Obligados a presentar declaración de beneficiario final 2023
Introducción
La Declaración del Beneficiario Final constituye una obligación tributaria relevante dentro del sistema de transparencia fiscal peruano. Su correcta presentación no solo permite cumplir con las exigencias de la SUNAT, sino que además reduce riesgos de contingencias tributarias y sanciones futuras. En este artículo se desarrolla, de manera clara y técnica, quiénes se encuentran obligados a presentar dicha declaración en el año 2023, conforme a la normativa vigente.
1. Marco normativo aplicable a la Declaración del Beneficiario Final
La Resolución de Superintendencia N.° 284-2022/SUNAT, publicada el 24 de diciembre de 2022, modificó la Resolución de Superintendencia N.° 000041-2022/SUNAT. Mediante dicha modificación se estableció que los sujetos obligados a presentar la Declaración del Beneficiario Final en los años 2022 o 2023 son los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda cumplir con esta obligación.
En ese sentido, la declaración debe presentarse hasta las fechas de vencimiento fijadas para las obligaciones tributarias mensuales correspondientes a diciembre de 2022, de acuerdo con el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 000189-2021/SUNAT o, de ser el caso, conforme a las prórrogas que resulten aplicables.
2. Prórroga del plazo para la presentación en el año 2023
La norma en comentario reconoce que el número de beneficiarios finales de los entes jurídicos puede ser considerablemente mayor al de las personas jurídicas, lo cual hace más compleja la recopilación, validación y procesamiento de la información requerida. Esta situación se ve reforzada por lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1372, que exige que determinada información sea presentada por los beneficiarios finales incluso en formato físico.
Por tales razones, la SUNAT dispuso prorrogar el plazo para que los obligados presenten la Declaración del Beneficiario Final hasta diciembre de 2023. Esta prórroga tiene como finalidad otorgar un margen razonable para el cumplimiento adecuado de la obligación, sin desnaturalizar el objetivo de transparencia fiscal que persigue la norma.
3. Sujetos obligados a presentar la Declaración del Beneficiario Final en 2023
Durante el año 2023 se encuentran obligados a presentar la Declaración del Beneficiario Final aquellos sujetos que, conforme al cronograma establecido por la SUNAT, deban cumplir con esta obligación según las fechas que se detallan en el flujograma correspondiente. La determinación del momento exacto de presentación dependerá del tipo de ente jurídico y de su situación registral ante el RUC.
Desde una perspectiva práctica, se recomienda que los entes jurídicos revisen de manera anticipada la estructura de propiedad y control, a fin de identificar correctamente a sus beneficiarios finales y evitar observaciones posteriores por parte de la Administración Tributaria.
4. Aplicación del criterio normativo y recomendaciones para los contribuyentes
El criterio adoptado por la SUNAT se aplica de manera estricta a los entes jurídicos inscritos hasta el 31 de diciembre de 2022, sin admitir interpretaciones extensivas. Por ello, resulta fundamental que los contribuyentes verifiquen su condición de obligados y organicen la documentación necesaria con anticipación.
Como recomendación, es aconsejable implementar procedimientos internos de actualización permanente de la información del beneficiario final, lo cual permitirá no solo cumplir con esta obligación, sino también responder adecuadamente ante eventuales procesos de fiscalización.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.