TIPO DE CAMBIO APLICABLE A LA PÉRDIDA POR DIFERENCIA DE CAMBIO
Introducción
La determinación de la pérdida por diferencia de cambio constituye un aspecto recurrente de controversia en la fiscalización del Impuesto a la Renta. En particular, la correcta identificación del tipo de cambio aplicable resulta determinante para evitar reparos indebidos. Sobre este punto, el Tribunal Fiscal ha establecido un criterio claro que delimita la aplicación de las normas del Impuesto a la Renta frente a interpretaciones erróneas basadas en la normativa del Impuesto General a las Ventas.
1. Marco normativo aplicable a la diferencia de cambio en el Impuesto a la Renta
La diferencia de cambio se regula en el ámbito del Impuesto a la Renta conforme a lo dispuesto en su Reglamento, el cual establece reglas específicas para la determinación de las ganancias y pérdidas originadas por la variación del tipo de cambio. Estas disposiciones deben aplicarse de manera directa y preferente, sin trasladar criterios propios de otros tributos que cuentan con regulación autónoma.
2. Criterio del Tribunal Fiscal contenido en la RTF N.° 07684-1-2019
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 07684-1-2019, se ha precisado que no corresponde calcular la pérdida por diferencia de cambio utilizando el tipo de cambio venta del día publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aplicando las reglas previstas para el Impuesto General a las Ventas en el numeral 17 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del IGV. Por el contrario, el Tribunal Fiscal establece que dicha pérdida debe determinarse aplicando el tipo de cambio compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, conforme lo ordena expresamente el inciso b) del artículo 34 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
3. Diferenciación entre las reglas del IGV y del Impuesto a la Renta
El criterio jurisprudencial analizado reafirma que las reglas del Impuesto General a las Ventas no resultan trasladables al Impuesto a la Renta en materia de diferencia de cambio. Cada tributo cuenta con su propia lógica normativa, por lo que la aplicación del tipo de cambio debe responder estrictamente a la disposición específica que regula la determinación de la renta neta.
4. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial en la fiscalización
En la práctica, este criterio resulta especialmente relevante frente a reparos formulados por la Administración Tributaria que pretendan recalcular la pérdida por diferencia de cambio utilizando el tipo de cambio venta. Como recomendación, los contribuyentes deben sustentar su determinación aplicando el tipo de cambio compra, citando expresamente el inciso b) del artículo 34 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y la RTF N.° 07684-1-2019, a fin de acreditar que su cálculo se ajusta al marco normativo vigente y a la jurisprudencia administrativa aplicable.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.