Certificado de Residencia como requisito para aplicar el Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI)

Introducción

El Perú ha fortalecido su inserción en la economía global mediante la suscripción de diversos Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI), cuyo objetivo es eliminar o reducir situaciones de doble imposición internacional y, a la vez, prevenir la evasión fiscal. Para acceder a los beneficios previstos en dichos convenios, los contribuyentes deben cumplir requisitos formales específicos, entre ellos, la acreditación de la residencia fiscal del beneficiario extranjero.

1. Alcance de los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por el Perú

El Perú mantiene CDI vigentes con países como Canadá, México, Suiza, Corea del Sur, Portugal, Chile y Brasil. Estos convenios permiten aplicar tasas reducidas del Impuesto a la Renta o, en algunos casos, la exoneración del tributo para determinadas rentas de fuente peruana pagadas a sujetos no domiciliados.

En términos prácticos, los CDI otorgan seguridad jurídica a las operaciones transfronterizas y evitan que una misma renta sea gravada en dos jurisdicciones, mejorando la competitividad de las inversiones internacionales.

2. Certificado de Residencia como requisito formal para aplicar los beneficios del CDI

El Decreto Supremo N.º 090-2008-EF establece que el beneficiario no domiciliado debe acreditar su residencia fiscal en el país con el que el Perú tiene suscrito un CDI. Ello se realiza mediante la presentación del Certificado de Residencia Fiscal, documento emitido por la administración tributaria extranjera.

La finalidad del Certificado es confirmar que el beneficiario es residente del Estado con el cual se ha celebrado el convenio y, por tanto, puede acceder a los beneficios convencionales, tales como la aplicación de una menor tasa de retención o la exoneración del Impuesto a la Renta por determinadas operaciones.

3. Exigencia del Certificado de Residencia frente a la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2018

Antes de la modificación introducida por el Decreto Legislativo N.º 1369, el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta disponía que, en el caso de servicios, regalías, asistencia técnica, cesiones en uso u otras operaciones similares con sujetos no domiciliados, se debía pagar el equivalente a la retención en el mes en que se registraba contablemente el gasto.

Bajo esta regla, la SUNAT exigía que el Certificado de Residencia se presentara antes o en el momento de la contabilización del gasto para permitir la aplicación del CDI. Ello generaba contingencias cuando el documento no se encontraba disponible al momento de la provisión contable.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal aclaró este criterio mediante el Acuerdo de Observancia Obligatoria N.º 2020-10, señalando que:

Para aplicar los beneficios del CDI, no corresponde exigir que el contribuyente cuente con el Certificado de Residencia al momento de contabilizar el gasto ni al realizar el pago del equivalente a la retención.

Este pronunciamiento resolvió una controversia recurrente y alivió la carga formal para las empresas que contrataban con no domiciliados.

4. Nuevo tratamiento aplicable a partir del ejercicio 2019

Con la entrada en vigor del Decreto Legislativo N.º 1369, vigente desde el 1 de enero de 2019, se elimina la obligación de pagar el equivalente a la retención en la fecha de provisión del gasto.

Desde ese ejercicio:

  • El costo o gasto con sujetos no domiciliados solo es imputable en el ejercicio en que se paga la contraprestación.

  • En consecuencia, la exigencia del Certificado de Residencia se traslada al momento del pago al no domiciliado.

Este nuevo marco normativo simplifica el cumplimiento tributario, pues permite que el Certificado de Residencia se gestione y obtenga en una etapa más lógica del proceso: cuando efectivamente se produce la obligación de retener y pagar el Impuesto a la Renta de no domiciliados.

5. Consideraciones prácticas para la aplicación adecuada del CDI

Para evitar contingencias durante una fiscalización y asegurar la correcta aplicación de los beneficios del CDI, es recomendable que los contribuyentes:

  • Verifiquen anualmente la vigencia y forma del Certificado de Residencia emitido por la autoridad extranjera.

  • Revisen que el documento cubra el periodo en que se realiza el pago de la renta.

  • Conserven contratos, informes y documentación que acrediten la naturaleza del servicio o renta pagada al no domiciliado.

  • Gestionen con anticipación el Certificado cuando se prevean pagos relevantes, especialmente al cierre del ejercicio.

La adecuada gestión del Certificado de Residencia no solo evita contingencias de retención, sino que optimiza la carga tributaria aplicando correctamente los beneficios de los convenios internacionales.

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros