Empaste de libros y esquelas SUNAT por SIRE: por qué el libro de actas no requiere empaste

Introducción

Las esquelas de citación por omisión al SIRE también pueden exigir la exhibición de libros contables y societarios. Por ello, es necesario distinguir la obligación de empaste, las formalidades del libro de actas y el alcance de la facultad discrecional para no aplicar sanciones vinculadas al SIRE.

1. Esquelas de SUNAT por omisión al SIRE: qué documentación se solicita

Durante octubre de 2026, la SUNAT ha comunicado a numerosos contribuyentes la omisión en la generación del Registro de Compras Electrónico mediante el SIRE correspondiente a los períodos de enero a junio de 2026. Asimismo, solicita archivos electrónicos, información contable en Excel o TXT, folios de legalización y la exhibición de libros físicos, según corresponda.

De igual manera, requiere la exhibición de los libros de actas de junta general de accionistas, de directorio y de la empresa individual de responsabilidad limitada, así como del Libro de Matrícula de Acciones, cuando resulten aplicables. En tal sentido, la atención de la esquela exige revisar tanto la inconsistencia comunicada como la documentación adicional solicitada.

Ahora bien, la facultad de requerir un libro no significa que la SUNAT pueda exigirle cualquier formalidad. Para formular una observación por falta de empaste, debe existir una obligación legalmente aplicable al libro y al período revisado.

2. Obligación de empaste de libros contables: plazo y condiciones

El numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados mediante hojas sueltas o continuas deben empastarse, de ser posible, por cada ejercicio gravable. Cuando el número de hojas por empastar sea menor de veinte, el empaste puede comprender dos o más ejercicios.

Asimismo, el numeral 5.2 dispone que el empaste se efectúe dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente al que correspondan las operaciones. Si se acumulan hojas de varios ejercicios por no alcanzar veinte, el plazo vence dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente a aquel en que se reúna dicha cantidad. En ambos casos, deben incluirse las hojas anuladas, las cuales deben estar tachadas o inutilizadas de manera visible.

Por su parte, el numeral 5.3 permite emplear las hojas no utilizadas para registrar operaciones del ejercicio inmediato siguiente. Finalmente, el numeral 5.4 exige incorporar una fotocopia del folio de legalización como primera página de cada tomo cuando el empaste se realice en varios volúmenes. Estas disposiciones deben interpretarse dentro de los límites de la potestad normativa conferida a la SUNAT.

3. El libro de actas no está sujeto al empaste exigido por SUNAT

El numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario distingue la autorización de los libros de las condiciones de su llevado. Aunque permite que la SUNAT regule el procedimiento de autorización de los libros de actas, los excluye expresamente de su facultad para establecer requisitos, formas y condiciones de llevado mediante resolución de superintendencia.

En efecto, la RTF N.° 05875-8-2017 analizó una multa impuesta por llevar el Libro de Actas de Junta General de Accionistas sin empastar. El Tribunal Fiscal concluyó que las condiciones de llevado previstas en la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT no resultaban exigibles a dicho libro, debido a la exclusión establecida en el numeral 16 del artículo 62. Su razonamiento comprendió los libros de actas de junta general de accionistas y de directorio.

Asimismo, consideró que el artículo 134 de la Ley General de Sociedades permite asentar las actas de junta general en un libro, en hojas sueltas o en otra forma admitida por ley, con la legalización correspondiente. Por consiguiente, no existe obligación de empastar dichos libros de actas conforme al artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT. Ello no elimina la obligación de legalizarlos ni de cumplir las formalidades societarias que correspondan.

4. Falta de empaste e infracción del numeral 2 del artículo 175

El numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario tipifica como infracción llevar los libros y registros sin observar las formas y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Por lo tanto, para atribuir esta infracción, debe identificarse una formalidad exigible que haya sido incumplida.

En la RTF N.° 05875-8-2017, el Tribunal Fiscal dejó sin efecto la multa porque la falta de empaste del Libro de Actas de Junta General de Accionistas no constituía el incumplimiento de una obligación aplicable a dicho libro. Asimismo, precisó que su inclusión entre los libros vinculados a asuntos tributarios no permitía desconocer la exclusión legal prevista en el artículo 62.

En tal sentido, este criterio debe invocarse cuando la SUNAT pretenda sancionar exclusivamente la falta de empaste del referido libro. No corresponde extender automáticamente esta conclusión al Libro de Matrícula de Acciones ni a otros libros societarios no comprendidos en el razonamiento de la resolución.

5. Facultad discrecional por SIRE: alcance de la ampliación hasta febrero de 2027

Además del empaste, debe evaluarse si la omisión electrónica comunicada se encuentra comprendida en alguna disposición de inaplicación de sanciones. El artículo 166 del Código Tributario reconoce la facultad discrecional de la Administración Tributaria para determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias.

Según el texto normativo reseñado para este análisis, el artículo único de la Resolución N.° 000041-2026-SUNAT/700000 amplía los supuestos previstos en el anexo de la Resolución N.° 000039-2023-SUNAT/700000 respecto de determinadas infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175, vinculadas al RVIE y al RCE llevados mediante el SIRE.

La ampliación descrita comprende los períodos de agosto de 2026 a enero de 2027 y permite generar los registros o efectuar los ajustes correspondientes hasta el 28 de febrero de 2027, siempre que se cumplan los supuestos y las condiciones establecidos.

6. Cómo sustentar la respuesta a SUNAT

Ante una esquela por omisión al SIRE, corresponde verificar desde qué período era obligatorio utilizar el sistema, identificar los registros pendientes y conservar las constancias de generación o de los ajustes efectuados. Si se invoca una medida de discrecionalidad, el descargo debe precisar la resolución aplicable y acreditar el cumplimiento de sus condiciones.

De otro lado, si se observa la falta de empaste del Libro de Actas de Junta General de Accionistas, debe exhibirse el libro solicitado y sustentarse la improcedencia de dicha exigencia en el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario, el artículo 134 de la Ley General de Sociedades y la RTF N.° 05875-8-2017.

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Nota legal de autoría: Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros