El seguro médico a favor del único trabajador y gerente general no califica como un acto de liberalidad
Introducción
La calificación de determinados gastos como actos de liberalidad ha sido una constante fuente de reparos en fiscalizaciones del Impuesto a la Renta. En particular, el otorgamiento de beneficios al gerente general que, a su vez, es el único trabajador y accionista mayoritario de la empresa, suele ser cuestionado por la Administración Tributaria. Sobre este supuesto específico, el Tribunal Fiscal ha establecido un criterio relevante que delimita el alcance del principio de generalidad y la deducibilidad del gasto.
1. Marco legal del gasto por seguros de asistencia médica
El inciso ll) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta permite la deducción de los gastos por primas de seguros de asistencia médica, siempre que se cumpla con el requisito de generalidad. Este requisito exige que el beneficio no esté dirigido de manera arbitraria o discrecional a una persona determinada, sino que responda a criterios objetivos vinculados a la estructura y organización de la empresa.
En ese contexto, la evaluación de la generalidad no puede efectuarse de manera aislada, sino atendiendo a la realidad empresarial y a la composición del personal.
2. Hechos analizados en la RTF N.° 08504-11-2021
En la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 08504-11-2021, se analizó el caso de una empresa que contaba con un accionista mayoritario que, al mismo tiempo, ejercía el cargo de gerente general, sin existir otras gerencias ni trabajadores adicionales en la organización. La empresa asumió el pago de un seguro médico de asistencia familiar a favor de dicho gerente, beneficio que había sido aprobado mediante Acta de Junta General de Accionistas.
La Administración Tributaria calificó dicho gasto como un acto de liberalidad, al considerar que el beneficio se otorgaba únicamente a una persona determinada.
3. Criterio del Tribunal Fiscal sobre el requisito de generalidad
El Tribunal Fiscal dejó sin efecto el reparo formulado por la Administración y precisó que, en una empresa con un único trabajador que además es el gerente general y accionista mayoritario, el requisito de generalidad se cumple cuando el beneficio se otorga conforme a la estructura organizacional existente.
El Tribunal señaló que no puede exigirse la extensión del beneficio a otros trabajadores o gerencias inexistentes, pues ello desnaturalizaría el análisis del gasto. Asimismo, destacó que la aprobación expresa del pago del seguro médico mediante Acta de Junta General de Accionistas refuerza el carácter empresarial del gasto y descarta su calificación como liberalidad.
4. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial
A modo de recomendación, este criterio resulta especialmente relevante para empresas de estructura reducida o unipersonal. En estos casos, el otorgamiento de beneficios como seguros médicos al gerente general puede ser deducible, siempre que se encuentre debidamente aprobado por el órgano societario correspondiente y guarde coherencia con la organización de la empresa.
Resulta aconsejable documentar adecuadamente la decisión empresarial, dejando constancia en actas societarias, a fin de sustentar que el gasto responde a políticas internas y no a un acto de liberalidad, reduciendo así el riesgo de reparos en fiscalizaciones.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.