Trabajadores excluidos de los beneficios del régimen laboral agrario

Introducción
El régimen laboral agrario contempla beneficios especiales orientados a promover la actividad agraria en el país. No obstante, la normativa vigente ha delimitado de manera expresa qué trabajadores se encuentran comprendidos en dicho régimen y cuáles quedan excluidos, aspecto que resulta clave para una correcta gestión laboral y para evitar contingencias legales en las empresas del sector.

1. Alcances de la Ley N.º 31110 y su aplicación a las empresas agrarias

La Ley N.º 31110, Ley del Sector Agrario, establece un régimen laboral especial aplicable a las empresas que desarrollan actividades agrarias, agroindustriales y afines. Este régimen reconoce determinados beneficios laborales diferenciados, los cuales no tienen carácter universal para todos los trabajadores de la empresa, sino que se encuentran condicionados a la naturaleza de las funciones efectivamente desempeñadas.

En ese sentido, la correcta identificación del personal comprendido en el ámbito del régimen resulta fundamental, dado que su aplicación indebida puede generar contingencias laborales y administrativas frente a la autoridad competente.

2. Exclusión de trabajadores administrativos y de soporte técnico

Las empresas acogidas a la Ley N.º 31110 no se encuentran obligadas a otorgar los beneficios laborales propios del régimen agrario a los trabajadores administrativos ni a aquellos que realizan labores de soporte técnico. Esta exclusión responde a que dichas funciones no se vinculan de manera directa con la actividad agraria productiva que el régimen busca promover y proteger.

Por tanto, estos trabajadores deben regirse por el régimen laboral común, sin que resulte aplicable el tratamiento especial previsto para los trabajadores agrarios propiamente dichos.

3. Definición normativa según el Decreto Supremo N.º 005-2021-MIDAGRI

El artículo 4 del Decreto Supremo N.º 005-2021-MIDAGRI desarrolla la definición de trabajadores administrativos y de soporte técnico excluidos del régimen laboral agrario. Esta norma precisa que se trata de personal cuyas funciones se orientan a labores de gestión, administración, apoyo técnico o similar, y que no participan directamente en las actividades de campo o procesos productivos agrarios.

Desde una perspectiva práctica, este criterio normativo debe ser aplicado de manera objetiva, atendiendo a las funciones reales desempeñadas por el trabajador y no únicamente a la denominación del puesto. Como recomendación, resulta pertinente que las empresas documenten adecuadamente los perfiles de puesto y las funciones asignadas, a fin de sustentar correctamente la exclusión del régimen ante eventuales fiscalizaciones o controversias laborales.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros