Multas tributarias acogibles al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento – RAF

Introducción

Hasta el 30 de septiembre de 2020, los contribuyentes pueden acogerse al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de deudas tributarias (RAF), aprobado por el Decreto Legislativo N.° 1487, reglamentado por el Decreto Supremo N.° 155-2020-EF y desarrollado operativamente mediante la Resolución de Superintendencia N.° 113-2020/SUNAT.

Este régimen permite fraccionar no solo tributos, sino también determinadas multas tributarias, con una tasa de interés rebajada y con suspensión de la cobranza coactiva desde la presentación de la solicitud. En este artículo analizamos, de forma práctica, qué multas pueden acogerse al RAF y cómo deben evaluarse previamente para no perder beneficios de gradualidad ni asumir pagos innecesarios.


1. Sujetos que pueden acogerse al RAF y requisitos generales

El RAF está dirigido tanto a contribuyentes que generan rentas de tercera categoría, como a personas naturales que perciben rentas distintas a tercera categoría (primera, segunda, cuarta o quinta). En el caso de contribuyentes del Régimen General, Régimen MYPE Tributario y Régimen Especial del Impuesto a la Renta, deben cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Haber presentado las declaraciones mensuales correspondientes a marzo y abril de 2020 de:

    • IGV e IPM, y

    • Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría o cuotas mensuales del Régimen Especial.

  • En el caso de perceptores de rentas de tercera categoría, acreditar disminución del monto total de los ingresos mensuales de marzo y abril de 2020 respecto de los mismos meses de 2019.

  • No registrar, al día hábil anterior a la solicitud, saldo mayor al 5 % de la UIT en cualquiera de las cuentas que tengan en el Banco de la Nación por operaciones sujetas al SPOT, ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por dicho importe.

  • Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria materia de acogimiento, salvo que dicha deuda haya sido determinada por SUNAT mediante Resolución de Determinación o se trate de cuotas del Nuevo RUS.

2. Multas tributarias que pueden acogerse al RAF

El inciso b) del artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1487 establece que pueden acogerse al RAF, entre otras, las siguientes deudas:

  • Multas por infracciones tributarias cometidas o, cuando no sea posible establecer la fecha de comisión, detectadas hasta el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, siempre que a dicha fecha se encuentren pendientes de pago.

  • Deudas contenidas en Resoluciones de Multa u otras resoluciones emitidas por la SUNAT, estén o no en cobranza coactiva, e incluso si se encuentran impugnadas.

  • Deudas tributarias aduaneras contenidas en liquidaciones de cobranza, vinculadas a Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa por infracciones tipificadas en la Tabla de Sanciones de la Ley General de Aduanas o la Ley de Delitos Aduaneros.

A diferencia del fraccionamiento particular previsto en el artículo 36 del Código Tributario, el RAF no excluye expresamente a las multas cuyo pago sea requisito para acceder a un régimen de gradualidad; sin embargo, este punto debe analizarse con especial cuidado.

3. Relación entre RAF y régimen de gradualidad de multas

El Régimen de Gradualidad regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT y normas modificatorias, establece que, en determinados casos, para acceder a la rebaja de la multa es indispensable el pago total de la multa más intereses cuando la subsanación es voluntaria o inducida.

Por ello, antes de acoger una multa al RAF, es recomendable seguir este orden de análisis:

  1. Verificar si la infracción fue cometida o detectada durante el estado de emergencia general (del 16 de marzo al 30 de junio de 2020).

    • Las infracciones cometidas o detectadas en dicho periodo no deben ser sancionadas, ni por lo tanto acogerse al RAF, de acuerdo con la RSNATI N.° 011-2020-SUNAT/700000.

  2. Verificar si el contribuyente tiene domicilio en zonas con cuarentena focalizada según el Decreto Supremo N.° 135-2020-PCM.

    • Para los contribuyentes con domicilio fiscal en los departamentos y provincias detallados en dicha norma (Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios, Áncash, Moquegua, Tacna, Cusco, Puno, Huancavelica, Cajamarca, Amazonas, Apurímac, entre otros), no se aplican sanciones por infracciones cometidas hasta el 31 de agosto de 2020.

  3. Revisar la inaplicación de sanciones por políticas de discrecionalidad de SUNAT, como la prevista en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.° 039-2016/SUNAT, que, entre otros supuestos, dispone que:

    • Cuando se detecte omisión de declaraciones juradas en más de un período, se sanciona solo el período más reciente.

    • Si el deudor presenta la declaración rectificatoria en la que corrige un débito o crédito indebido o un saldo a favor del Impuesto a la Renta, y no ha arrastrado dicho saldo indebido, puede evitar la sanción si subsana voluntariamente.

  4. Evaluar la aplicación de la RSNAO N.° 006-2016-SUNAT/600000, que prevé no sancionar, en determinadas situaciones, las infracciones de los numerales 1 y 2 del artículo 176 del Código Tributario, tratándose de contribuyentes con montos reducidos de ventas y compras (por debajo de ½ UIT).

Solo si la multa no está cubierta por ninguno de estos regímenes de inaplicación o gradualidad, tendrá sentido evaluar su acogimiento al RAF.

4. Monto de la multa a acoger al RAF

Si luego del análisis anterior corresponde acoger la multa al RAF, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • El monto a fraccionar será la multa calculada según el tipo de infracción, aplicando, de ser el caso, la rebaja de gradualidad que proceda por subsanación voluntaria o inducida sin pago, más los intereses moratorios devengados desde el día siguiente de la comisión de la infracción hasta la fecha de presentación de la solicitud del RAF.

  • En los casos en los que la infracción ha sido subsanada en los términos del régimen de gradualidad, pero la multa no ha sido pagada, solo puede acogerse al RAF la multa ya rebajada (no la multa original).

  • Respecto de las infracciones de los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario, si el contribuyente se encuentra en una fiscalización en curso y aún no ha sido notificado con la Resolución de Multa, es posible:

    • Subsanar en etapa de fiscalización,

    • Acojerse a la rebaja del 85 % según gradualidad, y

    • Fraccionar, vía RAF, la multa ya reducida.

Si la Resolución de Multa ya fue emitida, notificada y no se ha cancelado, el monto a acoger al RAF será la totalidad de la multa determinada conforme a las Tablas I, II o III del Código Tributario, más los intereses moratorios acumulados hasta la fecha de presentación de la solicitud.

5. RAF como herramienta de gestión de riesgo tributario

Utilizado correctamente, el RAF puede ser una herramienta útil para:

  • Evitar la ejecución coactiva de multas firmes.

  • Ordenar el flujo de caja de la empresa en un contexto de reducción de ingresos.

  • Cerrar contingencias sobre deudas antiguas con un costo financiero menor al régimen general.

Sin embargo, acoger indiscriminadamente multas al RAF puede implicar:

  • Perder beneficios de inaplicación de sanciones por discrecionalidad.

  • Renunciar a una mejor gradualidad posible por subsanación voluntaria.

  • Pagar multas que, en estricto, no debieron imponerse por haberse cometido en periodos cubiertos por medidas excepcionales de no sanción.

Por ello, cada empresa debe realizar un análisis caso por caso, alineando el uso del RAF con su estrategia de cumplimiento tributario y defensa fiscal.

Servicio profesional
Reserva tu asesoría: https://bbabogadosycontadores.youcanbook.me

Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida

 

Author

Mery Bahamonde Quinteros