Deducibilidad del gasto por redondeo de céntimos en la facturación al contado
Introducción
El presente artículo desarrolla el marco normativo y tributario aplicable al redondeo de céntimos en operaciones al contado, así como su incidencia en la deducibilidad del gasto para efectos del Impuesto a la Renta, conforme a la normativa peruana y criterios jurisprudenciales vigentes.
1. Marco normativo del redondeo de céntimos según la Circular 002-2011-BCRP
El artículo 4 de la Circular 002-2011-BCRP, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, establece que el redondeo procederá exclusivamente respecto de los pagos efectuados en efectivo y únicamente sobre el monto total a pagar. Esta disposición toma como referencia lo previsto en el artículo 44 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Además, resulta relevante precisar que las circulares constituyen disposiciones de carácter general emitidas por el Banco Central de Reserva del Perú al amparo de su Ley Orgánica. Por ello, dichas normas son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sistema financiero, así como para las personas naturales y jurídicas cuando corresponda, garantizando uniformidad en su aplicación.
2. Deducibilidad de gastos conforme al artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
El artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que, para determinar la renta neta, se deducirá de la renta bruta aquellos gastos necesarios para producirla, siempre que no se encuentren expresamente prohibidos por la ley. Asimismo, este precepto exige que todo gasto cumpla con el principio de causalidad, evaluando su necesidad, razonabilidad y vinculación con la generación o mantenimiento de la fuente productora de renta.
3. Criterios jurisprudenciales sobre la causalidad del gasto aplicables al redondeo
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 17082-2021 publicada el 26/07/2023, ha precisado que, para establecer la deducibilidad de un gasto, deben observarse dos criterios esenciales:
a) Causa subjetiva: los gastos deben tener como finalidad la generación de rentas.
b) Causa objetiva: los gastos deben guardar una vinculación directa con las actividades empresariales.
La Corte Suprema agrega que no todos los gastos efectuados por el contribuyente califican como deducibles, sino únicamente aquellos en los que razonablemente se acredita una vinculación con las actividades de la empresa y que tengan como finalidad la generación de rentas gravadas. En consecuencia, los gastos que no cumplan con tales parámetros no resultan deducibles.
4. Deducibilidad del gasto por redondeo aplicado en operaciones al contado
Conforme al criterio jurisprudencial referido, el cargo generado por efecto del redondeo constituye un gasto deducible para la determinación del Impuesto a la Renta, dado que cumple con el requisito de causalidad objetiva. Ello se debe a que el redondeo es consecuencia directa de las actividades empresariales vinculadas al cobro en efectivo y se aplica en cumplimiento estricto de la Circular 002-2011-BCRP previamente citada. En consecuencia, el gasto derivado del redondeo se encuentra razonablemente vinculado a la operatividad del negocio y orientado a la generación de rentas.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.
