SUNAT posterga la entrada en vigor de la RS N.° 000048-2026/SUNAT: análisis de las nuevas fechas para la emisión electrónica y la designación de emisores del SEE

Introducción

El 31 de julio de 2026 se publicó la Resolución de Superintendencia N.° 000143-2026/SUNAT, mediante la cual la SUNAT modificó la Resolución de Superintendencia N.° 000048-2026/SUNAT, con la finalidad de postergar su entrada en vigor y diferir la fecha desde la cual determinados sujetos serán designados como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE). La modificación responde a la necesidad de otorgar un plazo adicional para que los contribuyentes adecuen sus sistemas informáticos antes de la implementación del nuevo régimen.

1. ¿Qué reguló la Resolución de Superintendencia N.° 000048-2026/SUNAT?

La Resolución de Superintendencia N.° 000048-2026/SUNAT tuvo por objeto incorporar al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) la emisión de dos nuevos documentos: el documento autorizado emitido por servicios aeroportuarios prestados a favor de pasajeros (DAE-SEAE) y el documento de atribución electrónico (DOAE). Asimismo, designó como emisores electrónicos del SEE a los sujetos obligados a emitir dichos documentos y a las empresas recaudadoras de la Garantía de Red Principal, además de introducir diversas modificaciones a la normativa que regula la emisión electrónica de comprobantes de pago y otros documentos.

En su texto original, la resolución establecía que su entrada en vigor se produciría el 1 de agosto de 2026, mientras que la designación de determinados sujetos como emisores electrónicos operaría desde el 1 de noviembre de 2026.

2. ¿Cuál es el objeto y la finalidad de la Resolución de Superintendencia N.° 000143-2026/SUNAT?

El artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 000143-2026/SUNAT señala que su objeto consiste en modificar los artículos 5, 7 y 14 de la Resolución de Superintendencia N.° 000048-2026/SUNAT, así como la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Transitoria.

Por su parte, el artículo 2 precisa que la finalidad de la norma es postergar la entrada en vigor de la Resolución de Superintendencia N.° 000048-2026/SUNAT y la fecha a partir de la cual operan las designaciones como emisores electrónicos en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

En tal sentido, la nueva resolución no modifica el contenido sustancial de las obligaciones previstas en la Resolución de Superintendencia N.° 000048-2026/SUNAT, sino únicamente el cronograma de implementación del nuevo régimen.

3. La vigencia general de la Resolución de Superintendencia N.° 000048-2026/SUNAT se posterga al 1 de enero de 2027

Uno de los aspectos más importantes de la nueva resolución se encuentra en el numeral 3.4 de su artículo 3, mediante el cual se modifica la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 000048-2026/SUNAT. La norma originalmente disponía que toda la resolución entraría en vigor el 1 de agosto de 2026. Sin embargo, con la modificación introducida, la regla general pasa a ser que la Resolución de Superintendencia N.° 000048-2026/SUNAT entrará en vigor el 1 de enero de 2027.

No obstante, la propia disposición incorpora una excepción. Los párrafos 4.3 y 4.4 del artículo 4, la Cuarta Disposición Complementaria Derogatoria y el literal b) de la Octava Disposición Complementaria Derogatoria no entrarán en vigor el 1 de enero de 2027, sino recién el 1 de abril de 2027.

Por consiguiente, resulta impreciso afirmar que únicamente se han postergado determinadas obligaciones. En realidad, la modificación efectuada por la Resolución de Superintendencia N.° 000143-2026/SUNAT sustituye íntegramente la fecha de entrada en vigor de la Resolución de Superintendencia N.° 000048-2026/SUNAT, estableciendo como nueva regla general el 1 de enero de 2027, salvo las excepciones expresamente previstas para abril de 2027.

4. Se posterga la designación como emisores electrónicos del documento autorizado por servicios aeroportuarios

El numeral 3.1 del artículo 3 modifica el literal b) y el encabezado del literal c) del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 000048-2026/SUNAT.

En su versión original, la designación como emisores electrónicos operaba desde el 1 de noviembre de 2026 para la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC S.A.), las empresas concesionarias de aeropuertos y los gobiernos regionales o locales que administren aeropuertos, respecto de los documentos autorizados emitidos por los servicios aeroportuarios prestados a favor de pasajeros.

Con la modificación, dicha designación se posterga al 1 de abril de 2027, siempre que dichos sujetos realicen las operaciones comprendidas al 31 de marzo de 2027. Asimismo, se mantiene el criterio previsto en la resolución original para los sujetos que inicien estas operaciones con posterioridad. En ese supuesto, la designación operará desde la fecha en que, conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago, corresponda emitir el comprobante de pago por primera vez.

En tal sentido, la obligación de emitir electrónicamente el documento autorizado no desaparece, sino que su exigibilidad se difiere hasta la nueva fecha establecida por la SUNAT.

5. Se posterga la designación como emisores electrónicos del documento de atribución

El numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 000143-2026/SUNAT modifica el literal b) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.° 000048-2026/SUNAT. La resolución original disponía que la designación como emisor electrónico del SEE operaría desde el 1 de noviembre de 2026 para los sujetos que al 31 de octubre de 2026 o con posterioridad debieran emitir el documento de atribución.

Con la modificación, dicha designación se posterga al 1 de abril de 2027, comprendiendo a los sujetos que al 31 de marzo de 2027 o a partir de esa fecha deban emitir el documento de atribución. En efecto, la modificación únicamente sustituye las fechas originalmente previstas, manteniéndose inalterado el ámbito subjetivo de la obligación. Por consiguiente, quienes se encuentren obligados a emitir el documento de atribución continuarán incorporándose al Sistema de Emisión Electrónica, aunque bajo el nuevo cronograma establecido por la SUNAT.

6. Se posterga la designación de las empresas recaudadoras de la Garantía de Red Principal

El numeral 3.3 del artículo 3 modifica los párrafos 14.2 y 14.3 del artículo 14 de la Resolución de Superintendencia N.° 000048-2026/SUNAT.

Las empresas recaudadoras de la Garantía de Red Principal a que se refiere el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N.° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural fueron designadas como emisores electrónicos del SEE para emitir electrónicamente los comprobantes de pago correspondientes a las operaciones que realizan en dicha condición.

En su versión original, el artículo 14 disponía que la designación operaría desde el 1 de noviembre de 2026, siempre que las operaciones se realizaran al 31 de octubre de 2026. Asimismo, establecía que los sujetos que iniciaran dichas operaciones con posterioridad adquirirían la calidad de emisores electrónicos desde la fecha en que debieran emitir el comprobante de pago conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago.

Con la modificación introducida por la Resolución de Superintendencia N.° 000143-2026/SUNAT, todas estas referencias temporales son sustituidas. En consecuencia, la designación operará desde el 1 de abril de 2027, siempre que las operaciones se realicen al 31 de marzo de 2027. De igual manera, los sujetos que inicien dichas operaciones desde el 1 de abril de 2027 adquirirán la condición de emisores electrónicos desde la oportunidad en que corresponda emitir el comprobante de pago.

Asimismo, el nuevo texto mantiene la regla conforme a la cual los contribuyentes que al 31 de marzo de 2027 ya tengan la calidad de emisores electrónicos del SEE respecto de otras operaciones adquirirán automáticamente dicha condición para las operaciones comprendidas en el artículo 14.

7. Se amplía el plazo para emitir notas electrónicas respecto de determinados documentos autorizados

El numeral 3.5 del artículo 3 modifica el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 000048-2026/SUNAT. La modificación dispone que, respecto de los documentos autorizados comprendidos en los literales f), l), ll) y p) del inciso 6.1; el literal b) del inciso 6.2; y el literal b) del inciso 6.3 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, que se emitan hasta el 31 de diciembre de 2026, podrán emitirse notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas de acuerdo con la normativa aplicable al sistema del SEE que corresponda.

Es importante señalar que esta disposición no crea un nuevo supuesto para emitir notas de crédito electrónicas ni autoriza la emisión de notas de crédito consolidadas respecto de varios comprobantes de pago. Su finalidad consiste únicamente en extender el período durante el cual determinados documentos autorizados emitidos fuera del SEE podrán seguir siendo modificados mediante notas electrónicas, adecuando dicho plazo al nuevo cronograma de entrada en vigor de la Resolución de Superintendencia N.° 000048-2026/SUNAT.

En tal sentido, la modificación tiene un carácter estrictamente transitorio y busca evitar que los documentos autorizados emitidos antes de la implementación del nuevo régimen queden sin un mecanismo electrónico para efectuar las modificaciones que correspondan.

8. Se prorrogan los plazos para la presentación de determinados formularios

El numeral 3.6 del artículo 3 modifica la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 000048-2026/SUNAT. En efecto, la SUNAT adecúa los plazos para la presentación de determinados formularios a las nuevas fechas de implementación del régimen de emisión electrónica.

Así, se establece que los Formularios N.os 836 “Solicitud de Autorización para la emisión de BVME para transporte ferroviario de pasajeros” y 847 “Comunicación de emisión de boletos de viaje” podrán seguir presentándose hasta el 31 de diciembre de 2026. Asimismo, el Formulario N.° 837 “Solicitud de Autorización para la emisión del comprobante de pago SEAE por medios electrónicos” podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2027.

En tal sentido, la Administración Tributaria armoniza los procedimientos administrativos vinculados con la emisión de estos documentos con el nuevo cronograma previsto para la entrada en vigor de la Resolución de Superintendencia N.° 000048-2026/SUNAT.

9. Cuadro comparativo de las principales modificaciones

AspectoRS N.° 000048-2026/SUNATRS N.° 000143-2026/SUNAT
Entrada en vigor de la resolución1 de agosto de 2026.1 de enero de 2027, salvo las excepciones expresamente previstas.
Párrafos 4.3 y 4.4 del artículo 4, Cuarta Disposición Complementaria Derogatoria y literal b) de la Octava Disposición Complementaria DerogatoriaEntraban en vigor el 1 de agosto de 2026.Entrarán en vigor el 1 de abril de 2027.
Artículo 5Desde el 1 de noviembre de 2026 se designaba como emisores electrónicos del SEE a CORPAC S.A., las empresas concesionarias de aeropuertos y los gobiernos regionales o locales que administren aeropuertos, respecto del documento autorizado por servicios aeroportuarios prestados a favor de pasajeros.La designación se posterga al 1 de abril de 2027. Para quienes inicien dichas operaciones desde esa fecha, la designación operará cuando deban emitir el comprobante de pago conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago.
Artículo 7Desde el 1 de noviembre de 2026 se designaba como emisores electrónicos del SEE a los sujetos obligados a emitir el documento de atribución.La designación se posterga al 1 de abril de 2027 para quienes al 31 de marzo de 2027 o con posterioridad deban emitir dicho documento.
Artículo 14Desde el 1 de noviembre de 2026 se designaba como emisores electrónicos del SEE a las empresas recaudadoras de la Garantía de Red Principal, por las operaciones realizadas en esa calidad.La designación se posterga al 1 de abril de 2027. También se modifica la fecha para quienes inicien dichas operaciones desde esa fecha y para quienes ya tengan la condición de emisores electrónicos del SEE respecto de otras operaciones.
Segunda Disposición Complementaria FinalLas notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas podían emitirse respecto de determinados documentos autorizados emitidos hasta la fecha originalmente prevista para la implementación del nuevo régimen.Se amplía el plazo para emitir dichas notas respecto de los documentos autorizados emitidos hasta el 31 de diciembre de 2026.
Única Disposición Complementaria TransitoriaLos Formularios N.os 836, 847 y 837 podían presentarse conforme al cronograma original.Los Formularios 836 y 847 podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2026 y el Formulario 837 hasta el 31 de marzo de 2027.

10. Conclusión

La Resolución de Superintendencia N.° 000143-2026/SUNAT no modifica las obligaciones sustanciales incorporadas por la Resolución de Superintendencia N.° 000048-2026/SUNAT. Su finalidad consiste en reprogramar el cronograma de implementación del nuevo régimen de emisión electrónica.

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Nota legal de autoría: Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por las normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros