Inspección de SUNAT para la baja de IGV y Renta de Tercera Categoría: ¿Cómo defenderse ante una baja de tributos de oficio?

Introducción

SUNAT puede realizar una inspección para verificar si un contribuyente continúa desarrollando efectivamente las actividades económicas declaradas y, como consecuencia de dicha acción de control, disponer de oficio la baja del IGV y del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría registrados en su RUC.

Esta actuación puede generar consecuencias importantes para un negocio que continúa operando. Por ello, resulta indispensable conocer qué aspectos verifica SUNAT durante la inspección, qué documentación debe presentar el contribuyente para acreditar la continuidad de sus actividades y cuál es la vía para impugnar una resolución que disponga la baja de tributos de oficio.

1. ¿SUNAT puede dar de baja de oficio el IGV y el Impuesto a la Renta?

Sí. El artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, faculta a SUNAT para establecer los supuestos en los cuales corresponde inscribir, excluir o modificar de oficio los datos declarados en el RUC.

Asimismo, el artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT establece que SUNAT puede dar de baja de oficio un tributo al que se encuentre afecto un contribuyente cuando verifique, mediante una acción de control, que el sujeto inscrito en el RUC no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias vinculadas con dicho tributo.

En consecuencia, mantener formalmente activo el RUC no resulta suficiente frente a una acción de control. Si SUNAT cuestiona la continuidad de las operaciones, el contribuyente deberá estar en condiciones de acreditar que la actividad económica declarada se desarrolla efectivamente.

2. ¿Qué verifica SUNAT durante una inspección para la baja de tributos?

La inspección no se limita a comprobar la existencia física del establecimiento declarado por el contribuyente. SUNAT puede verificar distintos elementos destinados a determinar si existe una actividad económica real y si esta continúa desarrollándose.

Para tal efecto, la Administración Tributaria viene solicitando información y documentación relacionada con la actividad económica desarrollada, la infraestructura utilizada para el funcionamiento del negocio, la capacidad para continuar desarrollando sus operaciones, la capacidad económica y financiera, los mecanismos de aprovisionamiento y distribución, los activos utilizados, los trabajadores y demás prestadores de servicios, así como las operaciones de compra y venta.

Asimismo, SUNAT puede requerir documentación vinculada con los activos observados durante la inspección, tales como el Registro de Compras, el Registro de Ventas, el Libro de Inventarios y Balances o el Registro de Activos Fijos, según corresponda, además de comprobantes de pago, controles de inventarios y otros documentos destinados a acreditar la propiedad, tenencia, uso o aprovechamiento de dichos bienes.

Por tanto, SUNAT busca contrastar lo observado físicamente durante la visita con la documentación tributaria, contable, comercial, financiera y contractual del contribuyente.

3. La existencia física del negocio no necesariamente impide la baja de tributos

Un aspecto especialmente relevante en este tipo de procedimientos es que la sola existencia física de un establecimiento no necesariamente resulta suficiente para acreditar la continuidad de la actividad económica.

SUNAT puede cuestionar, entre otros aspectos, la falta de documentación que acredite la vinculación del contribuyente con el establecimiento inspeccionado, su capacidad económica y financiera, la infraestructura utilizada para desarrollar sus operaciones, así como la propiedad, posesión, uso o aprovechamiento de los activos vinculados con la actividad empresarial.

En ese contexto, si el contribuyente no logra acreditar documentalmente dichos elementos, SUNAT podría concluir que no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias y, sobre esa base, disponer la baja de oficio del IGV y del régimen del Impuesto a la Renta al que se encuentre afecto.

Por ello, la controversia no necesariamente se centrará en determinar si existe físicamente un negocio, sino en acreditar documentalmente que la actividad observada corresponde efectivamente al contribuyente y que este cuenta con los elementos necesarios para desarrollarla.

4. ¿Qué documentación puede exigir SUNAT para acreditar que el negocio continúa operando?

En este tipo de acciones de control, SUNAT puede solicitar documentación destinada a acreditar distintos componentes de la actividad empresarial.

Respecto de la capacidad económica y financiera, por ejemplo, puede requerir estados de cuenta, conciliaciones bancarias, información sobre cuentas bancarias, contratos de préstamos, fuentes de financiamiento, reportes de flujo y arqueo de caja, entre otros documentos. En cuanto a la capacidad de aprovisionamiento y distribución, puede solicitar contratos con proveedores, documentación relacionada con los servicios de transporte y almacenamiento de mercancías, así como otros documentos vinculados con la logística de las operaciones.

Asimismo, respecto de las operaciones de venta y compra, SUNAT puede requerir comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito y débito, órdenes de compra, documentos de ingreso a almacén y contratos celebrados con clientes o proveedores.

En consecuencia, ante una inspección de esta naturaleza, no resulta suficiente manifestar que el negocio continúa funcionando. La respuesta del contribuyente debe encontrarse respaldada por documentación coherente y suficiente que permita acreditar la actividad económica efectivamente desarrollada.

5. La importancia de presentar las pruebas durante el requerimiento de SUNAT

Otro aspecto que no debe pasar inadvertido es la oportunidad en la que se presentan los medios probatorios.

En el requerimiento analizado, SUNAT advierte expresamente al contribuyente sobre las consecuencias de no presentar oportunamente la documentación solicitada y hace referencia a las restricciones previstas en el artículo 141 del Código Tributario respecto de los medios probatorios que, habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria, no fueron presentados oportunamente.

Por tanto, la inspección y la atención del requerimiento constituyen etapas decisivas para la defensa del contribuyente. Esperar hasta la etapa impugnatoria para organizar y presentar la documentación puede dificultar considerablemente la defensa frente a la decisión adoptada por SUNAT.

6. ¿La baja del IGV y del Impuesto a la Renta se impugna mediante reclamación tributaria o conforme a la LPAG?

La resolución mediante la cual SUNAT dispone de oficio la baja de los tributos vinculados con la actividad económica del contribuyente se impugna conforme a las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General y no mediante el procedimiento contencioso tributario regulado por el Código Tributario.

Este tratamiento responde al criterio de observancia obligatoria establecido mediante la RTF N.° 03230-2-2020, según el cual el Tribunal Fiscal no es competente para pronunciarse sobre procedimientos relacionados con la inscripción, exclusión y modificación de datos en el registro de contribuyentes.

En concordancia con dicho criterio, en la resolución analizada SUNAT señala expresamente que el acto que dispone la baja de tributos puede ser impugnado conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General dentro del plazo de quince días hábiles.

Por ello, resulta fundamental identificar correctamente la naturaleza del acto administrativo notificado y la vía impugnatoria aplicable, pues la utilización de una vía distinta podría comprometer la defensa oportuna del contribuyente.

7. ¿Cómo debe actuar un contribuyente ante una inspección de SUNAT por baja de tributos?

La principal recomendación es preparar la defensa desde el inicio de la acción de control y no esperar a que SUNAT emita la resolución que disponga la baja de los tributos.

En primer término, debe revisarse qué actividad económica se encuentra registrada en el RUC y contrastarla con la actividad efectivamente desarrollada. A partir de ello, corresponde organizar la documentación que permita demostrar la existencia y continuidad de las operaciones, incluyendo aquella relacionada con el establecimiento, los activos utilizados, los movimientos bancarios, los contratos, proveedores, clientes, comprobantes de pago, trabajadores o prestadores de servicios y demás elementos vinculados con el funcionamiento real del negocio.

Asimismo, cada observación consignada durante la inspección debe ser analizada y respondida de manera individual. Si SUNAT sostiene, por ejemplo, que no se ha acreditado la vinculación del contribuyente con el local, la utilización de determinados activos o la existencia de capacidad económica y financiera suficiente, la respuesta debe estar orientada específicamente a desvirtuar dichas observaciones mediante documentación idónea.

La experiencia jurisprudencial evidencia que la sola afirmación de que se desarrolla una actividad empresarial no sustituye la prueba documental. Por ello, la estrategia de defensa debe comenzar durante la inspección y continuar con una adecuada atención del requerimiento, antes de que SUNAT adopte la decisión de modificar de oficio la afectación de tributos.

8. Conclusión: la defensa debe comenzar antes de que SUNAT disponga la baja del IGV y del Impuesto a la Renta

Una inspección destinada a verificar la continuidad de las actividades económicas puede concluir con la baja de oficio de los tributos registrados en el RUC si SUNAT considera que el contribuyente no ha acreditado la realización de actividades generadoras de obligaciones tributarias.

Por ello, la defensa no debe comenzar recién cuando se notifica la resolución de baja. Resulta fundamental acreditar, desde la propia acción de control y durante la atención del requerimiento, la realidad y continuidad de la actividad económica mediante documentación suficiente, coherente y directamente vinculada con las observaciones formuladas por SUNAT.

Asimismo, si finalmente se dispone la baja del IGV y del Impuesto a la Renta, deberá identificarse correctamente la vía impugnatoria y formular oportunamente los argumentos y medios probatorios destinados a cuestionar la decisión de la Administración Tributaria.

Servicios profesionales ofrecidos

Servicio de Asesoría Tributaria personalizada por Zoom

Reserva tu asesoría en el siguiente enlace: Reserva de asesoría tributaria.

Nota legal de autoría

Nota legal de autoría: Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros