Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta: pagar dentro del plazo no excluye los intereses por un coeficiente incorrecto

Introducción

El pago oportuno de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no excluye la aplicación de intereses moratorios cuando el contribuyente abona un importe inferior al que correspondía conforme a ley; al respecto, la Casación N.° 35992-2025-Lima analiza las consecuencias de utilizar un coeficiente incorrecto y precisa el alcance del cumplimiento de esta obligación tributaria.

1. La aplicación de un coeficiente menor originó pagos a cuenta insuficientes

En el caso analizado, el contribuyente efectuó sus pagos a cuenta utilizando un coeficiente de 0,0314; no obstante, como consecuencia de la determinación realizada por SUNAT, se estableció que el coeficiente aplicable era 0,0340, por lo que los importes abonados resultaron inferiores a los legalmente exigibles.

Ante ello, SUNAT aplicó intereses moratorios sobre las diferencias determinadas; por consiguiente, la controversia consistía en establecer si haber realizado los pagos dentro del vencimiento era suficiente para excluir los intereses, pese a que no se había abonado íntegramente el importe correspondiente.

2. El artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta exige determinar correctamente el pago a cuenta

El artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta regula la determinación de los pagos a cuenta mensuales de los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría; en tal sentido, el cumplimiento de esta obligación exige aplicar correctamente los elementos previstos para su cálculo, entre ellos, el coeficiente correspondiente.

Por su parte, el artículo 34 del Código Tributario regula los intereses moratorios aplicables a los anticipos y pagos a cuenta no abonados oportunamente; de la interpretación conjunta de ambas disposiciones, la Corte Suprema concluye que el cumplimiento no se agota en efectuar un desembolso dentro del plazo, pues también requiere pagar el importe que corresponda conforme a ley.

Así, cuando el contribuyente utiliza un coeficiente inferior y abona una suma menor, una parte de la obligación permanece impaga al vencimiento; por lo tanto, sobre dicha diferencia procede la aplicación de intereses moratorios.

3. La determinación declarada puede ser revisada por SUNAT

Asimismo, la Corte considera los artículos 29, 61 y 88 del Código Tributario; mientras el artículo 29 regula el lugar, la forma y el plazo del pago, el artículo 61 establece que la determinación efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación, y el artículo 88 regula la declaración tributaria, así como su sustitución o rectificación.

En tal sentido, presentar la declaración y pagar el importe consignado dentro del vencimiento no impide que SUNAT revise su determinación; si como consecuencia de dicha revisión se establece que correspondía un pago a cuenta mayor, debe evaluarse la diferencia que no fue abonada oportunamente.

De igual manera, el artículo 1220 del Código Civil dispone que el pago se entiende efectuado cuando se ejecuta íntegramente la prestación; al respecto, la Corte incorpora esta disposición a su interpretación sistemática para sustentar que un abono insuficiente no equivale al cumplimiento íntegro de la obligación.

4. Exigir intereses sobre la diferencia no vulnera la Norma VIII del Código Tributario

Ahora bien, uno de los argumentos examinados consistía en determinar si aplicar intereses a un pago efectuado dentro del plazo, pero por un importe menor, implicaba extender el artículo 34 del Código Tributario a un supuesto no previsto legalmente.

Al respecto, la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario prohíbe crear tributos o extender las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley; no obstante, la Corte considera que dicha prohibición no se vulnera, pues la exigencia de intereses deriva de interpretar conjuntamente las normas que regulan la determinación y el cumplimiento de los pagos a cuenta.

Es decir, no se crea una nueva obligación mediante interpretación; se reconoce que la diferencia legalmente exigible no fue pagada al vencimiento y, por consiguiente, queda comprendida en el supuesto regulado por el artículo 34.

5. El criterio de la Corte Suprema y su aplicación a los pagos a cuenta

La Casación N.° 35992-2025-Lima concluye que los pagos a cuenta deben efectuarse oportunamente y por el íntegro del importe que corresponda conforme a ley; por consiguiente, cuando el contribuyente paga dentro del plazo, pero utiliza un coeficiente menor al debido, corresponde aplicar intereses moratorios sobre la diferencia no abonada.

Asimismo, este criterio guarda concordancia con el precedente vinculante establecido en la Casación N.° 6619-2021-Lima, que reconoce la naturaleza de los pagos a cuenta como obligaciones tributarias vinculadas al Impuesto a la Renta anual, con reglas propias para su cumplimiento y generación de intereses.

En tal sentido, ante una reliquidación de SUNAT, corresponde verificar el sustento de la modificación del coeficiente, su aplicación a los períodos observados y la correcta liquidación de los intereses; ello debido a que el criterio parte de una diferencia que legalmente debió pagarse desde el vencimiento respectivo.

Finalmente, no se colige que cualquier modificación posterior de una declaración genere automáticamente intereses moratorios; el supuesto examinado corresponde a pagos a cuenta insuficientes por la aplicación de un coeficiente inferior al legalmente exigible. Por ello, la revisión preventiva debe comprender tanto la oportunidad del pago como la exactitud de los elementos utilizados para determinarlo.

Servicio de Asesoría Tributaria personalizada por Zoom

Reserva tu asesoría en el siguiente enlace: https://bbabogadosycontadores.youcanbook.me.

Nota legal de autoría

Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros