Régimen tributario y laboral para el Sector Agrario a partir del 2021
Introducción
A partir del 1 de enero de 2021 entró en vigencia un nuevo marco normativo para el Sector Agrario, orientado a equilibrar la competitividad empresarial con la protección de los derechos laborales y el ordenamiento tributario. La Ley N.° 31110 redefine el régimen tributario y laboral aplicable a las empresas agrarias y agroindustriales, estableciendo reglas especiales que deben ser correctamente comprendidas y aplicadas por los contribuyentes del sector.
pasted
1. Sujetos comprendidos en el Régimen Agrario
El régimen agrario resulta aplicable a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de cultivo y/o crianza, así como a quienes realicen actividad agroindustrial utilizando principalmente productos agropecuarios, siempre que dichas actividades se desarrollen fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, se incluye a los productores agrarios individuales, siempre que cada asociado no supere las cinco hectáreas de producción.
La norma excluye expresamente a las empresas vinculadas a actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza, precisándose que mediante decreto supremo se determinarán las actividades agroindustriales comprendidas.
pasted
2. Beneficios tributarios aplicables a las empresas del Sector Agrario
2.1 Impuesto a la Renta y tasas aplicables
Las personas naturales o jurídicas generadoras de rentas de tercera categoría acogidas al régimen agrario determinan su Impuesto a la Renta conforme al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aplicando tasas reducidas según el nivel de ingresos netos anuales.
Cuando los ingresos netos no superan las 1,700 UIT, la tasa aplicable es del 15 % durante los ejercicios 2021 al 2030, retornando a la tasa general del 29.5 % a partir del ejercicio 2031. En cambio, si los ingresos superan dicho umbral, la tasa se incrementa progresivamente hasta alcanzar el régimen general a partir del ejercicio 2028.
pasted
Adicionalmente, se permite la depreciación acelerada al 20 % anual de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y de riego, lo cual constituye un incentivo relevante para la modernización del sector.
2.2 Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
En ausencia de impuesto calculado en el ejercicio anterior, los contribuyentes del régimen agrario efectúan pagos a cuenta mensuales aplicando porcentajes reducidos sobre sus ingresos netos, los cuales se incrementan gradualmente desde el 0.8 % hasta el 1.5 % a partir del ejercicio 2028. Este esquema busca adecuar la carga tributaria a la capacidad económica del sector.
pasted
2.3 Deducción de gastos con sujetos del Nuevo RUS
La norma permite deducir como gasto o costo aquellos sustentados con boletas de venta emitidas por contribuyentes del Nuevo RUS, hasta un límite del 10 % de los gastos sustentados con comprobantes que otorgan derecho a deducción y con un tope máximo de 200 UIT por ejercicio gravable.
pasted
2.4 Recuperación anticipada del IGV
Las empresas agrarias pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV regulado por el Decreto Legislativo N.° 973, permitiendo la devolución del IGV pagado en la etapa preproductiva por la adquisición de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, siempre que se destinen a operaciones gravadas o exportaciones.
pasted
2.5 Crédito por reinversión
Hasta el 31 de diciembre de 2025, los contribuyentes con ingresos netos que no superen las 1,700 UIT pueden acceder a un crédito tributario equivalente al 10 % de la reinversión de hasta el 70 % de las utilidades netas, priorizando la implementación de sistemas de riego tecnificado. La SUNAT publicará anualmente la relación de empresas acogidas a este beneficio.
pasted
3. Régimen laboral aplicable al Sector Agrario
3.1 Alcance del régimen laboral agrario
Las empresas acogidas al régimen agrario pueden celebrar contratos a plazo determinado o indeterminado, quedando excluido el personal administrativo y de soporte técnico. El régimen laboral agrario también resulta aplicable a determinadas actividades agroindustriales, aun cuando estas se encuentren excluidas del régimen tributario.
pasted
3.2 Jornada laboral y remuneración
La jornada laboral no puede exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales. La remuneración comprende la Remuneración Básica no inferior a la RMV, gratificaciones, CTS, remuneración diaria, así como la Bonificación Especial por Trabajo Agrario, la cual tiene naturaleza no remunerativa.
Se regulan además el pago de horas extras, asignación familiar, jornada nocturna, descansos vacacionales proporcionales e indemnización por despido arbitrario, conforme a parámetros específicos del sector.
pasted
3.3 Seguridad social y salud
El régimen establece aportes diferenciados a ESSALUD según el tamaño de la empresa, permite la afiliación independiente de pequeños productores y mantiene la cobertura del SIS en determinados supuestos. Asimismo, se regula el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para labores agrarias de alto riesgo.
pasted
3.4 Participación de los trabajadores en las utilidades
Los trabajadores del sector agrario participan en las utilidades de las empresas desde el primer día de labores, con porcentajes progresivos que van del 5 % al 10 %, alcanzando el régimen general a partir del año 2027.
pasted
3.5 Restricciones a la intermediación laboral y derechos preferentes
Se prohíbe la intermediación laboral y la tercerización que implique cesión de personal para actividades principales de cultivo o crianza, permitiéndose solo en supuestos excepcionales previstos por ley. Asimismo, se reconoce el derecho preferente de contratación a trabajadores que hayan laborado más de dos meses en el año, bajo determinadas condiciones.
pasted
3.6 Condiciones de trabajo, fiscalización e infracciones
La norma regula condiciones mínimas de trabajo, con especial énfasis en la protección de las trabajadoras mujeres y la prohibición del trabajo infantil. El incumplimiento de estas disposiciones es fiscalizado y sancionado por la SUNAFIL, incorporándose nuevas infracciones muy graves vinculadas a la vulneración de derechos colectivos.
pasted
Servicio de Asesoría Tributaria personalizada por Zoom.
Reserva tu asesoría en el siguiente enlace: https://bybconsultores.pe/asesoria-tributaria-zoom/
Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.