUNAT acredita que el adquirente conocía o debía conocer que el supuesto proveedor no era quien realmente efectuaba la operación comercial.

2. ¿Cuál fue el criterio central desarrollado por el Tribunal Fiscal?

El aspecto central de la resolución no radica únicamente en la falta de fehaciencia de las operaciones, sino en determinar si correspondía aplicar la convalidación del crédito fiscal prevista en el inciso b) del artículo 44° de la Ley del IGV.

Al respecto, el Tribunal Fiscal concluyó que no correspondía convalidar el crédito fiscal debido a que existían suficientes elementos objetivos que permitían concluir que el adquirente conocía o debía conocer que el emisor de los comprobantes no era el real proveedor de los bienes.

En consecuencia, aun cuando el adquirente presentó comprobantes de pago, registros contables, medios de pago y determinada documentación comercial, el Tribunal consideró que ello no era suficiente para mantener el crédito fiscal ante las inconsistencias detectadas en la operación y el conocimiento atribuido al adquirente.

3. ¿Qué elementos llevaron al Tribunal Fiscal a concluir que el adquirente conocía que el proveedor no era el real vendedor?

La resolución desarrolla diversos elementos que fueron evaluados conjuntamente por SUNAT y posteriormente por el Tribunal Fiscal para concluir que no procedía la convalidación del crédito fiscal.

Entre los principales elementos considerados se encuentran los siguientes:

3.1. Inconsistencias en las guías de remisión y transporte

SUNAT detectó inconsistencias en las guías de remisión remitente y transportista respecto de:

  • puntos de carga y descarga,
  • identificación de transportistas,
  • rutas utilizadas,
  • y sustento documental del traslado de bienes.

Asimismo, se verificó que determinados transportistas negaron haber realizado algunos de los servicios consignados en la documentación presentada durante la fiscalización.

3.2. Falta de capacidad operativa del proveedor

SUNAT verificó que el supuesto proveedor no contaba con capacidad económica, infraestructura o recursos suficientes para realizar las operaciones observadas.

El Tribunal consideró relevante que no se acreditara adecuadamente:

  • centros de acopio,
  • infraestructura logística,
  • capacidad de almacenamiento,
  • ni recursos operativos compatibles con el volumen de operaciones observado.

3.3. Falta de trazabilidad de los bienes

Otro aspecto determinante fue la ausencia de documentación suficiente que permitiera acreditar el origen, traslado y entrega efectiva de los bienes materia de venta.

El Tribunal señaló que las operaciones vinculadas al traslado y comercialización de bienes requieren un adecuado nivel de trazabilidad documental, especialmente cuando intervienen terceros transportistas o centros de acopio.

3.4. Contradicciones detectadas durante la fiscalización

La Administración también valoró las contradicciones advertidas en las declaraciones y documentación presentada por diversos sujetos vinculados a la operación comercial.

Estas inconsistencias fueron consideradas como indicios relevantes para concluir que el adquirente no podía desconocer las irregularidades vinculadas al supuesto proveedor.

4. ¿Por qué no procedió la convalidación del crédito fiscal?

El Tribunal Fiscal precisó que la convalidación prevista en el inciso b) del artículo 44° de la Ley del IGV no resulta automática ni opera únicamente por la existencia de comprobantes de pago o medios de pago.

Por el contrario, corresponde evaluar si el adquirente actuó con diligencia razonable y si realmente desconocía que el emisor de los comprobantes no era el proveedor real de la operación.

En el caso analizado, el Tribunal concluyó que las inconsistencias detectadas eran suficientemente relevantes y evidentes como para concluir que el adquirente conocía o debía conocer las irregularidades del proveedor, motivo por el cual confirmó el reparo al crédito fiscal del IGV.

5. ¿Cómo aplicar este criterio jurisprudencial en una fiscalización de SUNAT?

Este criterio resulta especialmente relevante para empresas que adquieren bienes sujetos a traslado físico, transporte y comercialización mediante intermediarios.

En ese contexto, las empresas deben implementar mecanismos razonables de validación y trazabilidad de sus operaciones, especialmente respecto de:

  • capacidad operativa del proveedor,
  • documentación de transporte,
  • guías de remisión,
  • centros de acopio,
  • trazabilidad de los bienes,
  • y coherencia entre la documentación comercial y la operación efectivamente realizada.

La resolución evidencia que SUNAT y el Tribunal Fiscal no solo evalúan la existencia formal de comprobantes de pago, sino también el comportamiento diligente del adquirente y su nivel de conocimiento respecto de las irregularidades detectadas en la operación.

Asimismo, el criterio confirma que la convalidación del crédito fiscal no procede cuando existen elementos objetivos que permiten concluir que el adquirente conocía o debía conocer que el proveedor no era quien realmente efectuaba la operación comercial.

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Nota legal de autoría: Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros